21 abril,2020 10:10 am

Invalida la Corte reformas estatales en materia de derechos y cultura de pueblos indígenas

El fallo a partir de una queja de la CNDH determina que no hubo una consulta libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada para modificar la ley 701 y la 777 del sistema de Seguridad Pública. Acatará el fallo de la Corte, anuncia el gobierno estatal

Chilpancingo, Guerrero, 21 de abril de 2020. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e invalidó las reformas a las leyes 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas, y 777 del Sistema de Seguridad Pública en el juicio que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), porque los ministros determinaron que no hubo de parte del gobierno una consulta libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.

Se trata de las reformas que el 30 de julio del 2018 el Poder Ejecutivo envió al Congreso local, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y el 14 de agosto una de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimientos, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado las cuales fueron aprobadas el 17 de agosto de ese mismo año. 

Dichas reformas fueron aprobadas por la legislatura 61 (de mayoría priista) a propuesta del gobernador Héctor Astudillo Flores, y que se publicaron en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de agosto de 2018.

El pleno de la Corte sólo abordó ayer la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH. La reforma al artículo 14 constitucional, que también aprobó la Legislatura pasada y que sacó del texto de la carta magna la figura de Policía Comunitaria, sigue vigente porque no fue materia de la acción de inconstitucionalidad.

Hay otro controversia constitucional presentada por la fracción parlamentaria de Morena y Tlachinollan a través del municipio de Malinaltepec. Ésta se abordará en otro momento, pero se presume que con este antecedente de que se violentó el derecho a la consulta, es muy probable que el máximo tribunal del país también declare inválida la reforma al artículo 14.

Ayer fue la primera vez en la historia que la SCJN tuvo una sesión remota que fue trasmitida por sus canales digitales, como medida para evitar la propagación del Covid-19. 

El de Guerrero fue el primer asunto enlistado en el orden del día de la sesión, se informó del proyecto de acción de inconstitucionalidad 81/2018 que promovió la CNDH en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes 701 y 777. 

La ponencia estuvo a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que planteó en un primer punto que es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad. 

En el segundo “se declara la invalidez del decreto 778 con el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la ley número 701 de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos indígenas del estado de Guerrero”. 

El tercer punto del dictamen aprobado establece que “se declara la invalidez de la ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del estado de Guerrero”. 

Con eso, la SCJN estableció que dichas modificaciones legislativas afectan de manera directa los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado dado que no existió una consulta previa, libre, informada, de  buena fe y culturalmente adecuada, lo que vulnera los parámetros constitucionales y tratados internacionales, pues las autoridades legislativas tienen la obligación de respetar y garantizar dicho derecho establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el cuarto punto se señala que la declaración de invalidez del fallo surtirá sus efectos tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación. 

También se establece un plazo de 12 meses a partir de que surta efectos, para que el Poder Legislativo realice las adecuaciones necesarias, consultando en todo momento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado. 

Los foros con la UAG, buen “ejercicio participativo”, pero insuficiente

El ministro Gutiérrez Ortiz Mena, subrayó que “la consulta indígena no se realizó conforme al parámetro de regularidad constitucional para considerarla válida”. 

Recordó que “las autoridades legislativas, en el ámbito de sus atribuciones están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar una acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses la cual debe ser previa, libre e informada y culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales”. 

Además, dijo que estas consultas deben de ser “de buena fe” y que las comunidades indígenas “deben contar con tal prerrogativa también cuando se trate de procedimientos legislativos cuando el contenido verse sobre derechos de los pueblos indígenas, en consecuencias las legislaturas locales tienen el deber de prever una fase adicional en el proceso de creación de las leyes para consultar a los representantes de ese sector de la población”. 

Sin embargo, la legislación local no contempla ese procedimiento y aunque hay una iniciativa que propone precisamente crear una ley de consulta a los pueblos originarios, ésta no se ha dictaminado. 

De los foros de consultas realizados por el gobierno estatal, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena dijo que “se concluye que no se llevó a cabo una consulta indígena válida con las características procedimentales mínimas que deben observarse a la luz de los principios ya referidos de regularidad constitucional”. 

Y apuntó que los foros realizados no pueden ser reconocidos como auténticas consultas porque la convocatoria fue decidida unilateralmente y desde la perspectiva del Estado, así como el medio para enterar a las comunidades indígenas de la realización de los encuentros en los que las ponencias fueron breves “y sin posibilidad de diálogo de deliberación (…) y participaron personas ajenas a las comunidades esto puede considerarse como un esfuerzo deliberativo importante –no lo niego– pero no basta para entender la participación efectiva de los pueblos”. 

El ministro reconoció el “ejercicio participativo” que realizó el gobierno estatal y la UAG de convocar y escuchar a los pueblos indígenas, pero insistió en que no cumplió con los estándares reconocidos por la SCJN. 

Incluso, la ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso al ponente que se agregara al resolutivo que el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe, y desde una perspectiva intercultural también se garantizara a los pueblos y comunidades afromexicanas de Guerrero, lo cual fue aprobado. 

Mientras que el ministro Luis María Aguilar dijo que no estaba de acuerdo en declarar la invalidez de la ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del estado de Guerrero porque consideró que “no es susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas si no que es simplemente algunos artículos que tratan este tema y que no hacen que sea una ley esencialmente dirigida a afectar o involucrar los derechos de los pueblos indígenas”. 

El ministro Alberto Pérez Dayán se pronunció también en el mismo sentido, y ambos ministros en su votación a favor del proyecto precisaron que en lo relativo a la ley 777 no coincidían con la mayoría. 

Acatará el fallo de la Corte sobre la reforma para los pueblos indígenas, anuncia el gobierno estatal

El gobernador Héctor Astudillo Flores informó que van a acatar el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En un comunicado emitido luego de la resolución de la Suprema Corte donde declaró inconstitucional de los decretos y modificaciones a la Ley 701 de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas, y 777 del Sistema de Seguridad Pública, ambas del Estado de Guerrero publicadas el 24 de agosto de 2018.

 “El gobernador Héctor Astudillo declaró que se acatarán las disposiciones emitidas y que estás habrán de atenderse en los términos dispuestos por la propia corte. Astudillo flores reiteró, como lo ha dicho en diferentes oportunidades, que su gobierno está abierto al dialogo para reformar lo que sea necesario, de manera que se garanticen a plenitud los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos”.

En la misiva se indicó que se han celebrado reuniones con organizaciones indígenas y autoridades comunitarias, mismas que continuaran para que las reformas que en su momento tendrán lugar se realicen con la participación de los pueblos, e insistió en que por encima de todo prevalecerá el dialogo en busca de acuerdos satisfactorios para todos. Se informó que la Suprema Corte aprobó que el Congreso deberá subsanar los defectos de invalidez en 12 meses, contando a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, y el gobierno del estado cuenta con un año a partir de la publicación de la sentencia para corregir las reformas hoy invalidadas y para cumplir en tiempo y forma con la etapa consultiva requerida, motivo de la acción de inconstitucionalidad.

 “La invalidez de las reformas hechas en la legislatura local para acotar la influencia de los grupos de civiles armados y ajustarlos al orden jurídico estatal, deberá esperar un año”, señala el comunicado. 

Texto: Redacción / Rosalba Ramírez / Foto: Archivo