11 julio,2022 9:16 am

La interrupción del embarazo sólo es aceptable “en un breve plazo” cercano a la concepción: Corte

 

Guadalajara, Jalisco, 11 de julio de 2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el no nacido tiene derecho a la protección progresiva del Estado conforme se desarrolla en el vientre materno y consideró que el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sólo es aceptable “en un breve plazo” cercano a la concepción.

Lo anterior se desprende de la versión final o engrose de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, aprobada en sesión privada del 26 de octubre de 2021, por la cual el Pleno de la Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto.

Según la Corte, el “breve plazo” –si bien no forzoso para las legislaturas federal y estatales– es de 12 semanas, la mitad de los dos trimestres que la Corte Suprema de Estados Unidos permitió a nivel nacional desde 1973 y hasta la eliminación del precedente Roe vs Wade, el pasado 24 de junio.

Derivado de la sentencia 148/2017, la Corte mexicana estableció 21 precedentes sobre aborto publicados en junio pasado en el Semanario Judicial, obligatorios para todos los jueces del país.

“El derecho a decidir, en relación con la mujer o persona gestante que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, un espacio donde la tutela de ambos sea posible”, se afirmó en el fallo.

Texto: Agencia Reforma