Echa abajo la Corte artículo que impedía a municipios contraer deuda para pagos

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de Coyuca de Catalán, que impedía al Ayuntamiento recurrir a financiamientos externos para pagar adeudos por sentencias o laudos.
Con el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, los ministros concluyeron que el Congreso local no puede determinar la forma en que el Ayuntamiento integra, maneja y aplica su presupuesto, ni impedirle obtener ciertos tipos de financiamiento para cubrir obligaciones.
Entre oficios recibidos que se dieron a conocer la sesión del jueves, se encuentran los resolutivos de la controversia constitucional 36/2023, que promovió el municipio de Coyuca de Catalán en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de Guerrero, demandando la invalidez del artículo décimo primero transitorio de la Ley 321 de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal de 2023, publicado en el periódico Oficial del estado el 23 de diciembre de 2022.
El resultado de la sentencia fue dado a conocer en un boletín de la Corte desde el 3 de octubre, en su página oficial, donde confirma la demanda del gobierno municipal.
Detalla que en el preceto impugnado “establecía, sustancialmente, que el municipio debería considerar en su Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para cumplir con las obligaciones y adeudos derivados de sentencias o laudos laborales, sin recurrir a financiamiento externo, adelanto de participaciones o alguna otra fuente externa”.
Asimismo, establecía que, “además de asumirse como el único obligado a cumplir dichos pagos a través de recursos propios y fuentes de financiamiento permitidos por la ley, los cuales no requerirían autorización del Congreso del Estado, razón por la cual, no se debía vincular a éste con el objeto de que el municipio cumpliera con su obligación intransferible de pago, dada su autonomía tributaria y presupuestal”.
La Corte determinó que dicho artículo transgrede el principio de libre administración de la hacienda municipal, contenido en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, “ya que la Legislatura no puede determinar, en lugar del municipio actor, cómo integrar, manejar y aplicar los ingresos que forman su Presupuesto de Egresos, ni impedirle recurrir a financiamiento externo, adelanto de participaciones, alguna otra fuente externa, así como a cualquier fuente que requiera autorización del Congreso local, a fin de cubrir las obligaciones y adeudos señalados”.