Echa abajo la Corte artículo que impedía a municipios contraer deuda para pagos

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de Coyuca de Catalán, que impedía al Ayuntamiento recurrir a financiamientos externos para pagar adeudos por sentencias o laudos.
Con el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, los ministros concluyeron que el Congreso local no puede determinar la forma en que el Ayuntamiento integra, maneja y aplica su presupuesto, ni impedirle obtener ciertos tipos de financiamiento para cubrir obligaciones.
Entre oficios recibidos que se dieron a conocer la sesión del jueves, se encuentran los resolutivos de la controversia constitucional 36/2023, que promovió el municipio de Coyuca de Catalán en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de Guerrero, demandando la invalidez del artículo décimo primero transitorio de la Ley 321 de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal de 2023, publicado en el periódico Oficial del estado el 23 de diciembre de 2022.
El resultado de la sentencia fue dado a conocer en un boletín de la Corte desde el 3 de octubre, en su página oficial, donde confirma la demanda del gobierno municipal.
Detalla que en el preceto impugnado “establecía, sustancialmente, que el municipio debería considerar en su Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para cumplir con las obligaciones y adeudos derivados de sentencias o laudos laborales, sin recurrir a financiamiento externo, adelanto de participaciones o alguna otra fuente externa”.
Asimismo, establecía que, “además de asumirse como el único obligado a cumplir dichos pagos a través de recursos propios y fuentes de financiamiento permitidos por la ley, los cuales no requerirían autorización del Congreso del Estado, razón por la cual, no se debía vincular a éste con el objeto de que el municipio cumpliera con su obligación intransferible de pago, dada su autonomía tributaria y presupuestal”.
La Corte determinó que dicho artículo transgrede el principio de libre administración de la hacienda municipal, contenido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, “ya que la Legislatura no puede determinar, en lugar del municipio actor, cómo integrar, manejar y aplicar los ingresos que forman su Presupuesto de Egresos, ni impedirle recurrir a financiamiento externo, adelanto de participaciones, alguna otra fuente externa, así como a cualquier fuente que requiera autorización del Congreso local, a fin de cubrir las obligaciones y adeudos señalados”.

 

No se cometió violencia política de género contra la alcaldesa de Tlalixtaquilla: TEE

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinó que no se cometió violencia política en razón de género en contra de la presidenta municipal de Tlalixtaquilla, Raquel García Orduño, por parte del síndico procurador y regidores.
El proyecto presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, planteó que es inexistente la infracción atribuida al síndico Joel Ángel Romero y a los regidores Nereyda Maldonado Trinidad, Alfonso Reveriano León Ayala, Ana Laura González Romero, Juan Pedro Larios Hernández, Olivia Ubalda Saavedra Merino y Carlos García Trinidad.
Se trata de un Procedimiento Especial Sancionador que se generó a partir de la queja presentada por la alcaldesa en contra de integrantes del ayuntamiento por presuntos actos que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.
Esto se dio en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con lo aprobado ayer por el pleno del TEE, se declara inexistente la infracción “al no haberse acreditado que dichas conductas son constitutivas de violencia política en razón de género, al no encontrarse en el supuesto de actos o expresiones discriminatorias por su género, por su edad y por su capacidad para gobernar por ser mujer, que demeriten su imagen ante sus colaboradores, ante las y los regidores y ante la ciudadanía, que menoscaben sus derechos político- electorales, o representen una obstrucción del ejercicio de sus funciones”.
Se explicó que se realizó un análisis “contextual de los hechos denunciados y adoptando la perspectiva de género, una perspectiva intercultural, así como una perspectiva de afectación interseccional a grupos de atención prioritaria para brindar una protección más amplia y protectora de la norma, conforme a la valoración otorgada a las pruebas aportadas por las partes y que obran en el expediente y bajo la apariencia del buen derecho”.
El TEE consideró que las expresiones denunciadas “atienden a una crítica fuerte hacia el ejercicio y desempeño de su función como servidora pública y presidenta municipal de la denunciante, por parte del síndico procurador y las regidoras y los regidores”.
Y señalan que no cualquier expresión negativa dirigida a una mujer “necesariamente constituye violencia política de género, por lo que es necesario distinguir aquellos supuestos en los que existen expresiones o conductas que pretendan demeritar a una o varias mujeres por el simple hecho de ser mujer, de aquellas expresiones o conductas que se deben entender como naturales dado el contexto de debate político, en virtud de que las personas servidoras públicas, tienen un mayor umbral de tolerancia frente a este tipo de críticas, por la naturaleza del cargo que desempeñan, quienes ostentan un grado mayor de notoriedad e importancia en la sociedad y por ende, están sujetas al escrutinio público”.