José Miguel Sánchez
Chilpancingo
Un juez de distrito ordenó al Congreso local emitir de manera inmediata la Ley en materia de Declaración Especial de Ausencia, ante la omisión legislativa por incumplir una obligación constitucional derivada de Ley General en Materia de Desaparición de Personas aprobada por el Congreso de la Unión desde 2015.
Dicho amparo emitido por el Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Guerrero, el Congreso deberá emitir la Ley de Declaración Especial de Ausencia, luego de una resolución dictada en el juicio de amparo 813/2025, en la que se determinó que el poder Legislativo local incumplió con su obligación de expedir esta norma.
De acuerdo con el oficio turnado al pleno en la sesión de este martes, la sentencia establece que la emisión de la mencionada ley deberá realizarse en el periodo legislativo inmediato, al tratarse de una obligación derivada de la Constitución, de la Ley General en Materia de Desaparición de Personas y de tratados internacionales.
La resolución judicial indica que la falta de esta legislación ha impedido que familiares de personas desaparecidas accedan a una figura jurídica que les permita proteger sus derechos patrimoniales, de seguridad social y derechos civiles que mantiene a las víctimas en una situación de vulnerabilidad.
El fallo también establece que la ley deberá contar con condiciones para su aplicación efectiva, incluyendo recursos presupuestales y mecanismos de capacitación para las autoridades encargadas de su implementación.
El amparo por dicha omisión legislativa fue promovida por la titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, Jaqueline Sáenz Andujo.
Con dicha resolución, el Congreso quedó legalmente vinculado a cumplir con la emisión de la Ley de Declaración Especial de Ausencia.
En la sentencia se indica que la sentencia de amparo se tendrá por cumplida al momento en que se expida la ley local en Materia de Declaración Especial de Ausencia correspondiente a esta entidad federativa.
También se vincula al poder Ejecutivo para que garantice y regule la figura de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado y destine presupuesto para su aplicación.
