Elecciones de consejeros en la UAG: una protesta, retraso, y suspensión en el IIEPA

Las elecciones para consejeros universitarios y académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG) se llevaron a cabo con una protesta, irregularidades como el inicio después de la hora indicada y exclusión del padrón, y la suspensión de las votaciones en el Instituto Internacional de Estudios Políticos Avanzados Ignacio Manuel Altamirano (IIEPA-IMA), en Acapulco.
En Chilpancingo, estudiantes de la Preparatoria 1 bloquearon cuatro horas la avenida Benito Juárez, frente a la alameda Granados Maldonado, para exigir la suspensión de las votaciones, porque sólo se registró una planilla, la cual aseguraron fue manipulada por los maestros del plantel.
Desde las 8:20 de la mañana y hasta las 12:30 de la tarde, unos cien estudiantes cerraron de manera total el paso vehicular en la avenida Benito Juárez y denunciaron que los directivos impidieron el registro de una planilla de estudiantes opositora, a la única que quedó legalmente inscrita para las elecciones.
Una comisión de los estudiantes se reunió con autoridades de la UAG y acordaron reunirse hoy para resolver sus demandas, aunque las elecciones se llevaron a cabo, pese a que al plantel no llegó de manera puntual la papelería correspondiente a los consejeros universitarios docentes.
En las escuelas de Filosofía y Letras, Ciencias Químico Biológicas y Derecho, las urnas se instalaron después de las 11 de la mañana y tampoco llegó puntual toda la papelería necesaria para las votaciones.
Además, en Filosofía y Letras los estudiantes de la maestría en Humanidades empezaron a votar a las 3 de la tarde, porque no fueron incluidos en el padrón electoral, aunque dos candidatos al consejo académico pertenecen a ese programa de estudios. Los universitarios tuvieron que dialogar con el director, Jaime Salazar Adame, para poder emitir su voto a favor de sus compañeros.
En Acapulco, las elecciones fueron suspendidas en el IIEPA-IMA porque no hubo “condiciones” para llevarlas a cabo, ante el desencuentro verbal entre los simpatizantes de las dos planillas.
En esa escuela se disputan el control de los consejeros el ex rector Florentino Cruz Ramírez y el ex gobernador, Rogelio Ortega Martínez, ambos fundadores del instituto, y donde algunos jóvenes acusaron al ex gobernador de sabotear las votaciones ante el temor de perderlas. A Ortega Martínez se le pidió una entrevista, pero optó por guardar silencio y retirarse de la escuela.
Cuando se dio el enfrentamiento, las partes se reunieron con la comisión electoral en un aula, donde luego de casi una hora se acordó suspender las elecciones al no haber las condiciones para llevarlas a cabo.
Se supo que a esa escuela nada más llegaron las boletas académicas pero no para la votación de universitarios. El director del IIEPA, Raúl Fernández Gómez, indicó que a la escuela no llegaron a tiempo las boletas lo que fue generando inquietud en los estudiantes, que se desataron las pasiones por lo que ya no había condiciones para llevar a cabo las elecciones. Que ante los gritos que ya se estaban dando, las partes convocaron al diálogo, por lo que finalmente decidieron suspenderla y ya será el Consejo Universitario quien decida sobre el caso.
Se informó que la Comisión Electoral del Honorable Consejo Universitario, máxima autoridad de la universidad, pondrá la fecha para llevar a cabo las votaciones correspondientes.
En la Preparatoria 13 y la Facultad de Turismo en Zihuatanejo la elección transcurrió sin contratiempos, ya que hubo planillas de unidad, lo que facilitó la jornada de votación.
La votación en la preparatoria empezó al filo de las 11 de la mañana. Fueron mil 100 alumnos de ambos turnos los que acudieron a las urnas para refrendar su apoyo a la planilla única para el consejo universitario, que está representada por la alumna Miriam Martínez Lanche.
Para el cargo de consejero universitario docente, en ese plantel hubo tres planillas, representadas por Virgen Marbilú Reglado Solís, Amada Margarita Coronado Pérez y Astrid de Belén Vázquez Sánchez, respectivamente.
En el padrón de esta escuela hay 33 maestros y hasta las 6 de la tarde de ayer no se definía a la planilla ganadora.
Mientras en la Facultad de Turismo, las planillas para consejeros universitarios estudiantil y docente fueron de unidad, por lo que la jornada electoral fue un mero trámite. A los alumnos 120 alumnos de esta escuela los representará Jorge Luis Martínez López y a los 11 docentes, la maestra Candelaria Donají Méndez Tello.
La jornada electoral en ambos planteles transcurrió sin incidentes.

Elecciones tranquilas,
dice el rector

El rector Javier Saldaña Almazán comentó que las elecciones se desarrollaron de manera tranquila, aunque hubo algunos incidentes menores, fueron “un ejemplo de civilidad”.
En declaraciones telefónicas poco antes de las 6 de la tarde, hora en que cerrarían las casillas, Saldaña dijo que se instalaron todas las casillas en todas las escuelas. Reconoció que no se previó el espacio de la impresión de las boletas, pues fue muy corto, y eso retraso algunas cosas.
Dijo que a esa hora tenía fotos de actas donde las escuelas iban cerrando bien, que la instalación de las casillas no se hizo a la hora, pero estaban sacando bien la elección. Sobre los incidentes, el rector dijo que fueron muy pocos y señaló que el IIEPA fue el único que suspendió su elección, que se tendrá que informar a la Comisión Electoral para ver qué es lo que procede.
Indicó que esa escuela tiene “que darnos ejemplo a los universitarios, pues estudian la ciencia política, un ejemplo de civilidad, de democracia y espero que haya justificación para haber suspendido la elección”. Indicó que en general las elecciones fueron muy buenas, que se dio toda una logística para llevarlas a cabo y que eso da certidumbre y la posesiona como una institución que está haciendo bien las cosas. Que el 2 de junio en el Consejo Universitario se verán todas las incidencias en la jornada.
En un recorrido por las escuelas se observó que las votaciones se estaban dando de manera pacifica en escuelas como Turismo, con un incidente por doble boleta en la facultad de Contaduría y Administración. Mientras que en Enfermería 2 había mucha afluencia. Odontología también se vio votantes al igual que en la Preparatoria 2.

 

Jaime Salazar Adame

 Sobre la violencia II

 

Varios países del continente latinoamericano, México entre ellos, con regímenes políticos formalmente democráticos enfrentan un conjunto de problemas críticos, entre ellos el desafío de la violencia política, si bien la cuestión más seria es que en muchos casos estos regímenes se muestran insuficientes para producir la democratización e integración pendientes y necesarias de la vida nacional.

Por potra parte, hay que tener en cuenta que históricamente la violencia es un fenómeno humano porque sólo el hombre es capaz de ejercer su fuerza contra sí mismo. Sólo la especie humana es capaz de destruirse, precisamente porque ha perdido la capacidad de regularse, y por cuanto es una libertad que quiere forzar a otra. Entonces la violencia es el uso de una fuerza, abierta u oculta, con el fin de obtener de un individuo o de un grupo lo que no quiere consentir por propia voluntad.

Sólo arriesgando la vida se conserva la libertad escribe Hegel. Para Marx y Engels la lucha de clases es el motor de la historia, no es posible pues escapar a la violencia como no sea evadiéndose a la utopía o a la religión. Para Georges Sorel la fuerza es burguesa y la violencia es proletaria, de allí su justificación a la huelga general. Para Dostoievski la verdadera causa de la guerra es la paz.

Cuando surgen movimientos alzados en armas, se aplican estrategias antisubversivas y sistemas de seguridad interna que imponen una violencia extralegal al mismo tiempo incompatible con los procesos democráticos que se pretende afirmar y que además son ineficientes en su propósito de superar el problema.

La violencia institucional o estructural es la que se oculta tras máscaras legales y se ejerce pacíficamente, es muy distinta de la violencia revolucionaria o militar. Llaman más la atención las violencias abiertas que las ocultas, y por consiguiente son aquellas las que se denuncian con más vehemencia, son los casos de Aguas Blancas, El Charco, Acteal.

La conciencia de la violencia, la intolerancia ante ella, son fenómenos relativamente recientes o por lo menos que han adquirido recientemente dimensiones considerables de repudio a todas ellas, y sobre todo a las formas crecientes de violencia delincuencial, en sus modalidades de secuestro, robo, asalto, violación, y muerte.

La misma implicación se encuentra en la historia política. Es la polis, en efecto, la organización de una colectividad contra la violencia exterior e interior, porque es el pacto social que lleva al Estado asumir la empresa que consiste en sustraer la violencia a la iniciativa de los individuos y de los grupos y adjudicarla a una autoridad única, exactamente como hacía Max Weber al definir al Estado como el monopolio del uso legítimo de la violencia.

De allí que sea el Estado la autoridad que tiene todo el poder sobre la vida de los ciudadanos, no sólo por el derecho de castigar sino también por el derecho de defensa nacional. Y el Estado cuya instauración ha hecho retroceder al salvajismo, el bandidismo, la justicia sumaria, es precisamente el que instituye la violencia fuera de toda norma moral y jurídica, puesto que es siempre capaz de recurrir a los medios extremos de la fuerza si considera que su vida está amenazada. Entonces podemos deducir que la guerra es esa situación límite en la que el Estado coloca al ciudadano ante el dilema de matar o ser matado.

Ya se considere que el Estado contiene la violencia o la desencadena, en ambos casos está ligada a ella. A decir verdad, toda institución política está más o menos sumergida en la violencia, pues ésta es el motor de la historia, y hace aparecer en primer plano las clases dirigentes, las naciones, las civilizaciones.

También, la violencia es un recurso último, pero temible porque es contagiosa, porque destruye pronto a quien la emplea y destruye la finalidad a la que pretende servir; tal es, por ejemplo la lógica del terrorismo. Pero la formación histórica de los Estados latinoamericanos se produjo sin romper la desigualdad y la violencia de la sociedad colonial, es decir, sin instaurar nuevas bases de comunicación entre las distintas etnias, clases, culturas y regiones componentes de cada país.

Por eso, los países en nuestra área, particularmente aquellos que tienen su origen en civilizaciones precolombinas importantes, están enmarcados por tradiciones autoritarias y el formalismo de instituciones traídas de otros contextos y no surgidas de su propia historia. Así se produce el movimiento pendular entre democracias formales e inestables y dictaduras militares potencialmente muy violentas que durante décadas se justificaban con el argumento de que “ aún no estamos preparados para la democracia”.

Jean Paul Sartre escribe que el origen del conflicto está en la escasez. Pero ¿No puede afirmarse, análogamente, que en el origen de la escasez está la explotación, el acaparamiento y el la distribución desigual de las riquezas? En estas condiciones, lo que está en el origen de la explotación, es la violencia de un individuo o de un grupo. Lo que queda es reducir las dominaciones y las explotaciones mediante la práctica de la palabra, de la democracia, mejor dicho, de la justicia.

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Jaime Salazar Adame

 Sobre la violencia I  

En nuestros días el debate por el problema de la violencia ha cobrado proporciones alarmantes, cual es la dimensión de la amenaza que se cierne sobre la ciudadanía, y países otrora espacios casi edénicos encabezan la lista de los más inseguros, incluido el terrorismo. Guerrero ha sido catalogado como la entidad federativa que se lleva el tercer lugar solamente en el índice de secuestros en la tabla comparativa de la federación mexicana, y señalado de ser un estado en donde se violan los derechos humanos.

Lo que resalta en este complicado tema es que la violencia es tan vieja como el mundo pues aparece ya en el pensamiento del filósofo jónico Anaximandro de Mileto (610-547 a. de C.) quien explicaba que “de allí donde las cosas se engendran, hacia allí deben también perecer según la necesidad, pues una a otras se administran castigo y expiación por su injusticia, según el tiempo fijado”.

También las mitologías y leyendas son prolijas en mostrar a la violencia vinculada a los orígenes, acompañando siempre a los héroes y a los padres fundadores. Es el caso de la cosmogonía griega de Heráclito de Éfeso (504 a. de C.) quien sentenciaba que “la violencia es el padre y rey de todo”. El escritor y periodista Jean-Marie Domenach abre la interrogante y el sentido de este artículo. ¿Entonces como puede ser que [la violencia] se presente como un problema contemporáneo, y casi siempre como un problema nuevo?

¿Cómo puede ser que tengamos que enfrentarnos con la violencia como si hubiera surgido ayer, o por lo menos el siglo pasado? Casi a partir de los efectos causados por las políticas públicas impuestas por el neoliberalismo a través del Fondo Monetario Internacional o del Banco Mundial.

El concepto de violencia se va a construir lentamente y hasta el siglo XIX, Georges Sorel con su texto “Reflexiones sobre la violencia” al convertirla en su objeto de estudio, va a provocar un sinnúmero de análisis acerca de este problema, como el de Annah Arendt en su ensayo contenido en el libro La república.

Alejada pues de opiniones un tanto contemplativas, el asunto de la violencia se condena por sus consecuencias, no en sí misma. El concepto se va conformar con tres aspectos principales: El aspecto psicológico es la explosión de fuerza que adopta una forma irracional y con frecuencia mortífera. El aspecto moral es el ataque a los bienes y a la libertad de otros. El aspecto político se refiere al empleo de la fuerza para conquista el poder o dirigirlo hacia fines ilícitos.

Este tercer aspecto es el que predomina en nuestro tiempo, [otro es la violencia social y callejera con su larga e inacabada condena popular por el caos que ha sembrado en un “nuevo estilo” de vida caracterizado por el delirio de persecución y teniendo un enrejado por vivienda], la violencia política es definida como el empleo ilegítimo, o por lo menos ilegal, de la fuerza.

Sin lugar a dudas es el progreso del espíritu democrático el que da origen al concepto moderno de violencia aunque en forma peyorativa, pues a partir del momento en que cada persona está llamada a la categoría de ciudadano, en que se reconoce su derecho a la libertad, igualdad, fraternidad y a la búsqueda de la felicidad, la violencia no puede ya confundirse con la fuerza, no es ya del orden de las necesidades físicas (calamidades naturales) o políticas (jerarquías de derecho divino); ahora es un fenómeno que tiene relación con la libertad y que puede y debe ser combatido y superado.

La conciencia de la violencia hecha a los seres humanos se forma al mismo tiempo que la convicción según la cual la política persigue fines razonables y positivos que se sitúan más allá de las necesidades del orden social y de gobierno de las ciudades. Tener esclavos no es nada exclama Diderot; lo que es intolerable es tener esclavos y llamarlos ciudadanos.

Tener esclavos es del orden natural de la fuerza en un mundo en que la libertad es un privilegio aristocrático, pero en cuanto la libertad surge como valor democrático, es decir en la política, aparece el divorcio con la realidad, y entonces la realidad se percibe como una violencia intolerable.

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Jaime Salazar Adame

Gildardo Magaña

Durante la álgida etapa armada de la Revolución Mexicana, a medida que el movimiento zapatista cobró fuerza, aumentó el número de sus adeptos intelectuales. En sus primeras fases el más prominente e influyente de ellos, y durante algún tiempo el ideólogo del zapatismo, fue Otilio Montaño, un maestro de escuela de Villa de Ayala. Más tarde se integraron revolucionarios de ideas radicales, como Gildardo Magaña, hijo de un rico comerciante y el abogado Antonio Díaz Soto y Gama, que pronto destacaría como el principal ideólogo del movimiento.

El escritor, político y precursor del agrarismo en México, Gildardo Magaña Cerda, nació el 8 de junio de 1891 en Zamora, estado de Michoacán. Sus padres fueron Conrado Magaña y Columba Cerda. Sus estudios primarios los realizó en Jacona, de su estado natal, donde fue un alumno distinguido. Más tarde se trasladó a los Estados Unidos para estudiar en Filadelfia comercio, filosofía y letras.

De regreso a México se afilió en 1909 a los grupos antirreeleccionistas que pugnaban por derrocar la dictadura pofirista. Magaña militó en uno de los grupos más entusiastas de los precursores revolucionarios, el integrado por el ingeniero Camilo Arriaga, Francisco J. Mújica, Vasconcelos, Maciel y otros no menos distinguidos revolucionarios que participaron en el llamado Complot de Tacubaya.

Gildardo Magaña asistió a las juntas que los líderes maderistas celebraron en la ciudad de San Antonio, Texas, y de regreso al país se encargó de dar amplia publicidad al Plan Político Social de la escritora revolucionaria doña Dolores Jiménez y Muro. Dicho plan contenía una amplia exposición relativa a la distribución de tierras, y es un valioso documento en la historia del agrarismo mexicano.

Con las armas en la mano combatió Magaña Cerda en la Revolución Mexicana tomando parte en múltiples batallas; agrarista de corazón, siempre apoyó la causa de los campesinos surianos y fue un gran admirador del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.

Al ocurrir la ruptura entre Zapata y Francisco I. Madero, Magaña trató de evitar el distanciamiento entre ambos. Cuando estalló el golpe de Estado conocido en la historia como el Cuartelazo de la Ciudadela, el general Magaña Cerda, autorizado por Zapata se encargó de trabajar por la unificación de los grupos revolucionarios del norte y del sur del país.

Cuando el gobierno emanado de la Convención de Aguascalientes ocupó la capital de la República, Magaña Cerda, el honesto revolucionario que fue siempre fiel a sus convicciones, fue designado gobernador del Distrito Federal. Durante su administración expidió una ley sobre tierras ociosas y posesionó de sus parcelas a los primeros ejidatarios que hubo en el país; esa ceremonia la presidió el caudillo Emiliano Zapata.

El 10 de abril de 1919 cayó para siempre Zapata el apóstol del agrarismo al ser vilmente asesinado en la hacienda de Chinameca, Morelos. Las tropas zapatistas designaron sucesor de Zapata al general Gildardo Magaña. En 1920, al triunfo del Plan de Agua Prieta, Magaña desempeñó diversas comisiones de cierta importancia durante el régimen del general Álvaro Obregón. Fue jefe del departamento de Colonias Agrícolas Militares; se encargó de la creación de la Confederación Nacional Agraria y por lo general, estuvo siempre al frente de toda actividad relativa en materia agraria.

Durante el período presidencial del general Lázaro Cárdenas del Río, el general Gildardo Magaña fue comandante de la vigésima cuarta zona militar con sede en la ciudad de Morelia, Michoacán; años más tarde fue nombrado gobernador del territorio norte de Baja California y después, gobernador constitucional del estado de Michoacán.

Escribió el libro titulado Emiliano Zapata y el agrarismo en México. Repentinamente el 13 de diciembre de 1939, desempeñando el cargo de gobernador de su estado natal, murió el honrado revolucionario Gildardo Magaña Cerda.

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Jaime Salazar Adame

Sobre el gobierno civil III

 En esta última entrega se explican los conceptos que en la teoría clásica del liberalismo individualista inglés aportada por John Locke (1632-1704) para establecer la diferencia entre comunidad y Estado, asimismo, da ciertos elementos que explican los alcances y limitaciones del Poder Legislativo en relación con el Ejecutivo.

Diferenciación que actualmente vale la pena recalcar cuando en estos días una fracción mayoritaria del Congreso supeditada al gobierno estatal acaba de disponer a sus fieles intereses partidistas, la integración del Tribunal Electoral del Estado, (El Sur: 29 y 30 de mayo de 2004) pues el PRI sumó prácticamente a sus filas a ocho diputados del perredé.

Debe quedar bien claro –dice Locke– que siempre que empleo la palabra Estado no me refiero precisamente a una democracia, ni a ninguna forma concreta de gobierno. Entiendo con esa palabra la comunidad independiente que los latinos llamaban civitas, que es a la que mejor corresponde nuestro vocablo inglés commonwealth (&133).

Ahora bien, el Poder Legislativo no es absoluto ni arbitrario sobre vidas y bienes. Llega sólo hasta donde llega el bien de la sociedad. Debe apegarse a la ley natural que es la de Dios y, sobre todo, debe gobernar por leyes “fijas y establecidas”, promulgadas y aplicadas por jueces conocidos y señalados. En la mira de Locke estaban todos los absolutistas, como en Guerrero la sociedad vigila con cada vez menos sorpresa y con el mayor disgusto la actuación sobre interesada de una fracción del grupo parlamentario del PRD por complacer al gobernador René Juárez Cisneros, o sea al Poder Ejecutivo. Una ley justa, promulgada y, por ende, conocida, pareja para todos. Que todos sepan a qué atenerse. Era uno más de los controles al poder absoluto según Locke, pero en nuestro medio utilizada para ¡reforzar tal poder absoluto!

Otras limitaciones del Poder Legislativo son: no puede arrebatar las propiedades a sus ciudadanos sin su consentimiento. Hemos dicho escribe –Locke– que la salvaguardia de vidas y bienes es el fin del Estado, de ahí que no pueda atentar contra unas y otros. Tampoco puede el Poder Legislativo transferir el poder de hacer leyes a otro, pues lo tiene únicamente por delegación del pueblo.

El Ejecutivo es el encargado de hacer ejecutar la ley y de aplicar los castigos por la desobediencia de ella. A diferencia del Legislativo que no es necesario, ni siquiera conveniente que permanezca en constante ejercicio; el Ejecutivo debe estar permanentemente en funciones (&153). El Ejecutivo dispone, para casos extremos, de la prerrogativa, que no es otra cosa que un poder “que provea” al bien público en aquellas situaciones derivadas de circunstancias imprevistas e indeterminadas y que, por esa misma razón, es imposible reglamentar con seguridad mediante leyes fijas e inmutables (&158). La prerrogativa es un poder de excepción y es discrecional: es, si se quiere, una facultad extraordinaria.

Ahora bien, el Ejecutivo y el Legislativo debe estar en distintas manos. Para que haya justicia los poderes deben estar divididos. He aquí el centro de la teoría de los poderes y el establecimiento de los contrapesos inmanente a toda verdadera democracia, desde Locke hasta hoy en día. Lamentablemente la dirigencia parlamentaria del PRD considera con su entreguismo que la sociedad guerrerense es retrasada mental.

El Poder Ejecutivo está facultado para reunir y disolver al Legislativo pero no está por encima de él. Resulta poco claro que un poder supremo pueda ser disuelto por uno menor, pero Locke se refiere aquí a que el Poder Ejecutivo, poder siempre presente, puede afrontar necesidades especiales como el reunir en períodos extraordinarios a un poder que no siempre está en funciones.

Podría ser también el caso de que constantes y frecuentes reuniones del Legislativo resultaran gravosas para el pueblo “suscitando a la larga inconvenientes más peligrosos que los que se trataba de evitar” (&156). Sin embargo, debe anotarse que esta facultad del Ejecutivo de convocar o disolver al Legislativo debe darse sólo en beneficio público, no puede ser realizada arbitrariamente. Esta facultad implica el uso de la prerrogativa del Ejecutivo.

Locke concibe un tercer poder que puede y debe estar en las mismas manos que el Ejecutivo para lograr congruencia: lo llama federativo y es el encargado de las relaciones internacionales.

Finalmente, habrá que decir, que el texto comentado da para otros tantos temas más de los ya expuestos con anterioridad, éstos pueden ser: la propiedad, el trabajo como fuente del derecho a la propiedad, la rebelión. Igualmente suscita la imparable comparación entre lo que los teóricos establecieron observando la realidad de su tiempo, y lo lejos que se hallan sociedades como la nuestra de tales avances, con marcado subdesarrollo político que muchas veces retroceden a etapas tan arcaicas como la del canibalismo político de estos días de definiciones político-electorales.

 NB. Carlos Mellizo. (Traducción, prólogo y notas) John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial, 1990.

[email protected]

Jaime Salazar Adame

Sobre el gobierno civil II

 En esta segunda entrega se explican algunos conceptos que permiten identificar la teoría clásica del liberalismo individualista inglés aportada por John Locke (1632-1704) para la comprensión del origen de la sociedad civil, así como de ciertos elementos que explican la división de poderes que hace la diferencia entre un gobierno monárquico y uno civil.

A partir del supuesto de que un príncipe absoluto reúne en sí mismo el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia e imparcialidad, y con autoridad para sentenciar, o que pueda remediar y compensar cualquier atropello o daño que ese príncipe halla causado por sí mismo o por orden suya (&91).

La sociedad civil existe para salvaguardia de bienes y vidas y si no cumple con esta función no tiene razón de ser. En las monarquías no hay protección alguna contra los abusos del rey; si en ciertas ocasiones los protege se debe a su propio interés y no a que busque el bienestar popular.

John Locke acepta que en los orígenes hubo monarquías, pero considera que ello no invalida su tesis de que fue el consentimiento colectivo el que creó la sociedad civil. Sobre ese consentimiento se elige la forma de gobierno que más convenga. Además habrá que considerar que las primeras monarquías fueron generalmente electivas.

El consentimiento para formar una sociedad puede ser expresado o tácito. El expreso se entiende de suyo. El tácito se da al acepta vivir en un territorio dado disfrutando de bienes o tierras. Con ello se somete a la soberanía de ese Estado. Si vende o dona sus posiciones queda en libertad de irse a otro Estado.

En cambio, quien de forma expresa aceptó ser miembro de esa comunidad queda obligado de manera perpetua y no puede ya volver al estado de naturaleza salvo cuando el gobierno desaparezca por una calamidad. Locke considera ciudadano de un Estado sólo al que da su consentimiento de manera expresa; el que lo hace de forma tácita acepta la soberanía del Estado pero no es un ciudadano del mismo (&121).

Se había mencionado que, en el estado de naturaleza el hombre tiene dos poderes, el de salvaguardar su vida y la de los demás y el de castigar. Al entrar en sociedad entrega esos dos poderes –Legislativo y Ejecutivo– para la elaboración de leyes y para la ejecución de las mismas y de sus castigos, respectivamente. Aquí nace otro de los grandes aportes de Locke: su teoría de la división de poderes –y su teoría sobre las formas de gobierno.

Siendo la finalidad de la sociedad el que el hombre viva en paz y con seguridad, es preciso que se hagan leyes para ese fin. También habíamos comentado que tener un árbitro y leyes es la característica que constituía una sociedad civil. Quien tiene en sus manos el Poder Legislativo –que es el poder supremo de un Estado–     hállase en la obligación de gobernar mediante leyes fijas y establecidas, promulgadas y conocidas por el pueblo (&131). Ese poder debe establecer jueces rectos e imparciales, aplicar la fuerza de la comunidad para hacer ejecutar las leyes y evitar los atropellos del exterior.

Según en quien recaiga ese poder de hacer las leyes tendremos una monarquía, si es uno; una oligarquía si son pocos o una democracia si es la mayoría del pueblo. Resulta obvio que, para Locke, la mejor forma de gobierno es la democracia. Como la forma de gobierno depende de que se coloque el poder supremo, que es el legislativo, en una u otras manos, la forma de gobierno del Estado dependerá de la manera como se otorgue el poder de hacer leyes (&132). Locke, distingue formas de gobierno de tipos de Estado. [email protected]

 NB. Carlos Mellizo. (Traducción, prólogo y notas) John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil, Madrid,     Alianza Editorial, 1990.

Sobre el gobierno civil II

Jaime Salazar Adame

En esta segunda entrega se explican algunos conceptos que permiten identificar la teoría clásica del liberalismo individualista inglés aportada por John Locke (1632-1704) para la comprensión del origen de la sociedad civil, así como de ciertos elementos que explican la división de poderes que hace la diferencia entre un gobierno monárquico y uno civil.

A partir del supuesto de que un príncipe absoluto reúne en sí mismo el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia e imparcialidad, y con autoridad para sentenciar, o que pueda remediar y compensar cualquier atropello o daño que ese príncipe halla causado por sí mismo o por orden suya (&91).

La sociedad civil existe para salvaguardia de bienes y vidas y si no cumple con esta función no tiene razón de ser. En las monarquías no hay protección alguna contra los abusos del rey; si en ciertas ocasiones los protege se debe a su propio interés y no a que busque el bienestar popular.

John Locke acepta que en los orígenes hubo monarquías, pero considera que ello no invalida su tesis de que fue el consentimiento colectivo el que creó la sociedad civil. Sobre ese consentimiento se elige la forma de gobierno que más convenga. Además habrá que considerar que las primeras monarquías fueron generalmente electivas.

El consentimiento para formar una sociedad puede ser expresado o tácito. El expreso se entiende de suyo. El tácito se da al acepta vivir en un territorio dado disfrutando de bienes o tierras. Con ello se somete a la soberanía de ese Estado. Si vende o dona sus posiciones queda en libertad de irse a otro Estado.

En cambio, quien de forma expresa aceptó ser miembro de esa comunidad queda obligado de manera perpetua y no puede ya volver al estado de naturaleza salvo cuando el gobierno desaparezca por una calamidad. Locke considera ciudadano de un Estado sólo al que da su consentimiento de manera expresa; el que lo hace de forma tácita acepta la soberanía del Estado pero no es un ciudadano del mismo (&121).

Se había mencionado que, en el estado de naturaleza el hombre tiene dos poderes, el de salvaguardar su vida y la de los demás y el de castigar. Al entrar en sociedad entrega esos dos poderes –Legislativo y Ejecutivo– para la elaboración de leyes y para la ejecución de las mismas y de sus castigos, respectivamente. Aquí nace otro de los grandes aportes de Locke: su teoría de la división de poderes –y su teoría sobre las formas de gobierno.

Siendo la finalidad de la sociedad el que el hombre viva en paz y con seguridad, es preciso que se hagan leyes para ese fin. También habíamos comentado que tener un árbitro y leyes es la característica que constituía una sociedad civil. Quien tiene en sus manos el Poder Legislativo                                           –que es el poder supremo de un Estado–                                           hállase en la obligación de gobernar mediante leyes fijas y establecidas, promulgadas y conocidas por el pueblo (&131). Ese poder debe establecer jueces rectos e imparciales, aplicar la fuerza de la comunidad para hacer ejecutar las leyes y evitar los atropellos del exterior.

Según en quien recaiga ese poder de hacer las leyes tendremos una monarquía, si es uno; una oligarquía si son pocos o una democracia si es la mayoría del pueblo. Resulta obvio que, para Locke, la mejor forma de gobierno es la democracia. Como la forma de gobierno depende de que se coloque el poder supremo, que es el legislativo, en una u otras manos, la forma de gobierno del Estado dependerá de la manera como se otorgue el poder de hacer leyes (&132). Locke, distingue formas de gobierno de tipos de Estado. [email protected]

  1. Carlos Mellizo. (Traducción, prólogo y notas) John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil, Madrid,                                           Alianza Editorial, 1990.

Sobre el gobierno civil I

Jaime Salazar Adame

Hace pocos años el escritor peruano Mario Vargas Llosa desató un andanada de descalificaciones en su contra por haberse atrevido a definir al Partido Revolucionario Institucional como la dictadura perfecta, pues a semejanza de la monarquía definida por el inglés John Locke, ambas formas de gobierno se caracterizan porque carecen de un árbitro imparcial, de un justo juez o ley a las que se pueda apelar, porque sólo existe la voluntad del monarca o dictador. Veamos en qué forma la definición vargasllosiana de dictadura se apega a su descripción clásica.

Antes me gustaría agradecer y a la vez, aclarar que, en mi colaboración anterior (Soberanía secuestrada: El Sur; mayo 11/04) hice referencia a una obra fundamental de teoría política escrita por el reconocido padre del liberalismo John Locke, en consideración a las personas que la leyeron y que gentilmente me han solicitado explique un poco lo que en dicha obra expone el autor con relación a la forma en que los seres humanos establecen el gobierno, redactamos el presente texto citando a pie del mismo la referencia completa de la obra en cuestión, a petición de los lectores que tienen interés en conocerla y nosotros en divulgarla.

Para el autor, los seres humanos se organizan para la convivencia social a través de lo que él llama la sociedad civil. Tesis importante sobre el estado natural es el relativo al poder paternal. Los absolutistas habían justificado la monarquía señalando que, en el estado de naturaleza, los hombres se agrupaban en familias en las cuales unos mandaban a los demás, y que el mismo ordenamiento seguía en el Estado. De forma natural pasaban de la familia a la monarquía.

Locke derriba este argumento afirmando que los hombres son iguales en tanto a derechos. Todos tenemos derecho a la libertad natural y no estamos sometidos a la voluntad de nadie más. Pero no somos iguales por méritos o experiencia. Nacemos libres y racionales pero es la edad la que nos permite tener verdaderamente libertad y razón.

El padre no tiene poder absoluto sobre sus hijos sino solamente autoridad para imponerles disciplina, tanto para que tengan un cuerpo sano como una mente recta y enérgica. Eso les permitirá ser útiles a sí mismos y a otros, y poder trabajar y atender a sus subsistencia (&64). Este papel de padre no es perpetuo sino que dura el tiempo que el hijo tarda en ser autosuficiente. El hijo en cambio debe honrar a su padre de por vida de acuerdo con la ley natural y con la de Dios, pero le debe obediencia sólo mientras esté bajo su tutela. El padre no tiene derecho de soberanía sobre el hijo sino para formarlo en el sentido ya apuntado. De no entender esto viene la confusión de los absolutistas y su justificación de la monarquía basada en el poder paternal (&52-76).

La libertad natural consiste pues, en no verse sometido a ningún poder superior y en no encontrarse bajo la voluntad y autoridad legislativa de ningún hombre. Libertad del hombre en sociedad consiste en no estar sometido a otro Poder Legislativo que al que se somete por consentimiento dentro del Estado, ni al dominio o voluntad o ley alguna que la que ese poder dicte.

La sociedad política no nace con la unión del hombre y la mujer o el nacimiento de sus hijos. El pater familias, como vimos, no es el monarca y el poder paternal no es el poder soberano. Sólo existe sociedad política exclusivamente donde se ha renunciado al poder natural de hacer su propia ley y de castigar al que abusa. Cuando se ha renunciado a esos poderes a favor de la comunidad o de su representante, habrá un árbitro que legislará y hará valer la ley.

Locke sostiene que los hombres nacen libres e iguales, tesis que recogerá como bandera todo el liberalismo y que se plasmará en el artículo primero de la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa. Aquí están sus cimientos. Siendo entonces los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, nadie puede ser sometido al pode político de otros sin su consentimiento (&95). Este se otorga mediante convenio con otros hombres de juntarse en una comunidad para vivir una vida cómoda, segura y pacífica, y para disfrutar placenteramente de sus bienes y esto se logra si hay una ley común y un juez que la haga valer.

En síntesis, las personas viven unidas formando un mismo cuerpo y disponen de una ley común sancionada y de un organismo judicial al que recurrir, con autoridad para decidir las disputas entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los unos con los otros (&87). Ese estado surge para la defensa de la vida y de los bienes de sus agremiados.

Una vez en comunidad, la mayoría es la que rige a todos. Es también Locke el primero en hablarnos del poder de la mayoría: la forma legítima de gobierno para el autor, se da precisamente, de estos tres elementos; consentimiento, comunidad y gobierno de la mayoría. La sociedad política (usa indistintamente sociedad civil y sociedad política) es la unión voluntaria, el mutuo acuerdo y la libertad para elegir formas de gobierno y gobernantes.

Consecuentemente, como antes apuntamos, para Locke la monarquía no sólo no es la mejor forma de gobierno sino que, en sentido estricto, no es compatible con la sociedad civil, pues en la monarquía no hay árbitro imparcial ni justo juez ni ley a los que se pueda apelar; sólo existe la voluntad del soberano.

  1. Carlos Mellizo. (Traducción, prólogo y notas) John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial, 1990. [email protected]

Jaime Salazar Adame

Sobre el gobierno civil I

 Hace pocos años el escritor peruano Mario Vargas Llosa desató un andanada de descalificaciones en su contra por haberse atrevido a definir al Partido Revolucionario Institucional como la dictadura perfecta, pues a semejanza de la monarquía definida por el inglés John Locke, ambas formas de gobierno se caracterizan porque carecen de un árbitro imparcial, de un justo juez o ley a las que se pueda apelar, porque sólo existe la voluntad del monarca o dictador. Veamos en qué forma la definición vargasllosiana de dictadura se apega a su descripción clásica.

Antes me gustaría agradecer y a la vez, aclarar que, en mi colaboración anterior (Soberanía secuestrada: El Sur; mayo 11/04) hice referencia a una obra fundamental de teoría política escrita por el reconocido padre del liberalismo John Locke, en consideración a las personas que la leyeron y que gentilmente me han solicitado explique un poco lo que en dicha obra expone el autor con relación a la forma en que los seres humanos establecen el gobierno, redactamos el presente texto citando a pie del mismo la referencia completa de la obra en cuestión, a petición de los lectores que tienen interés en conocerla y nosotros en divulgarla.

Para el autor, los seres humanos se organizan para la convivencia social a través de lo que él llama la sociedad civil. Tesis importante sobre el estado natural es el relativo al poder paternal. Los absolutistas habían justificado la monarquía señalando que, en el estado de naturaleza, los hombres se agrupaban en familias en las cuales unos mandaban a los demás, y que el mismo ordenamiento seguía en el Estado. De forma natural pasaban de la familia a la monarquía.

Locke derriba este argumento afirmando que los hombres son iguales en tanto a derechos. Todos tenemos derecho a la libertad natural y no estamos sometidos a la voluntad de nadie más. Pero no somos iguales por méritos o experiencia. Nacemos libres y racionales pero es la edad la que nos permite tener verdaderamente libertad y razón.

El padre no tiene poder absoluto sobre sus hijos sino solamente autoridad para imponerles disciplina, tanto para que tengan un cuerpo sano como una mente recta y enérgica. Eso les permitirá ser útiles a sí mismos y a otros, y poder trabajar y atender a sus subsistencia (&64). Este papel de padre no es perpetuo sino que dura el tiempo que el hijo tarda en ser autosuficiente. El hijo en cambio debe honrar a su padre de por vida de acuerdo con la ley natural y con la de Dios, pero le debe obediencia sólo mientras esté bajo su tutela. El padre no tiene derecho de soberanía sobre el hijo sino para formarlo en el sentido ya apuntado. De no entender esto viene la confusión de los absolutistas y su justificación de la monarquía basada en el poder paternal (&52-76).

La libertad natural consiste pues, en no verse sometido a ningún poder superior y en no encontrarse bajo la voluntad y autoridad legislativa de ningún hombre. Libertad del hombre en sociedad consiste en no estar sometido a otro Poder Legislativo que al que se somete por consentimiento dentro del Estado, ni al dominio o voluntad o ley alguna que la que ese poder dicte.

La sociedad política no nace con la unión del hombre y la mujer o el nacimiento de sus hijos. El pater familias, como vimos, no es el monarca y el poder paternal no es el poder soberano. Sólo existe sociedad política exclusivamente donde se ha renunciado al poder natural de hacer su propia ley y de castigar al que abusa. Cuando se ha renunciado a esos poderes a favor de la comunidad o de su representante, habrá un árbitro que legislará y hará valer la ley.

Locke sostiene que los hombres nacen libres e iguales, tesis que recogerá como bandera todo el liberalismo y que se plasmará en el artículo primero de la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa. Aquí están sus cimientos. Siendo entonces los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, nadie puede ser sometido al pode político de otros sin su consentimiento (&95). Este se otorga mediante convenio con otros hombres de juntarse en una comunidad para vivir una vida cómoda, segura y pacífica, y para disfrutar placenteramente de sus bienes y esto se logra si hay una ley común y un juez que la haga valer.

En síntesis, las personas viven unidas formando un mismo cuerpo y disponen de una ley común sancionada y de un organismo judicial al que recurrir, con autoridad para decidir las disputas entre ellos y castigar a los culpables, viven en sociedad civil los unos con los otros (&87). Ese estado surge para la defensa de la vida y de los bienes de sus agremiados.

Una vez en comunidad, la mayoría es la que rige a todos. Es también Locke el primero en hablarnos del poder de la mayoría: la forma legítima de gobierno para el autor, se da precisamente, de estos tres elementos; consentimiento, comunidad y gobierno de la mayoría. La sociedad política (usa indistintamente sociedad civil y sociedad política) es la unión voluntaria, el mutuo acuerdo y la libertad para elegir formas de gobierno y gobernantes.

Consecuentemente, como antes apuntamos, para Locke la monarquía no sólo no es la mejor forma de gobierno sino que, en sentido estricto, no es compatible con la sociedad civil, pues en la monarquía no hay árbitro imparcial ni justo juez ni ley a los que se pueda apelar; sólo existe la voluntad del soberano.

 PD. Carlos Mellizo. (Traducción, prólogo y notas) John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial, 1990. [email protected]

Jaime Salazar Adame

Soberanía secuestrada

Los actos de corrupción en los que se ha involucrado al gobernador del vecino estado de Morelos, Sergio Estrada Cajigal, han llegado al extremo del cuestionamiento público con la puesta en marcha de un juicio político en su contra, pero como era de esperarse, la politización que este acontecimiento trascendental ha alcanzado en los medios, con los cañonazos de ocho millones de pesos que se ha dicho recibió un diputado priísta para torpedear tal procedimiento de desafuero, vale la pena recordar que es a partir de la teoría clásica del liberalismo fundado por el inglés John Locke cuando se establece que la soberanía pertenece al pueblo perpetuamente y no reside en los gobiernos para hacer y deshacer a voluntad.

Si la politización del novísimo escándalo interno –el de Ahumada/ Cuba ya es internacional– ha colocado en el ojo del huracán el favoritismo de las convenciones en lugar de las convicciones políticas, así como la sustitución del método de consenso por las deslegitimaciones morales y la total ausencia de la obligación política como deber absoluto de obediencia a las decisiones populares, se debe precisamente porque en la práctica política partidista se concibe a las leyes y las instituciones como creaciones artificiales del hombre y las evalúa por sus resultados y no por su concordancia con principios legales que eviten el reforzamiento arbitrario de la autoridad.

Desde el Segundo Tratado del Gobierno Civil (1690) escrito por Locke quedó establecido que por siempre la soberanía pertenece al pueblo y, por lo tanto, puede recuperarla si sus representantes no cumplen con los programas que los llevaron al poder. De tal manera que si el Poder Legislativo o alguno de sus miembros no acata la voluntad popular, el pueblo puede cambiarlo y sustituirlo por otro. Si es el Ejecutivo el que incumple sus funciones se sitúa en estado de guerra con el pueblo y este tiene el derecho de oponerle la fuerza y removerlo.

Así surge en la ciencia política el derecho a la insubordinación del pueblo si los poderes que lo representan han dejado de cumplir con sus funciones, como todo apunta con lo ocurrido en Morelos con la permeabilidad del gobierno por el narco. Es verdad que Santo Tomás ya planteaba ese derecho pero Locke lo desarrolla basándose en la concepción de que la soberanía reside en el pueblo por derecho natural.

En toda clase de estados y situaciones, el verdadero remedio contra la fuerza ejercida sin autoridad consiste en oponer otra fuerza a esa fuerza (parágrafo155). Aquí sienta Locke las bases de su teoría. La fuerza sin autoridad devuelve al hombre al estado de naturaleza, viola los objetivos para los que fue creada la sociedad y autoriza al pueblo a recurrir a esa misma arma para defenderse.

Desde luego vale destacar lo sorprendente de esta argumentación expuesta después de que el absolutismo a lo Luis XIV sostenía que el monarca lo era por origen divino y que era pecado tanto oponérsele como levantarse contra su príncipe. Luego entonces a quien ejerciendo autoridad abusa de ella se le puede ofrecer resistencia, lo mismo que a cualquiera que atropella el derecho de otro (&202) tanto como si es un funcionario menor como y –con                           más razón– si es el propio príncipe.

Únicamente debe oponerse la fuerza a la fuerza injusta e ilegal (&204), escribe Locke sin dejar lugar a dudas. Si por ejemplo el gobierno intentara arrebatar –como ha sucedido en muchos casos en Guerrero y la urbanización del puerto de Acapulco es el mejor ejemplo porque se ha edificado sobre la base del despojo de la tierra– o arrebatara la propiedad se colocarían en un estado de guerra con el pueblo y no tendría éste sino el recurso común que Dios otorgó a todos los hombres contra la fuerza y la violencia (&222) es decir, la fuerza.

No sólo tiene el pueblo este derecho natural sino que Dios mismo está de su lado. Inusitadas palabras en el siglo XVII, porque Locke revisa ciertos textos que se oponían al derecho a la rebelión del pueblo sosteniendo que esta debía darse de manera respetuosa y responde con unos pasajes llenos de ironía y verdad, como el siguiente: “A quien se le permite resistir, no hay más remedio que reconocerle el derecho a golpear. Y una vez reconocido ese derecho, que el autor en cuestión, u otro hombre cualquiera, dé el golpe en la cabeza o haga el chirlo en la cara con toda la reverencia y el respeto que crea conveniente. Soy de la opinión de que quien es capaz de conciliar los golpes con el respeto, bien merece que se le premie con una cortés y respetuosa tanda de palos, en cuantas ocasiones se presente tal oportunidad” (&235).

Es conveniente señalar que Locke consideraba rebelión el oponerse no a las personas sino a la autoridad, de ahí que, en sentido estricto, el derecho del que él habla, más que de derecho a la rebelión, es más exacto llamarlo derecho a la insurrección.

Ahora cabe preguntar: ¿quién será el encargado de juzgar si hay tiranía o abuso del poder? En palabras de Locke es el pueblo. Cuando no hay juez o árbitro al pueblo sólo le queda apelar al cielo. Esta afirmación contenida en el parágrafo 243, hace alusión a que cuando no hay juez en este mundo no queda sino apelar a Dios, como ocurre con la soberanía popular secuestrada por los partidos políticos o mejor dicho por la partitocracia.

El gobierno puede disolverse desde el interior cuando el Poder Legislativo es derribado o cuando el Poder Ejecutivo se desentiende y no hace aplicar las leyes –es la anarquía–. Cuando el Poder Legislativo o el gobernante actúan contra su misión de velar por el interés común o cuando arrebata las propiedades a sus ciudadanos.

Como se puede comprender, Locke es el primero de los grandes filósofos que sitúa al pueblo como el gran actor en la vida social. Como todo clásico es un reflejo de su tiempo a la vez que lo trasciende. Lamentablemente el pueblo sólo ejerce su soberanía el día en el que vota, por eso debe hacerlo alejado de promesas demagógicas.

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