Todas las encuestas publicadas reportarán al IEPC desde los resultados hasta quien las pagó

Daniel Velázquez

Los ciudadanos o empresas que publiquen encuestas sobre tendencias o preferencias electorales dentro del proceso electoral 2023-2024, deberán entregar en medio impreso y electrónico, toda la información relativa al sondeo, desde los resultados hasta los datos del patrocinador del estudio, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en un plazo de cinco días luego de su publicación.
Este viernes, en el Periódico Oficial del Estado se publicó el acuerdo aprobado por el IEPC, el pasado 31 de agosto, en el que se advierte que quienes incumplan esa disposición serán sancionados, de acuerdo con el articulo 148 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE).
El artículo al que hace referencia el acuerdo del IEPC no especifica una sanción, sólo que el caso será llevado al área jurídica, que será la responsables de inciar el procedimiento sancionador respectivo. “Cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida por el instituto o los OPL, la entregue de manera incompleta o su respuesta al requerimiento formulado resulte insatisfactoria, para acreditar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LGIPE y el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva que corresponda, deberá dar vista del incumplimiento al área jurídica competente, con la finalidad que se inicie el procedimiento sancionador respectivo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable”.
El IEPC pide conocer los recursos económicos aplicados en la encuesta, “los nombres de las personas físicas o morales que ordenaron realizar el estudio, los datos que permitan identificar fehacientemente la persona fi?sica o moral que ordeno?, realizo?, publico? y/o difundio? los estudios, incluyendo nombre o denominacio?n social, logotipo, domicilio, tele?fono y correos electro?nicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos. En especi?fico, debera? informar: a) La o las personas fi?sicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, b) La o las personas fi?sicas o morales que disen?aron y llevaron a cabo la encuesta o sondeo, y; c) La o las personas fi?sicas o morales que solicitaron, ordenaron y/o pagaron su publicacio?n o difusio?n”.
El IEPC tambien advierte que “toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, con el fin de dar a conocer preferencias electorales o tendencias de la votación, deberá identificar y diferenciar, en la publicación misma, a los actores siguientes: a) Nombre completo, denominación social y logotipo de la persona física o moral que: I. Patrocinó o pagó la encuesta o sondeo; II. Llevó a cabo la encuesta o sondeo, y III. Solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión”.
El IEPC precisa que “los resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinio?n que se publiquen por cualquier medio, debera?n especificar, en la publicacio?n misma, la informacio?n siguiente: a) Las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la informacio?n; b) La población objetivo y el tamaño de la muestra; c) El fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados, es decir, las preguntas de la encuesta; d) La frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista; e) Señalar si el reporte de resultados contiene estimaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta; f) Indicar clara y explícitamente el método de recolección de la información, esto es, si se realizó mediante entrevistas directas en vivienda o a través de otro mecanismo, o bien, si se utilizó un esquema mixto, y g) La calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra”.