Fija el IEPC tiempos para la renuncia de funcionarios que aspiren a cargos locales

Daniel Velázquez

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), fijó los plazos para que los servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular dejen sus funciones “a más tardar un día antes del inicio del periodo de precampañas”.
El aviso de separacion del cargo emitido por el IEPC fue publicado en el Periódico Oficial del Estado como alcance a la edición del pasado martes, en el cual se especifica que los aspirantes a diputado local deberán separarse de sus funciones a más tardar el 1 de enero de 2024, y los aspirantes a ser parte de las planillas de Ayuntamiento deberán separarse de sus cargo antes del 15 de enero de 2024.
“Las y los servidores públicos con cargo de dirección o que tengan a su cargo la operación de programas sociales y que aspiren a una precandidatura, deberán separarse del cargo durante el lapso que duren las precampañas respecto del cargo de representación popular por el que desean ser postulados”
Las precampañas para los aspirantes a una diputación por mayoría relativa serán del martes 2 de enero al sábado 10 de febrero, 40 días en total, y para ayuntamientos serán del martes 16 de enero al sábado 10 de febrero de 2024, 26 días en total.
Las campañas formales de la elección constitucional para los aspirantes a un curul en el Congreso local serán del 31 de marzo al 29 de mayo, 60 días y para los aspirantes a los gobiernos municipales serán del 20 de abril al 29 de mayo, 40 días. Para estas actividades los aspirantes deben dejar sus cargos 90 días antes del inicio de la elección, es decir el 4 de marzo.
El aviso también precisa que quienes “pretendan reelegirse o que no tengan funciones de dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, ni lleven a cabo la ejecución de programas gubernamentales, así como los demás casos previstos” en la Constitución del Estado y en la Ley Electoral local “no estarán obligados a separarse del cargo. Sin embargo, deberán sujetarse rigurosamente a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otras cuestiones establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinado, y que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; además de las reglas que emita el Instituto Electoral o en su caso, el Instituto Nacional Electoral, para garantizar la equidad en la contienda electoral”.