Declara el TEE improcedente demanda por violencia de género contra líder de MC

Ramón Gracida Gómez

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Guerrero, declaró improcedente la demanda de la ex delegada de mujeres en Guerrero de Movimiento Ciudadano (MC), Nereyda de Jesús Silvar Bravo, por violencia política de género en contra del dirigente estatal de ese partido, Julián López Galeana, y ordenó remitir el expediente a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de MC.
Durante su primera sesión pública de resolución que se efectuó ayer de manera no presencial, también se aprobó confirmar la improcedencia de la creación del partido local Guerrero Pobre; aclarar la sentencia que anula la elección de consejeros estatal del PAN; y declarar cumplida la sentencia contra la presidenta Abelina López Rodríguez del retiro de propaganda.
Nereyda de Jesús Silvar Bravo señaló en su demanda en el TEE “como acto impugnado omisiones y actos por parte del Coordinador de la Comisión Operativa Provisional en el Estado de Guerrero” de MC, Julián López Galeana, quien tomó posesión de su cargo el 9 de mayo pasado.
“Que a su parecer son tendentes a obstruir el ejercicio de su cargo dentro del Partido Político MC, como delegada de mujeres en el Estado, provocando con ello el menoscabo de su derecho político electoral como mujer, lo que para la actora se traduce en violencia política en razón de género”, leyó el secretario general de acuerdos.
La ponencia correspondió al magistrado José Inez Betancourt Salgado y el pleno del TEE aprobó por unanimidad de votos el acuerdo de que el juicio de Silvar Bravo, quien anunció a finales de octubre que abandonaba el estado por temor a las amenazas de López Galeana, “resulta improcedente por incumplirse con el principio de definitividad de instancia interna”.
“Por lo que se propone reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano, para que en lo sustancia resuelva en el fondo del asunto por ser éste el órgano competente para conocer y resolver los conflictos de carácter interno, incluidos aquellos en los que se lee violencia política contra las mujeres en razón de género”, argumentó.
“Lo anterior al considerarse que las razones dadas por la parte actora para que este Tribunal conozca vías del alto instancia el presente juicio son insuficientes al advertirse que, en la normativa interna del partido político Movimiento Ciudadano, se contempla un medio de defensa”, prosiguió.
“A través del cual la Comisión de justicia del referido instituto político puede conocer y resolver cuestiones relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que resulta improcedente el salto de instancia”, concluyó.
En el segundo punto de la orden del día, el pleno del TEE declaró cumplida la sentencia dictada el 25 de octubre contra la presidenta Abelina López Rodríguez, por la que recibió una amonestación pública y se le demandó “para que en lo sucesivo atienda a su deber de cuidado evitando la repetición de conductas que infrinjan la normativa electoral”.
“De igual forma, con el fin de evitar la continuidad de la difusión de su propaganda, motivo de la infracción, se ordenó a la autoridad instructora su retiro definitivo”, indicó la ponencia de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito como antecedentes del caso.
El Sur publicó el 20 de octubre que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC), ordenó a la alcaldesa retirar los pendones publicitarios colocados en espacios públicos en la Calzada Pie de la Cuesta y en vehículos del transporte público en los que promocionaba su imagen y su nombre, a raíz de la denuncia del aspirante a la candidatura a presidente municipal por el Frente Amplio por México, Ramiro Solorio Almazán.
El tercer punto consistió en el acuerdo, aprobado igualmente por unanimidad, de aclarar la sentencia de 20 de diciembre de 2023, que “declaró la nulidad de la jornada electiva de Consejeros Estatales del PAN en el Estado de Guerrero, para el periodo 2022-2025, respecto al género hombre, por la vulneración a los principios constitucionales de certeza y legalidad”.
Esta aclaración de la sentencia solicitada por el ex presidente del PAN en Guerrero, Carlos Arturo Millán Sánchez y turnada a la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, no implica “una modificación de fondo de la sentencia dictada, pues no se decide ninguno de los puntos controvertidos ni se revierte ningún aspecto en el sentido de la determinación emitida por este órgano jurisdiccional”.
El acuerdo dicta que en los siguientes tres días hábiles después de que reciba la notificación del acuerdo, el presidente del comité ejecutivo estatal del PAN, quien actualmente es Eloy Salmerón Díaz, notifique personalmente a los 40 hombres candidatos que resultaron elegidos para ser consejeros en la asamblea estatal celebrada el 30 de octubre de 2022.
El cuarto punto fue un Juicio Electoral Ciudadano promovido por el representante de organización Guerrero Pobre A.C, Rubén Valenzo Cantor, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) que determinó la improcedencia de la solicitud de registro como partido político local.
La ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz mencionó como antecedentes que el 13 de enero de 2022, la organización citada presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) su intención de constituirse como partido local, y el 26 de enero de 2022 el IEPC emitió la resolución que declaró la procedencia de la manifestación de Guerrero Pobre.
Sin embargo, el 20 de abril de 2023 el Consejo General del IEPC aprobó el dictamen de improcedencia de la solicitud de la organización Guerrero Pobre como partido político local, y en la fecha 27 del mismo mes Valenzo Cantor apeló tal resolución.
El TEE aprobó por unanimidad el argumento de que “son infundados los agravios hechos valer por la parte actora” en contra de la decisión del Trife y se confirma la resolución del Consejo General del IEPC.