Fija el IEPC condiciones para que candidatos indígenas y afro pertenezcan a esos pueblos

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

Por unanimidad, el pleno del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó el informe de la consulta a pueblos indígenas y afromexicanos en materia electoral, que será remitido al Congreso local para realizar reformas a la ley y establecer las reglas con las que se garantizará a estas poblaciones su participación en el proceso electoral 2023-2024
Entre las principales reformas se plantea que únicamente las asambleas comunitarias -y no alguna institución del Estado- pueden emitir las constancias de autoadscripción o vínculo comunitario, con la que los candidatos indígenas o afromexicanos podrán registrarse.
Además deberán acreditar su vínculo con la comunidad con su acta de nacimiento; y se plantea bajar del 40 al 30 por ciento de población indígena o afromexicana para determinar que se deben postular candidatos de estas poblaciones.
La consulta es para realizar las reformas a los artículos 13 Bis y 272 Bis de la ley 483 de Instituciones Procedimientos Electorales del estado, en la que participaron mil 135 autoridades de las comunidades, delegaciones y colonias.
En la sesión del Consejo General que se realizó de manera virtual, el presidente de la Comisión Especial de Sistemas Normativos Internos del IEPC, Edmar León García, dijo que se consultó a 2 mil 532 comunidades en las que tuvieron intérpretes y traductores para cumplir con el principio de “culturalmente adecuada”.
Destacó también la participación en la etapa consultiva del 45 por ciento de las autoridades comunitarias convocadas.
De las 2 mil 532 autoridades comunitarias que participaron en las reuniones informativas solo 138, que son 13.2 por ciento fueron mujeres, 910 que representan el 86.8 por ciento fueron hombres.
Mientras que, en la fase consultiva, fueron convocadas 2 mil 532 autoridades y asistieron mil 135 que representan el 45 por ciento, de los cuales el 16 por ciento (182) fueron mujeres y el 84 por ciento (153) fueron hombres.
En este informe se apunta que en la para la fase previa se realizaron 29 reuniones, el mismo número para la fase informativa y 52 de la consultiva
Mientras que la consejera Dulce Villalobos Tlatempa confió en que los resultados que obtuvieron en esta consulta tengan finalmente “una materialización en la normativa que integrará la representación” de los pueblos consultados.

Los resultados

En el caso del artículo 13 Bis que se refiere a la postulación de candidaturas a diputaciones locales, se menciona en el informe que se está parcialmente de acuerdo con la iniciativa de reforma, pues se propone que en los ocho distritos electorales locales (de los 28 de Guerrero) identificados como indígenas, los partidos políticos registren y postulen de manera obligada a ciudadanos que se autoadscriban como indígenas” o, en su caso, se postulen en al menos seis distritos de manera obligada.
Se propuso que en el distrito 15 afromexicano, de manera obligada los partidos políticos registren y postulen candidaturas de ciudadanas o ciudadanos que se autoadscriban como afromexicanas.
Que las candidaturas indígenas y afromexicanas cumplan con la paridad; están de acuerdo en que se sigan usando los datos estadísticos INEGI, y que, por lo tanto, se actualicen los distritos catalogados como indígenas y afromexicanos, en función de los resultados de dicho censo.
Otra de las opiniones principales incluidas en este informe es que “se opinó que en la Ley debe establecerse la obligación de que se postulen personas indígenas, no a personas de origen indígena”.
Del artículo 272 Bis relacionado con las candidaturas a los ayuntamientos, se propuso que el porcentaje para determinar si en el municipio se deben registrar candidaturas indígenas o afromexicanas, sea requisito un porcentaje del 30 y no del 40 por ciento como actualmente se propone, y que “en su mayoría de registren y postulen ciudadanas y ciudadanos que se auto adscriban como indígenas”.
Se planteó que los cargos de presidencia, sindicatura y regidurías, se reserven la mitad indígenas, considerando la paridad de género, y “en menor medida” se solicitó la posibilidad que puedan reservarse más del 50 por ciento de cargos para los pueblos y comunidades indígenas.
En Juchitán y Azoyú, donde existe población indígena, se pueda tener un registro o espacios para ambas poblaciones, sin que se afecte el derecho de representación que tiene cada pueblo.
Respecto al vinculo comunitario y autoadscripción calificada en la consulta se opinó que quienes deben expedir la constancia para acreditar a una candidata o candidato como indígena o afromexicano, sea expedida por las autoridades comunitarias: comisarías, delegaciones o colonias, así como autoridades tradicionales de la comunidad de donde se adscriba la o el candidato.
También que ni el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), ni la Secretaría para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (SEDEPIA) o alguna otra institución, tienen la facultad para expedir constancias de auto adscripción o vínculo comunitario, por lo que estas constancias no pueden ser utilizadas para el registro de candidatos.
Las constancias emitidas por las autoridades comunitarias deberán tener la validación o aprobación de la asamblea, “para evitar que pueda darse una constancia a quienes no cumplan con los requisitos internos de la comunidad: haber prestado servicio comunitario, ocupado cargos civiles, agrarios o tradicionales, trabajo colectivo en beneficio de la comunidad o participar en diversos comités y comisiones que existen en las comunidades indígenas y afromexicanas”.
Y que preferentemente la candidata o candidato que se postule como indígena, hable la lengua de su comunidad, además del español; que el IEPC revise las documentales o pruebas que se presenten para acreditación del vínculo comunitario o, en su caso, se realice alguna verificación de la expedición de la constancia por la autoridad que suscribe.
En el caso de las mujeres, priorizar los cargos tradicionales u otros en los que participen en sus comunidades de origen, debido a que la mayoría no realiza servicios comunitarios o de ser el caso, “se cuenta al hombre como cabeza de familia”.
También debe solicitar acta de nacimiento, constancia expedida por autoridades comunitarias y avalada por la asamblea, para que se acredite la pertenencia de la candidata o candidato a la comunidad indígena o afro, asimismo, que la persona viva en una comunidad de ese origen.