La justicia federal otorgó un amparo a jugadores del club de futbol Avispones de Chilpancingo que resultaron víctimas colaterales del caso Ayotzinapa, el amparo ordena al titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Jaime Rochín del Rincón a reponer el proceso de reparación del daño porque omitieron analizar violaciones graves a los derechos humanos.
El pasado martes 22 de agosto el juez octavo de distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García emitió la resolución del amparo indirecto 1755/2016 en el que exige a los funcionarios del organismo federal garantizar el derecho a la verdad, así como las reparaciones “pendientes de cubrir” en beneficio de las víctimas del caso Ayotzinapa.
El documento oficial al que tuvo acceso Apro señala que las autoridades del gobierno federal y del estado de Guerrero omitieron analizar “los daños punitivos” y, por consecuencia, no se estudió “la responsabilidad de los agentes que cometieron los hechos”.
Por ello, la resolución judicial concluye que se debe investigar “la participación del Estado por acción u omisión” en el ataque contra los futbolistas de tercera división del club deportivo Los Avispones de Chilpancingo, así como reparar de forma integral y no parcial el daño provocado a las víctimas del equipo de soccer amateur.
La noche del 26 de septiembre del 2014 los jóvenes futbolistas así como integrantes del cuerpo técnico y padres de familia salían de la ciudad de Iguala rumbo a Chilpancingo a bordo de un autobús particular cuando fueron atacados con ráfagas de balazos por agentes policiacos y sujetos vestidos de negro sobre la carreta federal México-Acapulco, a la altura del crucero que conecta con el poblado de Santa Teresa.
La sentencia judicial emitida la semana pasada no sólo exhibe la omisión de las autoridades federales para esclarecer de fondo el caso Ayotzinapa —que a la fecha sigue impune— también advierte que la reparación del daño hecha en octubre de 2016 por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto fue parcial y no integral como lo ordena la ley vigente.
La historia del amparo
El 14 de noviembre de 2016 los padres de uno de los jugadores que resultó lesionado durante el ataque en Iguala interpusieron una solicitud de amparo indirecto, por medio de su apoderado legal, en contra de la resolución del 11 de octubre de 2016 dictada en el expediente CEAV/CIE/074/2015 en el proceso de reparación del daño de las víctimas del caso Ayotzinapa.
Esto debido a que los padres de la víctima consideraron que la CEAV omitió recabar el detalle de las necesidades requeridas por los quejosos para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos.
Así como integrar al expediente del caso el estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario evaluador de la CEAV, en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrentan los quejosos y las necesidades que requieren satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización.
Señalaron que el organismo federal tampoco integró el dictamen médico al expediente donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requieren las víctimas para su recuperación y el dictamen psicológico que contempla las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de los quejosos.
Después del análisis el juez federal declaró fundados los conceptos de violación porque se determinó sólo una reparación parcial del daño a las víctimas del club deportivo Avispones de Chilpancingo. (Apro / Ciudad de México).
