Sanciona un juzgado de distrito a la titular del Órgano de Control Interno de la SEG

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

El Juzgado Primero de Distrito de Chilpancingo, determinó sancionar de forma económica a la titular del Órgano de Control Interno, de la Secretaría de Educación Guerrero (SEG), Isabel Rosales Garduño, y el procedimiento podría concluir con la separación de su cargo.
La sanción anunciada se deriva del incumplimiento, desde 2020 por parte de funcionarios de la dependencia, cuando todavía era titular Ramón Apreza Patrón, de un amparo que promovieron 10 profesores y directores de telesecundaria, de un total de 40 que participaron en un concurso convocado por la propia SEG, para su cambio de adscripción, mismo que, de acuerdo con los participantes, resultó un “fraude” y una “burla”.
En el juicio de amparo 86/2021, que se emitió el 13 de febrero pasado, se establece que ante “la contumacia” de las autoridades vinculadas al debido cumplimiento, la titular del Órgano de Control Interno deberá pronunciarse respecto de la destitución de los servidores públicos.
Es decir, deberá separar de sus cargos a los funcionarios que incumplieron con un primer amparo que concedió a los quejosos.
De acuerdo con el profesor Bernabé Benítez Felipe, uno de los que promovieron el amparo, los funcionarios que podrían ser separados de sus cargos son el titular de la Subsecretaría de Planeación Educativa de la SEG, Benjamín Adame Pereira; el titular de la Subsecretaría de Educación Básica, Ricardo Castillo Peña; el director general de Educación Secundaria, Rafael Ramírez Avilés; el jefe del Departamento de Telesecundarias, Alexis Ocampo Cervantes; la propia titular del Órgano Interno de Control, Isabel Rosales Garduño; el director general de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno del Estado, Óscar Francisco Herrera Vázquez, y el encargado de la Dirección General de Administración de Personal de la SEG, Julio Alejandro Lucas Secundino.

Antecedentes

En abril de 2020, la SEG convocó al personal estatal y federalizado, con funciones de docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión en educación básica, a participar en el proceso de cambio de centro de trabajo en el ciclo escolar 2021/2022.
En el caso de los directivos, participaron en el proceso 40 agremiados al Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG) y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), es decir, estatales y federales.
Sin embargo, de acuerdo con los participantes, sólo les ofrecieron dos espacios, “hecho que origino molestia, sobre todo porque antes se le hicieron llegar al responsable de la Unidad Estatal del Sistema para la Carrera de los Maestros y Maestras (Uesicamm) escritos de inconformidad, en los que se les hizo del conocimiento de las irregularidades, contrarias al marco legal”, refieren en su escrito de queja.
Derivado de ello, un grupo de directores recurrieron a la Contraloría Interna, donde ingresaron, el 1 de septiembre de 2020, un recurso de inconformidad. El 24 de noviembre del mismo año, la instancia emitió un acuerdo en el que les dio la razón, es decir, se les debería entregar sus cambios de adscripción, pero las autoridades señaladas hicieron caso omiso a la notificación y el Órgano de Control Interno no aplicó las medidas para el cumplimiento.
Debido a ello, 10 de los 40 maestros que participaron en el concurso, entre ellos Gilberto Navarrete Hernández, Cressencia Lorenzo López y Bernabé Benítez Felipe, solicitaron un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito, mismo que el 10 de agosto de 2021 fue resuelto a su favor.
Las autoridades de la SEG apelaron la resolución, pero el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, por acuerdo turnado al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de Décima Región, con Residencia Oficial en Saltillo, Coahuila, el 25 de septiembre de 2023 desechó el recurso de revisión solicitado por la SEG y concedió la protección constitucional “a la parte quejosa”, para efecto de que la autoridad responsable, es decir, el titular del Órgano de Control Interno de la SEG cumpliera con lo resuelto en el amparo.
Es decir, debería hacer una revisión minuciosa de los perfiles de los 10 quejosos, para ocupar unas de las 22 plazas “que se relacionan en la resolución de trato, y resolver conforme a cada cual de sus facultades”.
También le pide que “ante la contumacia” de las autoridades vinculadas al debido cumplimiento de lo anterior, “deberá pronunciarse respecto de la destitución de los servidores públicos”.
Además, realizar todos los actos que resulten necesarios para que se cumpla totalmente la resolución del 24 de noviembre de 2020, emitida en relación con la inconformidad promovida por los quejosos en contra del proceso de cambio de centro de trabajo, ciclo escolar 2020-2021.
Pero ante el cumplimiento, los quejosos recurrieron a un recurso de inconformidad y el Juzgado Primero de Distrito resolvió, otra vez, el 13 de febrero pasado, que las autoridades responsables no acreditaron el análisis relativo a las plazas señaladas en la resolución del 24 de noviembre de 2020, relativa a la inconformidad promovida por los quejosos en contra del proceso de cambio de centro de trabajo, ciclo escolar 2020-2021.
Debido a ello, ordena a la titular del Órgano de Control Interno que dentro del término de 15 días hábiles, a partir de la notificación “del presente proveído”, deberá requerir de manera inmediata a las autoridades en el ámbito de sus atribuciones que se encuentran vinculadas al cumplimiento de la resolución del 24 de noviembre de 2020, el debido acatamiento de la misma.
Es decir, deberá hacer una “revisión minuciosa” de los perfiles de los 10 quejosos “para efecto de ocupar una de las 22 plazas que se relacionan en la resolución de trato”.
Advierte que “ante la contumacia” de las autoridades vinculadas al debido cumplimiento anterior, “deberá pronunciarse respecto de la destitución de los servidores públicos”.
El Juzgado Primero de Distrito, ordena, asimismo, “realizar todos los actos que resulten necesarios para que se cumpla totalmente la resolución del 24 de noviembre de 2020”.

Apercibe a la titular del Órgano de Control Interno

El juzgado advierte a Rosales Garduño “que de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se le impondrá una multa equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que asciende a 10 mil 857 pesos, “y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado, que por turno corresponda, con el fin de que se inicie el procedimiento de inejecución respectivo, que podrá concluir con la separación y consignación del funcionario público contumaz ante el juez de distrito”.
Bernabé Benítez informó este miércoles que se desconoce cuándo se vencen los 15 días de plazo que dio el Juzgado de Distrito a las autoridades de la SEG, debido a que no se sabe cuándo fueron notificadas; sin embargo, informó que este miércoles remitió un oficio al juzgado, en el que pide que “en cuanto venza el término otorgado a las autoridades encargadas del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se les haga el apercibimiento”, decretado en auto el 13 de febrero pasado.
El profesor denunció que derivado del segundo amparo, funcionarios de la SEG citaron el martes pasado a una mesa de diálogo a siete de los 10 directores que recurrieron al amparo, pero que no llegaron a acuerdos, “incluso, la reunión fue una burda burla. Los funcionarios que encabezaron la reunión no tenían conocimiento del caso y fueron enviados por sus superiores a pretender imponer un proyecto de cambios, del que la justicia federal no se pronunció como cumplida ni acorde a la sentencia”.