9 abril,2021 4:32 am

Proyecto de resolución del Trife confirmaría el retiro de la candidatura a Félix

Según la propuesta que se votaría hoy, Salgado, Amílcar, Adela y Walton fueron precandidatos, hicieron precampaña y no entregaron su informe de gastos, pero se les debe aplicar una sanción individualizada

Ciudad de México, 9 de abril de 2021. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), devolverá al Instituto Nacional Electoral (INE) el expediente sobre el recurso de impugnación de Félix Salgado Macedonio, que podría implicar reiterar su pérdida del registro como candidato de Morena a gobernador.

Entre los agravios que presentó Morena por la sentencia del INE contra Salgado Macedonio y otros candidatos a quienes también se sancionó, el Trife sólo aceptó “fundado parcialmente” el relativo a la violación constitucional del derecho a votar y ser votado. El alegato de que sus militantes sancionados no tuvieron la calidad de precandidatos fue desestimado.

En las consideraciones, el Trife califica como “desproporcionadas” las sanciones del INE de retirar el registro a los candidatos por no presentar informes de gastos de campaña, porque de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Superior del Trife debe prevalecer el derecho a ser votado.

Sí hubo precandidatos

En el proyecto de resolución del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, que podría ser discutido y sancionado este día, establece que “los sujetos de la controversia son material y formalmente precandidatos y por ende sus actividades deben ser consideradas como actos de precampaña”.

El proyecto establece una multa a Morena “y revocar la sanción respecto de los precandidatos para que el INE en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas”.

Añade que “la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral”.

El proyecto desestima alegatos de Morena y sostiene que no existe presentación extemporánea de gastos, pues los informes que presentaron ese partido y sus precandidatos se realizaron después de que fuera viable su revisión o verificación, de manera que las faltas fueron la no presentación del informe y no así la presentación extemporánea de los informes.

En caso de que INE decida reiterar el acuerdo de la pérdida o cancelación de los registros de los precandidatos involucrados, “deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura”.

Asimismo el establecimiento de determinados criterios para al momento de calificar la falta e individualizar la sanción, entre ellos valorar la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral.

Otros criterios para la individualización de las sanciones son: Las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que, en todo caso, se cometió la infracción; si hubo una intencionalidad y los medios de ejecución, valorando cuestiones como si se intentó encubrir la violación y su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.

Se espera que hoy sesione la Sala Superior del Trife donde se someterá al pleno el caso por el que el candidato a gobernador Félix Salgado no puede hacer campaña desde hace 15 días.

Debe prevalecer criterio de la Corte a ser votado

En el documento se considera que la sanción impuesta por el INE a Morena y sus candidatos “sí resulta desproporcionada” porque de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Superior del Trife debe prevalecer el derecho a ser votado.

“En la aplicación de la sanción –expone el magistrado en su proyecto– se debe tomar en cuenta que se encuentra en juego la supresión de un derecho fundamental consagrado en el artículo 35 constitucional, en relación con el artículo primero de la Ley Fundamental. De ahí que el Consejo General del INE debe interpretar y aplicar la norma en cuestión, analizando en todo momento la proporcionalidad de la sanción frente a este derecho a los precandidatos”.

“En ese sentido, la interpretación de la norma que más favorece a los precandidatos es la referente a que la pérdida o cancelación del registro no es la única consecuencia que establece la Ley para este tipo de infracción, sino que sólo es una de ellas, pues, de una interpretación conforme y sistemática –y armónica de los artículos 229, 445 y 456 de la LEGIPE– se desprende que existe un catálogo de sanciones disponibles para corregir la conducta omisiva de los precandidatos al no presentar sus informes”.

Pérdida de registro, sanción extrema

“Si decide aplicar la sanción máxima y con ello hacer negatorio el derecho a ser votado de un ciudadano, esto acontecerá bajo los más altos estándares de justificación y legitimación que una restricción de un derecho humano fundamental amerita, lo que favorece la protección del derecho a ser votado de la ciudadanía”, advierte el proyecto.

El documento le recuerda a los consejeros del INE que el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) tiene un catálogo de sanciones por lo que “no aplicará” la sanción máxima “de forma gramatical o literal y en automático”.

Argumentos del INE, incompatibles con criterios de la Corte

Entre los argumentos que da el magistrado en el proyecto de sentencia para revocar la sanción impuesta por el INE a 47 candidatos de Morena es que es incompatible con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la propia Sala Superior del Trife.

“La aplicación en automático de la máxima sanción a todos los candidatos que no entreguen el informe de gastos de precampaña, sin valorar la viabilidad de aplicar otras sanciones, sí resulta desproporcionado y trastoca el derecho fundamental de la ciudadanía a ser votada”.

“La conclusión de la autoridad responsable (INE) es incompatible con los criterios de la Suprema Corte que establecen que: Las restricciones a los derechos de participación política deben ser interpretadas limitativamente; en caso de encontrarse ante una diversidad de sentidos al significado de una norma restrictiva, debe preferirse aquella que restrinja en menor medida el ejercicio del derecho a ser votado; los requisitos exigidos a los ciudadanos para ocupar los cargos de elección popular deben encontrase plenamente justificados con criterios razonables y proporcionales”.

“De igual forma, se considera que la aplicación automática de la sanción máxima sin valorar las circunstancias en las que se cometió la infracción, podría ser contradictoria con los criterios de esta Sala Superior en los que se ha sostenido que las restricciones para el ejercicio del derecho al voto deben cumplir el requisito de proporcionalidad”.

Texto: Redacción / Foto: Carlos Alberto Carbajal

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