5 julio,2025 5:19 am

La CoIDH y la crisis climática

 

Octavio Klimek Alcaraz

En un dictamen publicado el pasado 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) aclaró las obligaciones de los Estados para proteger de manera efectiva a las personas y comunidades afectadas por la crisis climática. Este fallo establece un precedente clave para que estas personas accedan a la justicia y sirve como guía para las decisiones de tribunales nacio-nales e internacionales.
Con base en el Resumen Oficial y el documento integro de la decisión de 234 páginas emitido por la CoIDH (https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1084981967), y el Boletín de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) de fecha 3 de julio (https://aida-americas.org/es/prensa/corte-interamericana-emite-decision-historica-que-obliga-los-estados-proteger-los-derechos) se presenta una síntesis de esta decisión tan trascendente a través de la transcripción de algunos párrafos de ambas fuentes, más la redacción propia.
El dictamen es la respuesta a la solicitud hecha en enero de 2023 por los Estados de Colombia y Chile, quienes señalaron que sus poblaciones, al igual que las de otros países del continente, sufren las consecuencias de la crisis climática global. Por ello, solicitaron a la CoIDH establecer la forma adecuada de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los derechos reconocidos en ella para afrontar las circunstancias generadas por la emergencia climática, sus causas y consecuencias.
Así, en su Opinión Consultiva 32, la CoIDH instaura un precedente histórico al definir estándares jurídicos que los Estados del continente deben cumplir para proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. Este pronunciamiento abre la puerta a una nueva ola de litigios climáticos estratégicos, permitiendo a las personas y comunidades afectadas acceder a la justicia.
El alcance de la Opinión Consultiva toma en cuenta que las disposiciones de la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador, objeto de la consulta, están estrechamente relacionadas con otros instrumentos vinculantes para todos los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. Entre estos instrumentos se encuentran la Carta Constitutiva de dicha organización, la Carta Democrática Interamericana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Por lo tanto, la interpretación realizada en la Opinión Consultiva debe ser considerada de manera integral por todos los Estados miembros de la OEA, incluyendo México.
Primeramente, la CoIDH expuso los antecedentes fácticos y el desarrollo normativo sobre el cambio climático, examinando sus causas, consecuencias y los riesgos que implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Así, la Corte concluyó que, conforme a la mejor ciencia disponible, esta emergencia se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables. Relevante es el comentar que el aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional.
Esta emergencia climática sólo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia. En los términos de la definición establecida, la emergencia climática se identifica por la unión e interrelación de tres factores: la urgencia de acciones eficaces, la gravedad de los impactos y la complejidad de las respuestas requeridas. La Corte advirtió la particular gravedad de la crisis climática para América Latina y el Caribe debido a la alta exposición de los Estados a diversos fenómenos derivados del cambio climático y a la vulnerabilidad generada en amplios sectores de la población por la elevada desigualdad que impera en la región.
La parte clave de la Opinión Consultiva 32 es la identificación por parte de la Corte de las obligaciones legales que los Estados del continente tienen para abordar la crisis climática como un asunto de derechos humanos, de acuerdo con sus leyes internas y los tratados o convenios vigentes, incluyendo las siguientes:
La CoIDH afirmó que, de conformidad con la obligación de respeto, los Estados deben abstenerse de cualquier comportamiento que genere un retroceso, ralentice o trunque el resultado de medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático. Asimismo, señaló que cualquier retroceso en las políticas climáticas o ambientales que afecten derechos humanos debe ser excepcional, estar debidamente justificado con base en criterios objetivos, y cumplir con estándares de necesidad y proporcionalidad.
La CoIDH también señalo que, en virtud de la obligación de garantía, los Estados deben realizar todas las acciones para disminuir los riesgos derivados, por una parte, de la degradación del sistema climático global y, por otra, de la exposición y la vulnerabilidad frente a los impactos de dicha degradación. La Corte exteriorizó que, conforme a su jurisprudencia, la obligación de garantía y, en consecuencia, la obligación de prevención, requieren actuar con debida diligencia reforzada en el contexto de la emergencia climática.
La CoIDH consideró que los Estados tienen la obligación de cooperar de buena fe para avanzar en el respeto, garantía y desarrollo progresivo de los derechos humanos amenazados o afectados por la emergencia climática, teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático; sus capacidades respectivas especialmente en materia económica y técnica; y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.
La CoIDH determina que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente, procedente del derecho a un ambiente sano, responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia.
La CoIDH subrayó que las obligaciones derivadas del derecho a un clima sano tienen por propósito proteger el sistema climático global en beneficio de la humanidad como un conjunto, del cual hacen parte tanto las generaciones presentes como las futuras. Atendiendo el principio de equidad intergeneracional, los Estados deben coadyuvar activamente por medio de políticas ambientales para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo. En concordancia, los Estados deben considerar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, teniendo en cuenta su contribución a las causas del cambio climático y sus capacidades respectivas. La distribución no debe permitir la obligación de cargas desproporcionadas tanto para quienes conformarán las generaciones futuras, como para quienes integran las generaciones presentes
La CoIDH señala que, para cumplir con su deber de mitigar emisiones de Gases de Efecto Invernadero, los Estados están obligados a regular, supervisar y fiscalizar; requerir y aprobar estudios de impacto ambiental. A su vez, la obligación de regular en materia de mitigación supone distintos deberes para los Estados, en particular: definir una meta de mitigación; definir y mantener actualizada una estrategia de mitigación basada en derechos humanos, y regular el comportamiento de las empresas.
Además, reconoció en su Opinión que los conocimientos locales, tradicionales e indígenas están protegidos por los tratados interamericanos y forman parte integral del concepto de mejor ciencia disponible. Esto crea un nuevo camino para exigir la inclusión de estos saberes en las soluciones a la emergencia climática.
El proceso incluyó la presentación de más de 200 observaciones escritas, un número sin precedentes para una Opinión Consultiva de la CoIDH, síntoma de la importancia e interés en la región sobre el cambio climático en marcha.
La Opinión Consultiva 32 fortalece y da continuidad a dictámenes previos, como el emitido en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que aclara las obligaciones estatales para proteger el medio marino de la crisis climática. Además, se espera que la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de la ONU publique próximamente un dictamen que delimite las responsabilidades de los Estados frente a la emergencia global.
Se concluye que, ante la crisis climática en marcha, la decisión de la CoIDH reafirma que los gobiernos deben actuar en base a obligaciones legales vinculantes, no a compromisos voluntarios. Con ello, se otorga un instrumento jurídico que ofrece a las personas y comunidades del continente una base sólida para exigir respuesta ante la emergencia climática.