No se cometió violencia política de género contra la alcaldesa de Tlalixtaquilla: TEE

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinó que no se cometió violencia política en razón de género en contra de la presidenta municipal de Tlalixtaquilla, Raquel García Orduño, por parte del síndico procurador y regidores.
El proyecto presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, planteó que es inexistente la infracción atribuida al síndico Joel Ángel Romero y a los regidores Nereyda Maldonado Trinidad, Alfonso Reveriano León Ayala, Ana Laura González Romero, Juan Pedro Larios Hernández, Olivia Ubalda Saavedra Merino y Carlos García Trinidad.
Se trata de un Procedimiento Especial Sancionador que se generó a partir de la queja presentada por la alcaldesa en contra de integrantes del ayuntamiento por presuntos actos que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.
Esto se dio en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con lo aprobado ayer por el pleno del TEE, se declara inexistente la infracción “al no haberse acreditado que dichas conductas son constitutivas de violencia política en razón de género, al no encontrarse en el supuesto de actos o expresiones discriminatorias por su género, por su edad y por su capacidad para gobernar por ser mujer, que demeriten su imagen ante sus colaboradores, ante las y los regidores y ante la ciudadanía, que menoscaben sus derechos político- electorales, o representen una obstrucción del ejercicio de sus funciones”.
Se explicó que se realizó un análisis “contextual de los hechos denunciados y adoptando la perspectiva de género, una perspectiva intercultural, así como una perspectiva de afectación interseccional a grupos de atención prioritaria para brindar una protección más amplia y protectora de la norma, conforme a la valoración otorgada a las pruebas aportadas por las partes y que obran en el expediente y bajo la apariencia del buen derecho”.
El TEE consideró que las expresiones denunciadas “atienden a una crítica fuerte hacia el ejercicio y desempeño de su función como servidora pública y presidenta municipal de la denunciante, por parte del síndico procurador y las regidoras y los regidores”.
Y señalan que no cualquier expresión negativa dirigida a una mujer “necesariamente constituye violencia política de género, por lo que es necesario distinguir aquellos supuestos en los que existen expresiones o conductas que pretendan demeritar a una o varias mujeres por el simple hecho de ser mujer, de aquellas expresiones o conductas que se deben entender como naturales dado el contexto de debate político, en virtud de que las personas servidoras públicas, tienen un mayor umbral de tolerancia frente a este tipo de críticas, por la naturaleza del cargo que desempeñan, quienes ostentan un grado mayor de notoriedad e importancia en la sociedad y por ende, están sujetas al escrutinio público”.