Ya no tiene derechos como para que se revise la denuncia que presentó contra la diputada Yoloczin Domínguez, sostiene la CNHJ
Acapulco, Guerrero, 9 de agosto de 2023. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena declaró improcedente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), que le ordenaba revisar el caso del diputado Alfredo Sánchez Esquivel contra Yoloczin Domínguez Serna, pues los comisionados sostienen que el promovente ya no es militante de Morena.
El 16 diciembre de 2022 Sánchez Esquivel recurrió a la justicia intrapartidaria para denunciar “presuntas faltas graves realizadas contra los estatutos” de Morena, pues la actual presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) habló de irregularidades en la demolición de la biblioteca del Congreso, durante el periodo en el que el diputado presidía esa instancia.
En febrero de 2023, la Comisión declaró improcedente la denuncia, porque se presentó fuera de tiempo. Inconforme con el dictamen, Sánchez recurrió al TEE, que ratificó el fallo de la comisión el 23 de marzo de este año. El 29 de marzo, el diputado recurrió a la sala regional de Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), la cual el 18 de mayo ordenó a la CNHJ que, en un plazo de 15 días hábiles, “se pronuncie respecto de la procedencia de la queja presentada por (Sánchez Esquivel) el 16 de diciembre de 2022”.
En su demanda, el diputado acusó a Domínguez Serna de asociarse con el PRI para expresar ideas en contra de Morena. Señala que “ha realizado de manera sistemática, reiterada y pública, señalamientos infundados y repetitivos, como ‘daño patrimonial’ o ‘decisión unilateral’, todo esto en detrimento de nuestro partido y con estas conductas se transgreden las normas contenidas en documentos básicos y estatutos”.
Y solicitó que la comisión se pronunciara en el sentido de que Yoloczin Domínguez había rebasado los límites del derecho a la libertad de expresión y creado una opinión negativa, “en contra de nuestro movimiento”.
En un acuerdo del 8 de junio, la CNHJ argumentó que “en las pruebas ofrecidas se advierte que las actas de sesión, el dictamen de seguridad estructural, las publicaciones en redes sociales y las manifestaciones hechas en entrevistas a medios de comunicación, están encaminadas a los actos de investigación derivados de la demolición” de la biblioteca y opiniones de diputadas que “el promovente señala como infundadas”.
“De lo anterior, se desprende que los motivos de disenso no están sujetos a un control por parte de esta comisión, ya que no se trata de un asunto interno partidista, sino del ejercicio de la función pública legislativa” de sus integrantes.
Inconforme con el fallo, Sánchez Esquivel recurrió otra vez al TEE el 8 de junio. El recurso fue enviado a la comisión el 14 y admitido el 15. El TEE resolvió el juicio el 4 de julio y determinó revocar el acuerdo de incompetencia y que la CNHJ de Morena “analice las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos de la denuncia” para establecer si “se está en presencia de facultades y actividades legislativas, que no le son dable su estudio por ser actos relativos a inmunidad parlamentaria, o por el contrario, que el contexto de la denuncia sí le permite el estudio y resolución del caso sometido a su jurisdicción interna; ante la actualización del segundo supuesto, deberá́ avocarse a estudiar el fondo de los planteamientos”.
El 19 de julio, la comisión resolvió que la queja presentada por Sánchez Esquivel era improcedente porque ya ha sido expulsado del partido, en referencia a la resolución del 13 de julio, emitida por el órgano intrapartidista por la queja presentada contra el diputado por la trabajadora del Congreso y militante de Morena Arlen Siu Sarabia Peña, “al ya no contar con sus derechos intrapartidistas, carece de legitimación ante esta autoridad intrapartidaria”.
Texto: Daniel Velázquez / Foto: Archivo-Jesús Eduardo Guerrero