Reencauza el TEE demanda de Norma Otilia de medidas cautelares que desestimó el IEPC

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), reencauzó los juicios interpuestos por la presidenta municipal de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez, contra las resoluciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), por medio de los cuales declaró improcedente la emisión de medidas cautelares que había solicitado.
Las medidas cautelares que había solicitado Norma Otilia Hernández son en contra de la directora general del medio de comunicacio?n Diario de Guerrero, Erika Cecilia Garci?a Guevara, y de los autores de la notas o columnas periodi?sticas publicadas por ese medio, “por actos que pudieran configurar violencia poli?tica contra las mujeres en razo?n de ge?nero”.
Las demandas presentadas por la morenista como Juicio Electoral Ciudadano, fueron reencauzados para que sea sustanciada como Recurso de Apelación, “por ser este el medio de impugnación idóneo para resolver la inconformidad planteada”.
Los juicios que presentó son contra acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, por medio de los cuales declaró improcedente la emisión de medidas cautelares. Ayer, el pleno del TEE resolvió que la vía adecuada para impugnar los actos y resoluciones del IEPC cuando se resuelva adoptar o no medidas cautelares, es a través del recurso de apelación.
En otro asunto, se dio cuenta con el proyecto de acuerdo plenario relativo a los juicios electorales ciudadanos 7 y 8 acumulados del 2023, interpuestos por Carlos Arturo Millán Sánchez y otra persona, en contra de la resolución emitida por los juicios de inconformidad 159 y 160 del 2022 por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN. Sobre este asunto, mediante acuerdo plenario se declararon cumplidas las sentencias emitidas por la Sala Regional y el TEE, de fecha 8 de junio y 16 de marzo del presente año, respectivamente, y se ordenó el archivo de este asunto como concluido.
Con relación  al proyecto de sentencia relacionado con el Jui-cio Electoral Ciudadano promovido por Felícitas Navarrete Neri, para controvenir la omisión de cumplimiento de la resolución del 9 de junio del 2023, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el recurso de reclamación CJ/REC/011/2022, se desechó el medio de impugnación “por advertirse su notoria improcedencia”.
Y se explica que la vía intentada por la impugnante no es la idónea para conocer sobre el posible incumplimiento de la resolución intrapartidaria dictada por la responsable, al existir un procedimiento incidental a través del cual es posible exigir su cumplimiento; el pleno del TEE determinó que es innecesario el reencauzamiento de este asunto, por lo que acordó desechar este Juicio Electoral Ciuda-dano.

Confirma el TEE la resolución del IEPC y desecha la queja del PRD contra Jacinto

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó y validó la resolución del Consejo General, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), que determinó que el presidente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) de Morena, Jacinto González Varona, no cometió calumnia electoral contra del PRD, partido al que señaló de ganar elecciones solo en municipios controlados por grupos de la delincuencia organizada.
El 14 de marzo, el PRD a través de su presidente, Alberto Catalán Bastida, interpuso una denuncia ante el IEPC en contra del líder de Morena por difamación y calumnias, pero el Consejo General determinó que no se acreditaron los tres elementos, para considerar que los dichos del morenista encuadran en calumnia electoral, por lo que el perredista interpuso un recurso de apelación.
Sobre este tema, en sesión del 18 de julio, las magistradas determinaron que los agravios que argumentó el PRD “son infundados” y que el IEPC emitió? una resolución, “conforme a derecho, en tanto es congruente y acorde a los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales, en materia de calumnia”.
El TEE recordó que el IEPC acreditó los elementos objetivos y subjetivos de la acusación de calumnia que presentaron contra Jacinto González; sin embargo, no se acreditó el tercer elemento, que es el electoral, y sin uno de ellos la infracción no puede confirmar.
El elemento electoral se acredita cuando se demuestra que la calumnia tuvo un impacto en el proceso electoral, lo que no aplica para la conferencia de prensa en la que Jacinto González realizó el señalamiento contra el PRD, y las notas periodísticas se publicaron los días 7 y 8 de marzo, pues en esas fechas “no ha iniciado el proceso electoral en el estado”.
En ese sentido, el TEE determinó que fue correcta la consideración del IEPC respecto a que lo expuesto no tiene un impacto en el proceso electoral local ordinario, que inicia la primera semana de septiembre, por lo que “no podría haber una afectación al proceso electoral”.
Y en sesión del 13 de julio, el TEE aprobó “otorgar una prórroga a la Coordinación de lo Contencioso Electoral, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana”, para realizar la debida integración del expediente IEPC/CCE/PES/016/2022, que es la queja que la diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna presentó en contra de Alfredo Sánchez Esquivel, por presuntos actos u omisiones que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.