Lineamientos del IEPC para candidaturas afros e indígenas, más garantistas que la ley electoral

 

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

En los lineamientos para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), estableció reglas que los partidos y candidaturas comunes deben cumplir, las cuales buscan ser “más garantistas” de los derechos que la ley en la materia recientemente aprobada por el Congreso local.
En el título tercero de estos lineamientos, el IEPC estableció las reglas para el registro de candidaturas indígenas, afromexicanas y para la diputación migrante.

Diputados indígenas

La principal oposición manifestada por los partidos políticos es en los lineamientos para la postulación de candidatos a diputaciones locales indígenas, porque el IEPC estableció que de los ocho municipios considerados indígenas, seis deben ser de pueblos originarios, esto a pesar de que la ley electoral establece que solo deben ser cuatro, que son el 50 por ciento.
En el artículo 56 de los lineamientos, el IEPC estableció que: “Para el registro de candidaturas a diputaciones de Mayoría Relativa, los partidos políticos deberán postular candidaturas indígenas en al menos 6 de los 8 distritos electorales considerados como indígenas, debiendo observar y garantizar que los registros se realicen de manera paritaria” es decir 50 por ciento para cada género.
Mientras que para el registro de candidaturas a diputaciones locales de Representación Proporcional, es decir los espacios plurinuminales “los partidos políticos deberán registrar cuando menos una fórmula de candidaturas indígenas, dentro de los primeros 8 lugares de la lista respectiva”, a pesar de que la ley electoral no establece ningún lugar en especifico de esta lista.
En los lineamientos se establece que para verificar el cumplimiento de adscripción calificada, las candidatas o candidatos indígenas deberán de presentar además de la manifestación de auto adscripción indígena, una constancia emitida por una autoridad que en su caso podría ser unicamente del ayuntamiento, sin que necesariamente una asamblea comunitaria lo apruebe.
Entre los requisitos se establece que deben presentar “constancias con elementos objetivos, circunstancias, hechos o constancias que acrediten el vínculo comunitario de la o el aspirante a una comunidad indígena, expedidas por las o los Comisarios Municipales, Consejo de Ancianos, Consejo de Principales, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, mismas que podrán tener el aval de la asamblea comunitaria, y/o en su caso, constancias expedidas por los Ayuntamientos en aquellos casos donde no sea posible que la autoridad indígena, tradicional o comunitaria expida la constancia”.
Y que en los casos en los que “las constancias que requieren el aval de la asamblea comunitaria y que no se haya podido conseguir la misma, se deberá presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad, las circunstancias, hechos o razones por las cuales no se haya podido obtener el aval de la asamblea comunitaria y, solamente, se presente el documento suscrito por la autoridad de la comunidad indígena respectiva”.
Finalmente se establece que “en el caso de las constancias que se presenten suscritas por los Ayuntamientos, adicionalmente deberán presentarse documentales o pruebas que permitan tener mayores elementos para la acreditación del vínculo comunitario con la autoridad inmediata de la localidad de donde sea originaria o se adscriba la candidata o candidato”.

Candidatos afromexicanos

En las normas también fija que los partidos además de postular a un o una afrodescendiente en el distrito 15 con cabecera en Cruz Grande, considerado afromexicano, deben incluir una fórmula entre los primeros ocho lugares de la lista de Representación Proporcional (plurinominal).
En este punto también están en contra los partidos políticos porque argumentan que la población afromexicana con presencia solo en un distrito ya tiene garantizado su espacio en la postulación de candidatos a diputados locales por Mayoría Relativa (que se elige en urnas).

Diputados migrantes

Para la postulación de candidaturas para la diputación migrante o binacional establecieron que los partidos políticos o candidatura común correspondiente, deberán registrar una lista de candidaturas una fórmula del género mujer y otra del género hombre; los candidatos deberán cumplir con una “residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen domicilio en territorio del estado, y cuentan con credencial para votar”.
Y para acreditar la calidad de migrante o binacional debe tener legalmente su residencia en el extranjero; membresía activa en clubes o asociaciones de migrantes, de cuando menos un
año antes de su postulación, y haber realizado acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales
entre la comunidad migrante.
Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán informar mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva del IEPC cuando menos cinco días antes de la presentación del registro de sus candidaturas, el listado que específique los municipios en los que postularán a candidatas o candidatos indígenas y afromexicanos.
Son 39 los municipios que en el estado se consideran indígenas que van del 40 por ciento de la población hasta el 99.6 de la población.
Estos 39 municipios se dividen en tres bloques el primero de 40 al 59 por ciento de población que se autoadscribe indígena; el segundo de 60 al 79 por ciento de población que se autoadscribe indígena; y el tercero de 80 al 100 por ciento de esta población.