Alteraciones a la Ley 179 postergaban entrada en vigor de derechos de los pueblos indígenas

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

A nueve meses de la alteración al artículo segundo transitorio de la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública, el Poder Legislativo no ha logrado aclarar qué fue lo que sucedió y mucho menos se han señalado a los responsables. Mientras tanto sigue su curso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la aprobación de esta legislación que se generó a partir de un cuestionado proceso de consulta.
La ley 179 del Sistema de Seguridad Pública Estatal fue aprobada por el pleno del Congreso local la noche del 12 de abril, y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado dos días después. Sin embargo, en este último tramo, el documento sufrió una alteración al artículo segundo transitorio, hecho por el cual el 27 de ese mismo mes se creó la Comisión Especial para que investigara el caso.
El texto del segundo artículo transitorio leído en la sesión del Congreso local, y que posteriormente fue aprobado por unanimidad de los 41 diputados presentes establecía que lo “dispuesto en el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, surtirá sus efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”.
Mientras que lo publicado en el Periódico Oficial, señala que dichos artículos “no entrarán en vigor hasta que concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, y en su caso el Congreso deberá realizar las reformas o adiciones necesarias a estos artículos a partir de lo establecido por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en dicho proceso de consulta”.
La consulta a pueblos indígenas y afromexicanos en materia de seguridad pública debió iniciarse por la 62 legislatura ya que tenía un plazo de 12 meses para realizarla, pero se inició dos meses antes de que venciera el plazo, a mediados de febrero de 2022 y el dictamen se presentó ante el pleno el 12 de abril.
Organizaciones como la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan denunciaron recurrentemente que la consulta que realizaba el Congreso era una simulación, además solo el 36 por ciento de las comunidades invitadas a participar aceptaron ser parte de este proceso.
Finalmente, el 12 de abril pasado se llevó ante el pleno un dictamen de una nueva ley, la 179 del para sustituir la 777 de Seguridad Pública. En el nuevo ordenamiento los diputados de la 63 legislatura suprimieron los artículos en los que se reglamentaba el qué es, cómo se rige, y como se conforma la policía comunitaria.
De esa forma el Congreso de Guerrero buscó sortear el vencimiento del plazo que estableció la Corte, debido a que la ley 777 quedaría sin validez a partir del 14 de abril, fecha límite para que el Poder Legislativo expidiera una nueva legislación a partir de una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Además de que el Congreso de Guerrero realizó de manera exprés, en dos meses una consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos que le mandató la Corte, tras su aprobación por el pleno, el texto de uno de sus artículos transitorios fue alterado y esta legislación está nuevamente en un proceso de inconstitucionalidad.