Jacob Morales Antonio
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) por unanimidad amonestó al ex candidato del PRI-PRD a la alcaldía de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez, y al PRI, luego de confirmar la existencia de actos de violencia política en razón de género en contra de la candidata de Morena, Abelina López Rodríguez.
En la sesión virtual de este miércoles, los magistrados votaron a favor del proyecto presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, del expediente TEE/PES/038/2021, por la queja presentada por la candidata ganadora contra las declaraciones hechas por Taja Ramírez en una entrevista publicada por este diario, y donde se amonestó al ex candidato y al PRI.
En el proyecto presentado y de acuerdo con el análisis que hizo la magistrada, se acreditó la prueba ofrecida por la quejosa de la existencia y difusión de la entrevista del 24 de mayo, a Taja Ramírez, así como un video difundido en Facebook el 27 de mayo y publicada en la página web de un diario el 25 de mayo.
La magistrada señala que en la nota se advierte que las frases vertidas representan estereotipos y asignación de un rol de género por parte de Taja Ramírez, en perjuicio de la candidata de Morena, porque se refiere a su condición de mujer y le aplica un estereotipo de género en su perjuicio, el de no ser madre.
El caso fue estudiado por la magistrada con la aplicación del test previsto en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y en las jurisprudencias 48/2018 y 21/2018, y donde concluyó que se reunieron los cinco elementos para calificar la conducta del denunciado como generadora de violencia política en razón de género.
Señala que esta conducta está contextualizada en el ejercicio del derecho a ser votada de la denunciante, perpetrada por un candidato, a través de violencia simbólica, tiene por objeto menoscabar su reconocimiento y capacidad para gobernar, se dirige a una mujer por su condición de mujer, afectando desproporcionadamente su calidad de candidata, al tratarse de expresiones basadas en estereotipos de roles de género, que simbolizan incapacidad de brindar seguridad a los gobernados.
La sesión donde se discutió, se realizó a las 12 del día, y hasta las 7 de la noche no se había subido al portal del TEE el expediente completo.
Y desechan quejas de Taja contra Abelina y Solorio
En la sesión se determinó la inexistencia de presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada de la candidata a la alcaldía López Rodríguez y culpa en vigilancia de Morena, en el expediente TEE/PES/039/2021.
Los magistrados votaron por unanimidad de votos la inexistencia de los actos reclamados y realizados en Facebook por la candidata, porque en la pruebas aportadas no hay manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamado directo al voto, en favor o en contra de algún partido o actor político.
También se declaró inexistente la denuncia promovida por Taja Ramírez en el expediente TEE/PES/037/2021, contra el ex candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía, Ramiro Solorio Almazán, por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada.
Por unanimidad de votos se declaró inexistente la infracción, porque no se encontraron acreditados los actos, y al no existir indicios que muestren anuncios, lonas, publicidad o cualquier tipo de propaganda que haga referencia a promocionar al denunciado, en su calidad de precandidato o candidato a un cargo de elección popular.
Además de que en el contenido de diversas fotografías aportadas no se invita o se hace un llamado a la ciudadanía a emitir su voto a favor de un partido político o algún candidato o precandidato a un cargo de elección popular.
Declaran inexistente una denuncia contra Salgado Macedonio
Los magistrados también votaron por unanimidad declarar inexistente el procedimiento especial sancionador del expediente TEE/PES/040/2021, denuncia presentada por el representante propietario del PRD ante el Consejo Distrital 2, de Chilpancingo, Emilio Chavarría Díaz, por presunta violación a la normatividad electoral, consistente en expresiones que pudieran constituir calumnia contra el candidato del PRD a la alcaldía de Chilpancingo, Alejandro Arcos.
Se indicó que las pruebas aportadas son insuficientes para acreditar la existencia del hecho denunciado, y que luego de la inspección, no se desprende un indicio respecto de las aseveraciones realizadas por el representante del PRD.
Además, se declaró inoperante la demanda promovida por el representante del PRD ante el IEPC, Daniel Meza Loeza, en el expediente TEE/RAP/032/2021 en contra del acuerdo número 180/SO/26-05-2021, además de la pregunta sobre el criterio de asignación de diputados locales de representación proporcional.
La queja se declaró inoperante porque los argumentos presentados se encuentran encaminados a controvertir los lineamientos para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, y porque el acto impugnado no le genera afectación alguna. En cuanto a la asignación paritaria de las fórmulas a diputaciones, se declararon infundados porque se trata de actos de futura realización e inciertos, en virtud de que son hipotéticos y no le produce molestia actual, real ni directa, lo que impide el estudio del agravio.
Además, se aprobó el Acuerdo Plenario de Cumplimiento con número de expediente TEE/JEC/202/2021, promovida por Petronila Gatica González, en contra del dictamen del registro aprobado para el proceso interno de selección de la candidata a diputada local por el distrito 01 por Morena, de Chilpancingo. Donde se determinó dar por cumplido el Acuerdo Plenario de 28 de mayo y el archivo del expediente, como asunto totalmente concluido.
