Tras la conclusión del conteo del INE local, gana Sheinbaum en Guerrero con el 71.2%

Lourdes Chávez

Chilpancingo

De acuerdo con el cómputo oficial de la elección presidencial en los ocho consejos distritales del INE en Guerrero, Claudia Sheimabum Pardo obtuvo un millón 105 mil 909 votos; 87 mil 746 más que el presidente Andrés Manuel López Obrador en 2018, quien recibió un millón 18 mil 163.
Ganó con el 71.2 por ciento de la votación emitida en el territorio estatal, porcentaje similar a lo que arrojó el Programa de Resultado Electorales Preliminares (PREP). Porcentaje más alto al de López Obrador, quien obtuvo 63.11 por ciento.
La participación ciudadana fue de 61 por ciento, dos puntos menos que el 63 por ciento de la elección presidencial de 2018.
En total, detalla los votos de 5 mil 119 casillas, incluidas siete actas de voto en prisión preventiva y ocho de voto anticipado.
En segundo lugar quedó la candidata del PRI- PRD-PAN, Xóchitl Gálvez, con 290 mil 505 votos, que representan el 18.78 por ciento de la votación estatal.
Para el tercer lugar, de MC, Jorge Álvarez Máynez, fueron 98 mil 773 votos, el 6.37 por ciento. Hubo 3 por ciento de votos nulos y 0.09 por ciento para candidaturas no registradas.
Este jueves a las 10 de la mañana, el Consejo local del INE Guerrero informó en la sesión permanente de seguimiento de los cómputos distritales, la conclusión de la elección presidencial en los ocho distritos de Guerrero y el comienzo del conteo en diputaciones federales, que por la tarde comenzaron a concluir en algunos consejos distritales.
A las 7 la noche, el Consejo local reportó que los cómputos de las elecciones diputados federales, con los candidatos de la coalición PT-PVEM-Morena en la delantera, estaban muy avanzados, incluso terminados en el 03 con sede en Zihuatanejo, en el 04 de Acapulco y el 07 Chilpancingo.
El secretario del Consejo local, Marcelo Pineda, adelantó que en esos distritos habían comenzado a contabilizar los resultados de las casillas especiales, que se suman a la elección de diputados de Representación Proporcional.
En consulta, el presidente del Consejo local del INE, Donaciano Muñoz Loyola, explicó que las únicas modificaciones que se puedan hacer a los cómputos distritales de todo el país serán producto de alguna impugnación de representaciones de partidos políticos, si es que el Tribunal anula algún tipo de casilla.
Sobre el escrutinio y cómputo de la elección que se realiza en todo el país, detalló que el martes hubo una reunión para detectar en las actas, a través de un sistema electrónico, alguna inconsistencia en sus diferentes apartados, para incluirlas en el recuento de votos.
Los partidos podían proponer que se abrieran otras, “basta con que lo pida”, y con esa información arrancó el cómputo distrital del miércoles.
Añadió que los paquetes destinados a recinto se turnan a tres grupos de trabajo en los distritos electorales, presididos por un miembro del servicio profesional del instituto, un consejero electoral distrital, y con representaciones de partidos para vigilar el procedimiento.
Durante el escrutinio se pueden “reservar” algunos votos para que en la sesión especial, el Consejo Distrital determine cuál es válido y cuál no, cuando en los grupos de recuento no hay posibilidad de resolverlo.
Aclaró que fueron contabilizados los paquetes de todas las casillas instaladas el día de la jornada, incluida la de la sección 614 de Atoyac que le robaron a un capacitador electoral en el traslado.
Precisó que se tomó como guía la copia del acta que ofreció un representante de partido político, que va firmada por distintos representantes y por los funcionarios de casilla, que se puso a consideración del pleno del Consejo Distrital 03.
Del total de 5 mil 119 casillas computadas en los Consejos distritos, detalló que, además de las 5 mil 104 instaladas el día de la jornada, en la elección de la presidencia de la República se incluyeron siete actas del voto en prisión preventiva, y ocho del voto que emitieron en sus domicilios, personas en postración que solicitaron ejercer este derecho en la entidad.
Sobre el voto de guerrerenses en el extranjero, que se ejerció en tres modalidades, aclaró que estos se contabilizan en la ciudad de México, no por distritos en los estados.

Otras incidencias

Por la mañana, en la sesión del Consejo Local del INE, la representante de Movimiento Ciudadano (MC), Guadalupe Andrés, informó que la noche anterior, su representante en el Consejo local 03 de Zihuatanejo le dijo que se perdieron las boletas de la casilla 2274 básica.
También pidió saber por qué en el Consejo distrital 04 de Acapulco se incluyeron 11 paquetes electorales al recuento de votos que no estaban considerados por el sistema que detecta posibles inconsistencias de la elección presidencial.
El vocal secretario del Consejo local, Marcelo Pineda Pineda, confirmó el incidente. Añadió que del distrito electoral local 03 del IEPC, con sede en Tecpan de Galeana, les avisaron que tenía un paquete que podía corresponder a la elección federal de esa casilla.
Fueron al Distrito 03, y confirmaron, anexando un acta circunstanciada que el paquete debía entrar a recuento, porque las actas con los resultados se encontraban dentro.
Cuando abrieron el paquete las boletas no correspondían a la sección que buscaban. Sin boletas, no había manera de hacer el recuento, pero existía la acta del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y la copia del acta de escrutinio y cómputo de un representante de partido en la casilla, para realizar la compulsa de datos. Como no había discordia se contabilizó como cómputo válido.
Explicó que en las elecciones concurrentes con casilla única, a veces ocurre los funcionarios de MDC confundan los paquetes de la elección federal y los lleven a otra sede distrital local. Los organismos electorales tienen firmado un acuerdo para el intercambio de paquetes, en dado caso.
Por la noche, Pineda Pineda aclaró que los 11 paquetes electorales del distrito 04, mencionados por la representante de MC sí se encontraban previstos en recuento de votos, pero se movieron a otro grupo de trabajo porque el que las tenía asignadas tuvo dificultades técnicas con el sistema y estaba retrasado. Esos fueron los únicos reportes de los representantes del partido.

 

Fija el IEPC condiciones para que candidatos indígenas y afro pertenezcan a esos pueblos

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

Por unanimidad, el pleno del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó el informe de la consulta a pueblos indígenas y afromexicanos en materia electoral, que será remitido al Congreso local para realizar reformas a la ley y establecer las reglas con las que se garantizará a estas poblaciones su participación en el proceso electoral 2023-2024
Entre las principales reformas se plantea que únicamente las asambleas comunitarias -y no alguna institución del Estado- pueden emitir las constancias de autoadscripción o vínculo comunitario, con la que los candidatos indígenas o afromexicanos podrán registrarse.
Además deberán acreditar su vínculo con la comunidad con su acta de nacimiento; y se plantea bajar del 40 al 30 por ciento de población indígena o afromexicana para determinar que se deben postular candidatos de estas poblaciones.
La consulta es para realizar las reformas a los artículos 13 Bis y 272 Bis de la ley 483 de Instituciones Procedimientos Electorales del estado, en la que participaron mil 135 autoridades de las comunidades, delegaciones y colonias.
En la sesión del Consejo General que se realizó de manera virtual, el presidente de la Comisión Especial de Sistemas Normativos Internos del IEPC, Edmar León García, dijo que se consultó a 2 mil 532 comunidades en las que tuvieron intérpretes y traductores para cumplir con el principio de “culturalmente adecuada”.
Destacó también la participación en la etapa consultiva del 45 por ciento de las autoridades comunitarias convocadas.
De las 2 mil 532 autoridades comunitarias que participaron en las reuniones informativas solo 138, que son 13.2 por ciento fueron mujeres, 910 que representan el 86.8 por ciento fueron hombres.
Mientras que, en la fase consultiva, fueron convocadas 2 mil 532 autoridades y asistieron mil 135 que representan el 45 por ciento, de los cuales el 16 por ciento (182) fueron mujeres y el 84 por ciento (153) fueron hombres.
En este informe se apunta que en la para la fase previa se realizaron 29 reuniones, el mismo número para la fase informativa y 52 de la consultiva
Mientras que la consejera Dulce Villalobos Tlatempa confió en que los resultados que obtuvieron en esta consulta tengan finalmente “una materialización en la normativa que integrará la representación” de los pueblos consultados.

Los resultados

En el caso del artículo 13 Bis que se refiere a la postulación de candidaturas a diputaciones locales, se menciona en el informe que se está parcialmente de acuerdo con la iniciativa de reforma, pues se propone que en los ocho distritos electorales locales (de los 28 de Guerrero) identificados como indígenas, los partidos políticos registren y postulen de manera obligada a ciudadanos que se autoadscriban como indígenas” o, en su caso, se postulen en al menos seis distritos de manera obligada.
Se propuso que en el distrito 15 afromexicano, de manera obligada los partidos políticos registren y postulen candidaturas de ciudadanas o ciudadanos que se autoadscriban como afromexicanas.
Que las candidaturas indígenas y afromexicanas cumplan con la paridad; están de acuerdo en que se sigan usando los datos estadísticos INEGI, y que, por lo tanto, se actualicen los distritos catalogados como indígenas y afromexicanos, en función de los resultados de dicho censo.
Otra de las opiniones principales incluidas en este informe es que “se opinó que en la Ley debe establecerse la obligación de que se postulen personas indígenas, no a personas de origen indígena”.
Del artículo 272 Bis relacionado con las candidaturas a los ayuntamientos, se propuso que el porcentaje para determinar si en el municipio se deben registrar candidaturas indígenas o afromexicanas, sea requisito un porcentaje del 30 y no del 40 por ciento como actualmente se propone, y que “en su mayoría de registren y postulen ciudadanas y ciudadanos que se auto adscriban como indígenas”.
Se planteó que los cargos de presidencia, sindicatura y regidurías, se reserven la mitad indígenas, considerando la paridad de género, y “en menor medida” se solicitó la posibilidad que puedan reservarse más del 50 por ciento de cargos para los pueblos y comunidades indígenas.
En Juchitán y Azoyú, donde existe población indígena, se pueda tener un registro o espacios para ambas poblaciones, sin que se afecte el derecho de representación que tiene cada pueblo.
Respecto al vinculo comunitario y autoadscripción calificada en la consulta se opinó que quienes deben expedir la constancia para acreditar a una candidata o candidato como indígena o afromexicano, sea expedida por las autoridades comunitarias: comisarías, delegaciones o colonias, así como autoridades tradicionales de la comunidad de donde se adscriba la o el candidato.
También que ni el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), ni la Secretaría para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (SEDEPIA) o alguna otra institución, tienen la facultad para expedir constancias de auto adscripción o vínculo comunitario, por lo que estas constancias no pueden ser utilizadas para el registro de candidatos.
Las constancias emitidas por las autoridades comunitarias deberán tener la validación o aprobación de la asamblea, “para evitar que pueda darse una constancia a quienes no cumplan con los requisitos internos de la comunidad: haber prestado servicio comunitario, ocupado cargos civiles, agrarios o tradicionales, trabajo colectivo en beneficio de la comunidad o participar en diversos comités y comisiones que existen en las comunidades indígenas y afromexicanas”.
Y que preferentemente la candidata o candidato que se postule como indígena, hable la lengua de su comunidad, además del español; que el IEPC revise las documentales o pruebas que se presenten para acreditación del vínculo comunitario o, en su caso, se realice alguna verificación de la expedición de la constancia por la autoridad que suscribe.
En el caso de las mujeres, priorizar los cargos tradicionales u otros en los que participen en sus comunidades de origen, debido a que la mayoría no realiza servicios comunitarios o de ser el caso, “se cuenta al hombre como cabeza de familia”.
También debe solicitar acta de nacimiento, constancia expedida por autoridades comunitarias y avalada por la asamblea, para que se acredite la pertenencia de la candidata o candidato a la comunidad indígena o afro, asimismo, que la persona viva en una comunidad de ese origen.