No aplica la veda electoral para la entrega de enseres, aclara general

Karina Contreras

El comandante de la Novena Región Militar, general Enrique Martínez López, dijo que hasta el jueves se tenían entregados 230 mil paquetes de enseres de los 250 mil que se tienen registrados en apoyo a los afectados por el huracán Otis.
El general hizo un llamado a los ciudadanos a que no se desesperen, que se va entregar hasta el último cintillo; indicó que ya son menos a los que falta entregar.
Agregó que el miércoles llegó el último buque con enseres chinos y algunos los traerán por tierra, pero ya es mínimo y “esperamos que todas las empresas nacionales que se les contrató nos estén entregando en estos días. En cuando los tengamos se los vamos a llevar”.
En declaraciones al salir de la instalación de la Feria de la Paz, el general se negó a opinar sobre la tregua que hay entre los grupos del crimen organizado en Tierra Caliente, porque dijo que se estaba hablando de los enseres.
Sobre la entrega de apoyos a los damnificados el general añadió que la entrega de despensas concluyó hace tres semanas, donde fueron alrededor de más de 3 millones y ahora también la entrega de canastas básicas que fueron un millón y medio la cual ya concluyó por parte del Ejército ante el inicio de la veda electoral.
Dijo que la entrega de los enseres continuará porque es un plan emergente y el INE dijo que podía seguir.
“No aplica la veda electoral, nosotros consultamos con el INE en su momento los programas de emergencia continúan”, dijo el jerarca militar.
Sobre los señalamientos contra militares que venden los espacios, el general dijo que son rumores de gente que en la fila se quiere aprovechar y recorrer, “ya se puso a disposición de la Guardia Nacional este tipo de gentes y hemos estado haciendo operativos con personal de la Fiscalía y si la gente denuncia algún delito se procede de inmediato”.
El general también informó que ya con Protección Civil federal se esta viendo “otra vez todo lo que es el mapa de riesgo para actualizar lugares para albergues y aquellas zonas donde todavía se presenta algún peligro y que ponga en riesgo a la población”.

 

Es improcedente prorrogar cobro de sanciones a partidos, concluye el IEPC y rechaza petición del PT

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), informó en sesión virtual que es improcedente una solicitud de prórroga al cobro de sanciones y multas impuestas por el INE, hasta la conclusión del proceso electoral ordinario de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 que solicitó el representante del PT, Isaías Rojas Ramírez.
En la petición, el representante argumentó que están implementando “una correcta estructura, salarios del personal e insumos materiales del Partido, lo cual afecta en nuestro proceso interno de selección de candidatos y más aún se agudizara la afectación de la equidad con el próximo inicio de las campañas de gobernador, diputados y ayuntamientos”
Además, que el periodo impugnativo de las sanciones del INE, comenzará a partir de desarrollados los cómputos y hasta la fecha de toma de protesta de los candidatos electos.
El IEPC respondió que las sanciones impuestas al PT se encontraban firmes y en estado de ejecución, y son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, tampoco es posible suspender de manera temporal el descuento mensual por el cobro de las multas que se realiza el solicitante, durante el proceso electoral 2020-2021.
Por otro lado, respondió con una consulta del representante del PRD, Mariano Hansel Patricio Abarca, sobre la procedencia del registro de la coalición parcial o flexible y al mismo tiempo solicitar el registro de la candidatura común en la elección de Ayuntamientos, que hubiesen sido considerados en el primer convenio anterior.
Esto, luego que el de enero, el PAN, PRI y PRD presentaron una solicitud de registro de convenio de Coalición Total para la postulación de candidaturas para la elección de diputaciones por el principio de mayoría. Anunciaron el registro de una coalición en ayuntamientos y diputados, en el plazo que vence este martes 16 de enero.
Aclaró que aplicaría el principio de “uniformidad” que implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.

 

Declara el TEE improcedente demanda por violencia de género contra líder de MC

Ramón Gracida Gómez

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Guerrero, declaró improcedente la demanda de la ex delegada de mujeres en Guerrero de Movimiento Ciudadano (MC), Nereyda de Jesús Silvar Bravo, por violencia política de género en contra del dirigente estatal de ese partido, Julián López Galeana, y ordenó remitir el expediente a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de MC.
Durante su primera sesión pública de resolución que se efectuó ayer de manera no presencial, también se aprobó confirmar la improcedencia de la creación del partido local Guerrero Pobre; aclarar la sentencia que anula la elección de consejeros estatal del PAN; y declarar cumplida la sentencia contra la presidenta Abelina López Rodríguez del retiro de propaganda.
Nereyda de Jesús Silvar Bravo señaló en su demanda en el TEE “como acto impugnado omisiones y actos por parte del Coordinador de la Comisión Operativa Provisional en el Estado de Guerrero” de MC, Julián López Galeana, quien tomó posesión de su cargo el 9 de mayo pasado.
“Que a su parecer son tendentes a obstruir el ejercicio de su cargo dentro del Partido Político MC, como delegada de mujeres en el Estado, provocando con ello el menoscabo de su derecho político electoral como mujer, lo que para la actora se traduce en violencia política en razón de género”, leyó el secretario general de acuerdos.
La ponencia correspondió al magistrado José Inez Betancourt Salgado y el pleno del TEE aprobó por unanimidad de votos el acuerdo de que el juicio de Silvar Bravo, quien anunció a finales de octubre que abandonaba el estado por temor a las amenazas de López Galeana, “resulta improcedente por incumplirse con el principio de definitividad de instancia interna”.
“Por lo que se propone reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano, para que en lo sustancia resuelva en el fondo del asunto por ser éste el órgano competente para conocer y resolver los conflictos de carácter interno, incluidos aquellos en los que se lee violencia política contra las mujeres en razón de género”, argumentó.
“Lo anterior al considerarse que las razones dadas por la parte actora para que este Tribunal conozca vías del alto instancia el presente juicio son insuficientes al advertirse que, en la normativa interna del partido político Movimiento Ciudadano, se contempla un medio de defensa”, prosiguió.
“A través del cual la Comisión de justicia del referido instituto político puede conocer y resolver cuestiones relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que resulta improcedente el salto de instancia”, concluyó.
En el segundo punto de la orden del día, el pleno del TEE declaró cumplida la sentencia dictada el 25 de octubre contra la presidenta Abelina López Rodríguez, por la que recibió una amonestación pública y se le demandó “para que en lo sucesivo atienda a su deber de cuidado evitando la repetición de conductas que infrinjan la normativa electoral”.
“De igual forma, con el fin de evitar la continuidad de la difusión de su propaganda, motivo de la infracción, se ordenó a la autoridad instructora su retiro definitivo”, indicó la ponencia de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito como antecedentes del caso.
El Sur publicó el 20 de octubre que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC), ordenó a la alcaldesa retirar los pendones publicitarios colocados en espacios públicos en la Calzada Pie de la Cuesta y en vehículos del transporte público en los que promocionaba su imagen y su nombre, a raíz de la denuncia del aspirante a la candidatura a presidente municipal por el Frente Amplio por México, Ramiro Solorio Almazán.
El tercer punto consistió en el acuerdo, aprobado igualmente por unanimidad, de aclarar la sentencia de 20 de diciembre de 2023, que “declaró la nulidad de la jornada electiva de Consejeros Estatales del PAN en el Estado de Guerrero, para el periodo 2022-2025, respecto al género hombre, por la vulneración a los principios constitucionales de certeza y legalidad”.
Esta aclaración de la sentencia solicitada por el ex presidente del PAN en Guerrero, Carlos Arturo Millán Sánchez y turnada a la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, no implica “una modificación de fondo de la sentencia dictada, pues no se decide ninguno de los puntos controvertidos ni se revierte ningún aspecto en el sentido de la determinación emitida por este órgano jurisdiccional”.
El acuerdo dicta que en los siguientes tres días hábiles después de que reciba la notificación del acuerdo, el presidente del comité ejecutivo estatal del PAN, quien actualmente es Eloy Salmerón Díaz, notifique personalmente a los 40 hombres candidatos que resultaron elegidos para ser consejeros en la asamblea estatal celebrada el 30 de octubre de 2022.
El cuarto punto fue un Juicio Electoral Ciudadano promovido por el representante de organización Guerrero Pobre A.C, Rubén Valenzo Cantor, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) que determinó la improcedencia de la solicitud de registro como partido político local.
La ponencia de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz mencionó como antecedentes que el 13 de enero de 2022, la organización citada presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) su intención de constituirse como partido local, y el 26 de enero de 2022 el IEPC emitió la resolución que declaró la procedencia de la manifestación de Guerrero Pobre.
Sin embargo, el 20 de abril de 2023 el Consejo General del IEPC aprobó el dictamen de improcedencia de la solicitud de la organización Guerrero Pobre como partido político local, y en la fecha 27 del mismo mes Valenzo Cantor apeló tal resolución.
El TEE aprobó por unanimidad el argumento de que “son infundados los agravios hechos valer por la parte actora” en contra de la decisión del Trife y se confirma la resolución del Consejo General del IEPC.

 

El TEE declara improcedente y desecha el juicio ciudadano contra la elección en la UAG

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Guerrero declaró improcedente y desechó “de plano” el juicio electoral ciudadano en contra de la elección de Javier Saldaña Almazán, como rector de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG), pues el órgano jurisdiccional determinó que no tiene competencia para conocer y resolver de fondo.
Este juicio electoral ciudadano fue promovido por los catedráticos Silvia Alemán Mundo y Jorge Luis Urióstegui Traín, ex aspirantes a la Rectoría.
Después de la calificación de validez de la elección y la declaración de rector electo de Javier Saldaña, que fue ratificada por los integrantes del Consejo Universitario, el 6 de junio, ambos universitarios inconformes presentaron ante el TEE un juicio en contra de la resolución emitida por el Tribunal Universitario, que declaró infundado e improcedente el recurso de inconformidad interpuesto.
En el proyecto que se presentó a consideración del pleno del TEE, y que fue aprobado por unanimidad, se planteó “desechar de plano la demanda”, por la falta de competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver la materia del fondo de este caso.
En el proyecto TEE/JEC/033/2023, presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se explicó que el acto impugnado no está “relacionado con una elección que esté vinculada con un derecho político electoral” y que se trata de un procedimiento de elección interna de la UAG, no de una de carácter constitucional.
Además, argumentaron una “autonomía especial”, que implica autoformación y autogobierno, “por tanto, el acto reclamado escapa de los procedimientos jurisdiccionales que son competencia del TEE”.
Al respecto, el pleno del TEE confirmó que este órgano se “encuentra impedido para conocer y resolver sobre el fondo del presente asunto, al no surtirse a alguno de los supuestos de posibilidad, para la sustanciación de algún medio de impugnación en virtud de que la materia sobre la que versa la demanda no guarda relación con violaciones a los derechos político electorales, que sean susceptibles de tutela a través de los recursos o juicios que conforman el sistema de medios de impugnación en materia electoral, por lo que procede conforme a derecho a desechar de plano la demanda”.

Desecha el TEE queja de Sánchez Esquivel por declaraciones de Yoloczin Domínguez

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), declaró infundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por el diputado morenista Alfredo Sánchez Esquivel, en contra de un acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena que desechó una queja que presentó contra Yoloczin Domínguez Serna por declaraciones a medios de comunicación en las que presuntamente lo denosta.
De acuerdo con proyecto aprobado por unanimidad del pleno del TEE, Sánchez Esquivel había denunciado ante la CNHJ a su sucesora en la presidencia de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), porque “realizó una serie de declaraciones ante diversos medios de comunicación en la que denosta e imputa de manera dolosa una serie de actos en su contra, que considera el quejoso pueden constituir una falta a los estatutos de Morena”.
El ex presidente de la Jucopo quien mantiene una pública confrontación con su sucesora en el cargo, argumentó que durante el segundo periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional del Poder Legislativo Domínguez Serna se realizaron estas declaraciones.
Pero la CNHJ de Morena el 7 de febrero del 2023 declaró la improcedencia de la queja presentado porque fue promovida fuera de los 15 días “que señala el artículo 27 en relación con el 22, inciso d) del Reglamento de la CNHJ de Morena, lo anterior, pues la responsable tomó en consideración la última fecha relatada por el actor (23 de noviembre) en que dijo se cometieron las denostaciones en su contra”.
Sánchez Esquivel buscaba que el TEE revirtiera la decisión de la CNHJ de declarar improcedente su queja y que le ordenara darle cause, pero el órgano jurisdiccional aprobó confirmar el acuerdo de desechamiento del órgano intrapartidario, “toda vez que no le asiste razón al impugnante porque no se está en presencia de transgresiones a reglas y principios internos de Morena, sino de supuestas conductas que infringen derechos personales del ahora actor, por parte de otra Diputada miembro de su partido”.

Ordenan reponer elección de delegados en Metlatónoc

En la misma sesión el TEE dejó sin efectos los nombramientos de delegados de la colonia Guadalupe, municipio Metlátonoc que emitió el Ayuntamiento de ese municipio y ordenó su reposición.
El proyecto lo presentó la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, y fue aprobado por mayoría de votos. Se declararon fundados los agravios promovidos por Artemio León Leal, en contra de la elección de 21 de enero pasado, de delegado municipal de la colonia Guadalupe y, en consecuencia, el nombramiento expedido Elpidio Olivera Vitervo, como delegado propietario, expedido por el presidente del Ayuntamiento.
El motivo, es porque “la persona que se le nombró como delegado no participó en la elección realizada el tres de enero del 2023 que celebraron por usos y costumbres, en la que Artemio León resultó electo”, el pleno del TEE consideró que la elección se realizó “bajo los parámetros mínimos de regularidad constitucional”.
También se ordenó al Ayuntamiento que, en el plazo de 24 horas a partir de la notificación de la resolución, expida los nombramientos a los ciudadanos electos delegados en la elección del 3 de enero.