Avala el Trife que el nuevo municipio Ñu Saavi se rija por usos y costumbres

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), aprobó con dos votos a favor y uno en contra, previa discusión de motivos, que el municipio indígena Ñu Saavi elija a sus autoridades por sistemas normativos propios, conocidos como usos y costumbres.
En sesión pública, con el proyecto del magistrado Luis Ceballos Daza, se revocó el acuerdo impugnado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), donde se planteaba que en el proceso electoral 2023-2024, Ñu Saavi llevaría a cabo su elección a través del sistema de partidos. La sentencia reconoce que el municipio realizará la elección bajos sus sistemas normativos, y ordena al órgano local a brindar asesoría y coadyuvancia en la nueva elección.
Explica que, de manera preliminar consideró justificada la necesidad de que esta Sala Regional resolviera el medio de impugnación vía salto de instancia, dado que el proceso electoral en Guerrero inició desde el 8 de septiembre, hace tres meses, y resultaba pertinente definir sin más dilación el sistema por el cual el municipio elegirá a sus autoridades.
Coincidió con los inconformes, en que la solicitud ante el IEPC debió conocerse desde una perspectiva intercultural, en el ejercicio de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, y que la comunidad nunca solicitó el cambio de sistema electivo, como evaluó la petición el órgano electoral.
Asimismo, dice que en el decreto de creación del municipio como el de designación del Ayuntamiento instituyente, en ningún momento se estableció el sistema de partidos como mecanismo de elección.
“Por el contrario, el decreto de creación del municipio, y el decreto de creación de las personas que integrarían el Ayuntamiento instituyente, arrojaban elementos que permitían visualizar que las comunidades contaban con la preexistencia de sistemas normativos propios y autoridades tradicionales que permitían su continuidad”.
Precisó que la solicitud es “extraordinaria” ante la creación de un nuevo municipio escindido del de Ayutla de los Libres, y no de un municipio existente que ya tuviera un sistema previamente establecido para cambiar uno por el otro. Por lo tanto, era incorrecto que el IEPC determinará que la solicitud correspondía a un cambio de sistema electivo.
Con reconocimiento a “la voluntad de las autoridades del municipio como la preexistencia de su sistema normativo interno”, y valorando “la excepcionalidad y particularidades del caso”, reconoce que el municipio de nueva creación daría continuidad a su sistema de elección.
El magistrado Luis Enrique Rivero Cabrera, que votó en contra, opinó que esta sentencia se desmarca del juicio 133, que precede este caso, cuando autoridades comunitarias de Ñu Saavi demandaron al Congreso de Guerrero la designación de las personas que conforman al ayuntamiento instituyente.
Recordó que en aquella ocasión, reflexionaron sobre los pasos establecidos en la Ley electoral local y en el reglamento del IEPC, para implementar en el nuevo ayuntamiento, el sistema normativo.
Destacó “el esfuerzo destacado” de aquella propuesta para marcar las pautas de la elección por sistemas normativos, y no apoyó la modificación que se hizo ahora para definir el sistema electivo, que además estaría fuera del plazo de 90 días para hacer modificaciones a las reglas del proceso electoral.
Consideró que la “cuestión de excepcionalidad, por la creación de nuevo municipio, desde mi punto de vista no alcanza para sobrepasar, por eso decía, es la razón más fuerte”.
Además, estimó que el IEPC hizo una interpretación de lo que resolvió la sala en la sentencia 133 para fijar una postura, y en lo que el tribunal electoral local en su momento.
Recordó que el Comité Gestor en el juicio 133, pidió la creación del municipio instituyente, para poder cambiar el modelo de elección, al sistema normativo propio, y en ese sentido respondió el instituto.
El ponente, Ceballos Daza, aclaró que, más en la cuestión procesal, las reflexiones y la lógica de la resolución, responden al mandato del artículo segundo constitucional, de cara a los derechos de los pueblos originarios en México, que ha sido soporte sólido para la Sala Superior.
“El autogobierno comprende el reconocimiento y defensa de los pueblos para elegir a sus autoridades acorde con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes”.
Enfatizó la excepcionalidad del caso, al ser municipio de nueva creación, para hacer prevalecer el sistema normativo interno, “no estamos en un sistema de solicitud de cambio de 30 de las 37 comunidades que hicieron este planteamiento”.
Entendió que su homólogo señaló el principio de certeza de la elección, pero insistió que la propuesta no es de transformación, sino de reconocimiento de derechos, como establece la constitución y los convenios internacionales.
La presidenta de la Sala, María Silva Rojas, compartió el proyecto que calificó como “bondadoso” porque atiende la necesidad del pueblo Ñu Saavi”, en el reconocimiento de su contexto histórico y la naturaleza de sus comunidades.
Recordó que sus comunidades eran parte de Ayutla de Los Libres, y participaron en el largo proceso de cambio del sistema electivo, de 2015 a 2018.
Su condición, los obliga a ver de qué manera se entrelazan el derecho legislado y los sistemas propios que rigen a las comunidades indígenas.
Coincidió en que, si los decretos del Congreso local no señalan expresamente el sistema de partidos para el nuevo municipio, no se puede interpretar como exclusivo, porque “hay otros sistemas perfectamente válidos y que están en varias jurisprudencias”.
Como dijo Rivera Cabrera, aceptó que hay diferentes resultados posibles, “pero este es el resultado con perspectiva intercultural”.
También señaló la necesidad de atender el contexto práctico y social en que viven las comunidades, para conservar lo que lograron con el cambio de sistema electivo en Ayutla, que se rige por sistema normativo interno, y se evitan fricciones, que se siguen viendo como intervenciones del Estado.

 

Avala el Trife que el nuevo municipio Ñu Saavi se rija por usos y costumbres

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), aprobó con dos votos a favor y uno en contra, previa discusión de motivos, que el municipio indígena Ñu Saavi elija a sus autoridades por sistemas normativos propios, conocidos como usos y costumbres.
En sesión pública, con el proyecto del magistrado Luis Ceballos Daza, se revocó el acuerdo impugnado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), donde se planteaba que en el proceso electoral 2023-2024, Ñu Saavi llevaría a cabo su elección a través del sistema de partidos. La sentencia reconoce que el municipio realizará la elección bajos sus sistemas normativos, y ordena al órgano local a brindar asesoría y coadyuvancia en la nueva elección.
Explica que, de manera preliminar consideró justificada la necesidad de que esta Sala Regional resolviera el medio de impugnación vía salto de instancia, dado que el proceso electoral en Guerrero inició desde el 8 de septiembre, hace tres meses, y resultaba pertinente definir sin más dilación el sistema por el cual el municipio elegirá a sus autoridades.
Coincidió con los inconformes, en que la solicitud ante el IEPC debió conocerse desde una perspectiva intercultural, en el ejercicio de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, y que la comunidad nunca solicitó el cambio de sistema electivo, como evaluó la petición el órgano electoral.
Asimismo, dice que en el decreto de creación del municipio como el de designación del Ayuntamiento instituyente, en ningún momento se estableció el sistema de partidos como mecanismo de elección.
“Por el contrario, el decreto de creación del municipio, y el decreto de creación de las personas que integrarían el Ayuntamiento instituyente, arrojaban elementos que permitían visualizar que las comunidades contaban con la preexistencia de sistemas normativos propios y autoridades tradicionales que permitían su continuidad”.
Precisó que la solicitud es “extraordinaria” ante la creación de un nuevo municipio escindido del de Ayutla de los Libres, y no de un municipio existente que ya tuviera un sistema previamente establecido para cambiar uno por el otro. Por lo tanto, era incorrecto que el IEPC determinará que la solicitud correspondía a un cambio de sistema electivo.
Con reconocimiento a “la voluntad de las autoridades del municipio como la preexistencia de su sistema normativo interno”, y valorando “la excepcionalidad y particularidades del caso”, reconoce que el municipio de nueva creación daría continuidad a su sistema de elección.
El magistrado Luis Enrique Rivero Cabrera, que votó en contra, opinó que esta sentencia se desmarca del juicio 133, que precede este caso, cuando autoridades comunitarias de Ñu Saavi demandaron al Congreso de Guerrero la designación de las personas que conforman al ayuntamiento instituyente.
Recordó que en aquella ocasión, reflexionaron sobre los pasos establecidos en la Ley electoral local y en el reglamento del IEPC, para implementar en el nuevo ayuntamiento, el sistema normativo.
Destacó “el esfuerzo destacado” de aquella propuesta para marcar las pautas de la elección por sistemas normativos, y no apoyó la modificación que se hizo ahora para definir el sistema electivo, que además estaría fuera del plazo de 90 días para hacer modificaciones a las reglas del proceso electoral.
Consideró que la “cuestión de excepcionalidad, por la creación de nuevo municipio, desde mi punto de vista no alcanza para sobrepasar, por eso decía, es la razón más fuerte”.
Además, estimó que el IEPC hizo una interpretación de lo que resolvió la sala en la sentencia 133 para fijar una postura, y en lo que el tribunal electoral local en su momento.
Recordó que el Comité Gestor en el juicio 133, pidió la creación del municipio instituyente, para poder cambiar el modelo de elección, al sistema normativo propio, y en ese sentido respondió el instituto.
El ponente, Ceballos Daza, aclaró que, más en la cuestión procesal, las reflexiones y la lógica de la resolución, responden al mandato del artículo segundo constitucional, de cara a los derechos de los pueblos originarios en México, que ha sido soporte sólido para la Sala Superior.
“El autogobierno comprende el reconocimiento y defensa de los pueblos para elegir a sus autoridades acorde con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes”.
Enfatizó la excepcionalidad del caso, al ser municipio de nueva creación, para hacer prevalecer el sistema normativo interno, “no estamos en un sistema de solicitud de cambio de 30 de las 37 comunidades que hicieron este planteamiento”.
Entendió que su homólogo señaló el principio de certeza de la elección, pero insistió que la propuesta no es de transformación, sino de reconocimiento de derechos, como establece la constitución y los convenios internacionales.
La presidenta de la Sala, María Silva Rojas, compartió el proyecto que calificó como “bondadoso” porque atiende la necesidad del pueblo Ñu Saavi”, en el reconocimiento de su contexto histórico y la naturaleza de sus comunidades.
Recordó que sus comunidades eran parte de Ayutla de Los Libres, y participaron en el largo proceso de cambio del sistema electivo, de 2015 a 2018.
Su condición, los obliga a ver de qué manera se entrelazan el derecho legislado y los sistemas propios que rigen a las comunidades indígenas.
Coincidió en que, si los decretos del Congreso local no señalan expresamente el sistema de partidos para el nuevo municipio, no se puede interpretar como exclusivo, porque “hay otros sistemas perfectamente válidos y que están en varias jurisprudencias”.
Como dijo Rivera Cabrera, aceptó que hay diferentes resultados posibles, “pero este es el resultado con perspectiva intercultural”.
También señaló la necesidad de atender el contexto práctico y social en que viven las comunidades, para conservar lo que lograron con el cambio de sistema electivo en Ayutla, que se rige por sistema normativo interno, y se evitan fricciones, que se siguen viendo como intervenciones del Estado.

 

Ordena el Trife al Congreso concluir el proceso para instituir el Ayuntamiento en Las Vigas

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) revocó por mayoría la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE), que desechó una demanda relacionada con la designación del Ayuntamiento instituyente de Las Vigas, y confirmó la determinación del Congreso local de remitir el dictamen a la Junta de Coordinación Política para que retome y concluya el procedimiento.
En el juicio SCM-JDC-275/2023, se determinó que fue indebido que el Tribunal local desechara la demanda de una planilla para la confirmación del Ayuntamiento instituyente, al considerar que el acto reclamado no era definitivo.
La Sala consideró infundado el agravio del derecho de acceso al cargo en el proceso de designación, porque si el pleno del Congreso local rechazó el proyecto por el que se proponía a la parte actora como integrantes del Ayuntamiento instituyente de Las Vigas, “se circunscribe dentro de las facultades y potestades deliberativas, ya que, es el pleno del congreso quien cuenta con las atribuciones para realizar la designación correspondiente”.
En la resolución, la Sala Regional advierte que, a la fecha no se ha designado a las personas integrantes del Ayuntamiento instituyente, omisión que podría tener impacto en los derechos político-electorales de los habitantes.
En consecuencia, revocó la resolución impugnada y, “en plenitud de jurisdicción, confirmó la determinación del Congreso local de remitir a la Junta de Coordinación Política el proyecto respecto a la designación de los ayuntamientos instituyentes, y le ordenó proveer lo necesario para concluir el procedimiento de designación de las personas que habrán de integrar el ayuntamiento instituyente de Las Vigas, lo que deberá realizar dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de la sentencia”.
Sólo la magistrada presidenta María G. Silva Rojas emitió voto particular en contra, al considerar que la posible vulneración a los derechos de la parte actora ya no puede ser reparada, lo que implica que se debió declarar la improcedencia del medio de impugnación.
En esta misma sesión se retiraron tres juicios anunciados para la sesión. Dos en contra de resoluciones del TEE de Guerrero: el JDC/259, que promovió la presidenta de la Jucopo del Congreso local de Guerrero, Yoloczin Domínguez, y el JDC/360 del diputado local de Morena, Alfredo Sánchez Esquivel.
Además del JDC/314, de Judith Vanegas,contra el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, los tres relacionados con violencia política en razón de género.
En la sesión no se menciona la razón del retiro de los asuntos previamente acordados, pero fuentes expertas estiman que van a esperar la resolución de la Superior, sobre la impugnación de la diputada local del PRI, Gabriela Bernal Reséndiz, en contra de la resolución de la Sala Regional CDMX que el mes pasado retiró la sanción al dirigente estatal de Morena, Jacinto González Varona.

 

Ordena el IEPC a Abelina López retirar propaganda de espacios públicos

Daniel Velázquez

Por unanimidad, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), ordenó a la alcaldesa Abelina López Rodríguez retirar los pendones publicitarios colocados en espacios públicos en la calzada Pie de la Cuesta y en vehículos del transporte público en los que promociona su imagen y su nombre.
La denuncia la presentó el aspirante a la candidatura a alcalde por el Frente Amplio por México (FAM), Ramiro Solorio Almazán, el pasado 29 de septiembre, quien entregó como evidencias fotografías de la campaña desplegada por la alcaldesa morenista “fuera de los periodos establecidos”.
La propaganda fue identificada como parte de la promoción que hizo la alcaldesa con motivo de su segundo informe de gobierno, que fue el pasado 10 de septiembre. De acuerdo con la ley, la promoción sobre esta actividad solo se permite una semana antes y cinco días después del mismo.
La denuncia fue verificada por la Unidad Técnica de Oficialía Electoral del IEPC el 10 de octubre y certificó la existencia de nueve artículos publicitarios a favor de Abelina López en la Calzada Pie de la Cuesta.
El acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC fue emitido este miércoles. En el documento se lee textualmente: “Se ordena a la ciudadana Abelina López Rodríguez, presidenta municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de dos días naturales, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar los pendones publicitarios, cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral, así como cualquier otra de contenido similar al estudiado que no cumpla con lo establecido en el artículo 264 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guerrero, debiendo informar de su cumplimiento dentro de las 12 horas siguientes a que eso ocurra”.
En su dictamen la Comisión advierte que será el Tribunal Electoral del Estado (TEE) el que emitirá la “resolución de fondo” sobre la queja presentada por Solorio Almazán pues, el mandato de retiro de la propaganda de la alcaldesa es solo una medida cautelar pues “no ordenar su retiro podría vulnerar el principio de equidad en la contienda”.
La alcaldesa Abelina López busca otra vez ser presidenta municipal de Acapulco mediante la reelección.

 

Ordena el INE al Acabús retirar propaganda de Claudia Sheinbaum

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

La comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó un acuerdo por el que ordenó a una empresa de transporte público de Acapulco eliminar propaganda de Claudia Sheinbaum porque se trata de una presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como por la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Esta resolución se da a partir de la denuncia presentada el 27 de julio de este año por Ramiro Solorio Almazán sobre una presunta realización de actos anticipados de campaña y señaló al partido Morena y al Organismo Público Descentralizado Acabús, por colocar propaganda “relativa a las aspiraciones que tiene Claudia Sheinbaum Pardo, para contender a la Presidencia de la República”.
En su denuncia Ramiro Solorio dijo que “dicha publicidad tiene la finalidad de beneficiar y promover a dicha persona” y eso afecta “de manera grave el orden jurídico”.
A pesar de que el proceso interno de Morena para elegir, en este caso, a la coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación ya concluyó, la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a la “persona moral Autobuses Metropolitanos GR, S.A. de C.V” el retiro de esta propaganda.
Por unanimidad de votos, dicha comisión aprobó seis medidas cautelares, por “la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como por la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad de cara al Proceso Electoral Federal 2023-2024”.
Este colegiado consideró procedente el dictado de la medida cautelar que implica que los denunciados deben quitar la propaganda denunciada y cualquier otra similar en un plazo máximo de dos días después de ser notificados.
El denunciante acusó que había propaganda con la imagen de Sheinbaum Pardo y el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, la cual pidió retirar, pero la Comisión de Quejas y Denuncias no lo ordenó así porque “no se localizó circulando en calles y avenidas de la Ciudad de Acapulco”.
En el documento aprobado “se formula recordatorio al partido político Morena de lo establecido en los lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023” que plantean dar cumplimiento a estos lineamientos, y de no retirar dicha propaganda que “contenga elementos de naturaleza electoral o equivalentes, será computada, en su momento, como gasto de precampaña”.

Anuncian curso para aspirantes de Morena a candidaturas

El secretario de Organización de Morena, Jonathan Marquez Aguilar, anunció que este domingo estará en Chilpancingo el director del Instituto de Formación Política de Morena, Rafael Barajas Durán, El Fisgón, para impartir el curso para los aspirantes a alguna candidatura de elección popular para el próximo proceso electoral.
El Curso Básico de Formación Política Presencial, será este sábado y domingo y se capacitará a otros militantes para que sean replicadores del curso y se imparta a quienes no pueden acudir o tomarlo por internet.
Los cursos que imparte Morena es uno de los requisitos que deben acreditar todos los que aspiren a ser candidatos por Morena, los cuales pueden tomarse de manera presencial o virtual pero debido a los problemas de acceso a internet que hay en La Montaña, se van a formar replicadores para llevarlos a esta región.
El director del Instituto de Formación Política de Morena, estará el domingo, quien impartirá el tema El papel de la militancia de Morena en el contexto actual, que es con el se cerrará el curso.
Los otros temas que se verán el sábado son Principios de Morena y etica para la transformación, Historia de Morena y los movimientos de regeneración nacional, Estrategias de comunicación frente a los medios de manipulación, Logros y Profundización, Avances y Pendientes en el proceso legislativo de la 4T y Logros y pendientes del campo mexicano. El curso durará dos días, de 10 de la mañana a 7 de la noche y se impartirá en el Salón Chilpancingo.
En tanto, mediante la página de internet de la red social Facebook, el Comité Ejecutivo Estatal de Morena convocó a militantes y simpatizantes a cerrar filas en torno a la coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación Claudia Sheinbaum Pardo. “Todas y todos juntos defenderemos y fortaleceremos la 4T, consolidando las alianzas con el PT y el Partido Verde, y difundiendo los logros de la transformación casa por casa”.
Enconmendó cinco tareas a sus militantes y simpatizantes “fortalecer la organización en los comités de defensa; reforzar la unidad del movimiento; establecer el programa de continiudad con cmabio; consolidar la alianza con el PT y el PVEM; difundir los logros de la 4T”. (Daniel Velázquez).

Ordena el PAN a Salmerón entregar prerrogativas a la dirigente de San Marcos

Lourdes Chávez

Chilpancingo

Emplazada por tribunales a resolver con perspectiva de género la demanda de la presidenta del Comité Municipal de San Marcos, Felícita Navarrete Neri, contra el presidente del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN en Guerrero, Eloy Salmerón, la Comisión de Justicia del PAN ordenó entregarle las prerrogativas que le correspondían durante dos años.
La Comisión Nacional de Justicia confirmó que el PAN de Guerrero cometió violencia política en razón de género contra la denunciante y ordenó que en un plazo de cinco días hábiles, no prorrogables, entregue el monto del adeudo, hasta el momento de la emisión de la presente resolución”, el 9 de junio de 2023.
En esta misma resolución, el órgano dio vista a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidaria del Consejo Nacional para que así como a la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal del PAN en Guerrero, a la Tesorería Nacional y a la Contraloría del CEN, “para que procedan en términos de los Estatutos Generales y los reglamentos correspondientes”, que conllevaría otras consecuencias.
De acuerdo con el dictamen, en sesión extraordinaria del CDE, del 6 de agosto de 2021, se determinó la suspensión de entrega de prerrogativas al Comité de San Marcos. El 4 de marzo de 2022, Navarrete demandó las prerogativas en un juicio electoral ciudadano en el Tribunal local, que reencauzó el caso a la Comisión de Justicia del PAN.
El 31 de mayo del mismo año, la comisión intrapartidaria declaró parcialmente fundada la demanda, que impugnaron la dirigente municipal y el Tribunal Electoral, lo que obligó a la comision a emitir un segundo acuerdo, en el sentido de que CDE pagara tenía que pagar de inmediato el adeudo al Comité Municipal, y no lo hizo.
Así, la demandante recurrió a otros juicios para la protección de sus derechos políticos en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Eeçlectoral del Poder Judicial de la Federación en dos ocasiones, que aterrizaron en una sentencia local del TEE del 25 de mayo, para que la Comisión de Justicia del PAN emitiera una nueva resolución en diez días hábiles, valorando las pruebas del caso.

Desde el 18 de mayo pidió el Trife al Congreso instalar el ayuntamiento Ñuu Savi

Emiliano Tizapa Lucena

Chilpancingo

Pobladores del nuevo municipio Ñuu Savi, informaron que la Sala Regional Ciudad de Méxi(Trife), conminó al Congreso del Estado a que de manera urgente y a la brevedad determine quiénes serán las personas que deberán integrar el ayuntamiento instituyente de ese nuevo municipio.
De acuerdo con la resolución, el Congreso local podría vulnerar los derechos políticos electorales de los pobladores, pues se requiere del gobierno instituyente para que puedan elegir la forma de elección de autoridades municipales bajo el sistema normativo interno en el proceso electoral 2023-2024.
Fue el 31 de agosto de 2021, cuando el Congreso local aprobó el decreto para crear el municipio de Ñuu Savi, así como otros tres más: San Nicolás, Santa Cruz del Rincón y Las Vigas. Hasta ahora, han pasado 23 meses sin que los diputados les designen gobiernos instituyentes.
Como se informó en El Sur, hace unos días, en una reunión, la presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Yoloczin Domínguez Serna, dijo a los promotores de los cuatro nuevos municipios, que hay dos amparos recientes que esperan desahogar en junio, para que revisen los nombramientos de ayuntamientos instituyentes.
Ayer, consultado vía telefónica, un integrante del comité gestor de Ñuu Savi, que pidió no publicar su nombre, dio copia a El Sur del fallo del Tribunal federal con fecha del 18 de mayo de 2023 –del cual recientemente fueron notificados– y que se emitió en el expediente SCM-JDC-133/2023, por un juicio que promovieron los pobladores de esa nueva demarcación para proteger sus derechos político-electorales, el cual, a pesar de su argumento resultó infundado.
No obstante, el documento destaca que el 20 de octubre de 2022, el Congreso local emitió el acuerdo parlamentario que contiene los criterios para la designación de las personas integrantes de los ayuntamientos instituyentes. El 13 de noviembre de 2022, en la comunidad de Ocotlán, los habitantes de Ñuu Savi aprobaron sus propuestas de propietarias y suplentes para la integración de su cabildos instituyente para el periodo de 2022-2024.
Señala que el 16 de febrero de 2023, la Comisión Permanente del Congreso Local aprobó el acuerdo que declara persona elegibles como propuestas para la designación de integrantes de, los ayuntamientos instituyentes. Sin embargo, de acuerdo con la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, ya el Tribunal Elecotral de Estado (TEE) había detectado que desde el 17 de febrero de este año no hay actuación alguna en el procedimiento de designación de las integrantes del gobierno instituyente, por lo que advirtió una omisión de la Jucopo del Congreso Local.
Es por ello, que el Tribunal, a pesar de que calificó como improcedente el juicio de los pobladores que pedían que el TEE diera una fecha límite para que el Congreso local designe un ayuntamiento instituyente, con el argumento de que no tenerlo, les impide solicitar cambiar la forma de elegir su próximo gobierno municipal, al modelo de sistema normativo interno.
El Tribunal federal sostuvo que para reforzar los derechos a la libre determinación y autonomía de las comunidades y de la ciudadanía de Ñuu Savi, y no permitir que su derecho a elegir su próximo gobierno municipal bajo el sistema normativo interno precluya – es decir, se quedaran sin la posibilidad del ejercicio de su derecho en el transcurso del plazo legal establecido– “conminó al Congreso del Estado de Guerrero”, a sus órganos de decisión, es decir, la Jucopo, a integrar el ayuntamiento instituyente.
Expuso que la decisión la tomaba, “ante la evidente omisión en que el Congreso del Estado de Guerrero ha incurrido en nombrar al mencionado ayuntamiento instituyente, y ante la eventual vulneración de los derechos políticos-electorales de la parte actora y de las personas designadas integrantes de dicho ayuntamiento instituyente por la asamblea, para ejercer sus cargos y determinar la forma de elección de sus autoridades municipales bajo el sistema normativo interno”.
Según el documento, el gobierno instituyente de Ñuu Savi tendría como fecha límite para su ejercicio el 29 de septiembre de 2024, es decir, le restarían 16 meses para ejercer sus funciones como autoridades municipales.
El pasado 9 de mayo, los integrantes del comité gestor de Ñuu Savi entregaron ante el IEPC una solicitud para que en el proceso de elección de 2023-2024 se incorpore el sistema normativo interno por usos y costumbres, ante el atraso del los legisladores locales para nombrar el gobierno instituyente.
Fuentes del IEPC informaron que dicha solicitud aún está en proceso y siendo estudiada.

 

Ordena el TEE al Congreso local integrar el Ayuntamiento instituyente Ñuu Savi

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró fundada una denuncia por omisión del Congreso del estado para designar a quienes integrarán el ayuntamiento instituyente del municipio Ñuu Savi, separado de Ayutla de los Libres.
Señaló que hasta la expedición de esta sentencia no existe una fecha determinada para la designación de los integrantes del cabildo, ni se advierte que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) haya retomado el procedimiento de designación.
Ordenó al Congreso local que  provea “lo necesario para concluir el procedimiento de designación de las personas que habrán de integrar el Ayuntamiento instituyente del municipio de Ñuu Savi, Guerrero”.
De acuerdo con el proyecto de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, el pleno declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Roberta Castro de los Santos y otras personas, en contra de actos del Poder Legislativo estatal, para la designación de los integrantes del ayuntamiento instituyente Ñuu Savi, “toda vez que de las constancias que obran en autos, no existe medio probatorio alguno que se haya dado cumplimiento a lo aprobado por el Congreso local el 16 de febrero del 2023.
En esa fecha, el Congreso aprobó las listas de personas elegibles para integrar los cabildos instituyentes de los cuatro municipios municipios de Guerrero: Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón y Las Vigas.
El Tribunal Electoral confirmó que la Jucopo no ha retomado el procedimiento de designación, lo cual violenta los principios de legalidad y certeza y los derechos de votar y ser votado de la parte actora y de las comunidades, “dado que el inicio de las funciones del nuevo municipio no se ha concretado ante la falta de la designación de su ayuntamiento instituyente”.
Explicó la omisión que se establece, “por los plazos transcurridos y por transcurrir, pueden generar la preclusión del derecho de los pueblos y comunidades del ayuntamiento instituyente Ñuu Savi de solicitar, con oportunidad, se elija su próximo gobierno municipal bajo el modelo del sistema normativo interno y con ello, se menoscaba el derecho de las comunidades y sus integrantes al ejercicio de su libre determinación y autonomía, violentando el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Asimismo, el colegiado convalidó el acuerdo parlamentario aprobado por la Comisión Permanente de la legislatura local, del 16 de febrero de 2023, mediante el cual se declararon elegibles una lista de personas para que la Jucopo proponga la designación de los integrantes de los ayuntamientos instituyentes de Las Vigas, Ñuu Savi, San Nicolás y Santa Cruz del Rincón; así como el decreto número 429 con el que se ratificó dicho acuerdo plenario de la Comisión permanente.

 

Declara el TEE infundada la demanda de regidores de la capital por pagos extras

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), declaró infundada la demanda de seis regidores de Chilpancingo para el pago mensual de una percepción extraordinaria, pagos para el apoyo del personal, y un bono anual de 2021 y 2022, porque no se acreditaron los agravios.
En tanto, al Ayuntamiento de Tlacoapa le ordenó el pago de remuneraciones y prestaciones a la síndica y cuatro regidores: Carolina Cantú Morales, Esperanza Morales Álvarez, Laura Rentería Malagón, Gabriela Castro y Constantino Estrada González, quienes recibieron salarios incompletos en 2021 y 2022.
Seis regidores de Chilpancingo, Inés Camarillo Balcázar, Reyna Pablo de la Cruz, María de los Ángeles Vázquez Pastor, Guadalupe Aguilar Alcocer, Antonio Guzmán Ruiz, y Ricardo Iván Galíndez Díaz, este ultimo del partido en el gobierno, señalaron cuestiones políicas en la cancelación de las remuneraciones. Es decir, “que puede suponer una forma de represalia como una medida discriminatoria (a un representante popular) si se emplea como un medio indirecto para excluir al oponente”.
Señalaron el ingreso neto mensual de 110 mil por varios conceptos, pero consideraron que también tienen derecho a una compensacion extraordinaria mensual de 20 mil pesos que se dio al principio de la administración a los regidores, el bono de fin de año de cien mil pesos, para compensar el bajo aguinaldo, y el pago para apoyo de personal de 10 mil pesos mensuales.
Si bien, el Ayuntamiento reconoció haber realizado tres pagos como compensación extraordinaria a favor de todos los ediles al inicio de la administración, precisa que fue con motivo de los efectos de la pandemia que provocó la enfermedad de COVID-19, y no puede servir de base para establecer una obligación permanente.
A partir de las pruebas aportadas y demás constancias allegadas al expediente por el ayuntamiento de Chilpancingo, consistentes en los estados de cuenta bancarios, los comprobantes fiscales digitales de pago y los presupuestos de egresos correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 y 2022, el pleno determinó que no se aprecian los rubros reclamaron los actores en el juicio. Tampoco se acreditó que haya sido aprobado por el cabildo

Juicio por reducción de salarios en Tlacoapa

En el caso de Tlacoapa, se aprobó el proyecto que declara parcialmente fundados e inoperantes los agravios señalados por cinco integrantes del cabildo, “por la presunta retención de sus remuneraciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 y 2022”.
El pleno consideró que, “al estar tales prestaciones previstas como prerrogativas en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento, es un derecho recibirlas en los montos aprobados, por lo que al haber sido cubiertas de manera incompleta, determinó que no fueron cumplidas en sus términos por la autoridad.
La síndica Cantú Morales, denunció en una ampliación de la demanda, la reducción ilegal del salario, así como la omisión del pago de compensación, del periodo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y de enero a noviembre del año 2022.
Explicó que el pago acordado era de 15 mil pesos, más una compensacion de 5 mil, y la administración redujo los salario en distintas cifras, y fue omisa en pagar la compensación.
Por otro lado, señalaron que el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2021, dice que el salario y compensación para los ediles es 33 mil, y 19 mil pesos mensuales. Demandaron el complementos de sus pagos.
El tribunal condenó al ayuntamiento de Tlacoapa, Guerrero, al pago de remuneraciones, compensaciones, aguinaldo y prima vacacional, pero tambien vinculó el caso a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado, y a la Fiscalía General de Justicia para que determine si los actos del gobierno municipal, pueden configurar alguna responsabilidad penal.

Ordenan a Morena reabrir queja por violencia política de género contra Sánchez Esquivel

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), revocó el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, que desechó la queja presentada por un grupo de 353 mujeres contra el diputado Alfredo Sánchez Esquivel, a quien acusaron de violencia política en razón de género.
El órgano jurisdiccional consideró que la CNHJ debió juzgar con perspectiva de género, lo cual apunta “no es una opción”, sino “una cuestión de ética y de deber”, ya que se busca en el país la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres.
El grupo de mujeres presentó el 16 de diciembre contra Sánchez Esquivel una queja, acusándolo de violencia política contra la diputada presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Yoloczin Domínguez Serna.
Posteriormente el 25 de enero la CNHJ solicitó por escrito a las mujeres promoventes que presentaran “los documentos necesarios e idóneos para acreditar la personería de las CC. Graciela Ortiz Flores y otras como militantes de Morena”. También “detallar minuciosamente los circunstanciales de modo, tiempo y lugar de los hechos sobre los referidos actos, relacionar las pruebas con los hechos narrados y expresar claramente sus pretensiones en el presente proceso”.
Sin embargo, lo aprobado ayer por los magistrados apunta que toda la información solicitada por la CNHJ estaba ya presente en el documento inicial de la demanda presentada por las 353 mujeres militantes de Morena.
Y finalmente dos meses después de haber presentado la queja, el 17 de febrero, la CNHJ emitió un acuerdo de desechamiento, “toda vez que el plazo de tres días hábiles otorgados a la actora para que subsanara las deficiencias y/u omisiones de su escrito inicial de queja ha fenecido y las mismas no fueron subsanadas ni cumplimentado lo solicitado mediante acuerdo de prevención emitido el 25 de enero de 2023”.
Y posteriormente, las quejosas denunciaron que no recibieron ningún requerimiento por parte de la CNHJ de Morena, por lo que impugnaron la decisión del órgano intrapartidario.
Ayer finalmente el pleno del TEE declaró fundados los agravios manifestados por las actoras, quienes plantearon que la CNHJ debió atender su queja con perspectiva de género, porque precisaron actos y hechos que constituyen violencia política en contra de las mujeres.
En ese sentido, el TEE consideró que “derivado de la naturaleza de estas conductas, la CNHJ de Morena debió valorar las pruebas indiciarias, puesto que juzgar con perspectiva de género no es una opción, tampoco es ponderable, sino que es una cuestión de ética y de deber”.
Por tanto, estiman que “no hay razón para que las y los impartidores de justicia electoral, como es el caso de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, no incluyan la perspectiva de género en sus sentencias o resoluciones, sobre todo en la búsqueda por la erradicación de este tipo de violencia tan lacerante en la sociedad mexicana”.
En el documento aprobado por los magistrados se plantea que la CNHJ “no hizo un estudio concreto de los agravios, sino que emitió un desechamiento sin fundamentación ni motivación, ya que lo solicitado en la prevención resulta ocioso y sin razón, ya que todo lo solicitado se encuentra su escrito inicial y amparado en el Estatuto de Morena, aunado a que, suponiendo sin conceder que no fueran claras las manifestaciones, dicha Comisión debió de tomar en cuenta el principio de suplencia de la queja pues debe prevalecer un equilibrio en el proceso, específicamente, cuando se trata de favorecer a determinados sectores de la sociedad históricamente invisibilizados y en situación de vulnerabilidad”.
Por lo que el TEE revocó el acuerdo de desechamiento del 17 de febrero, a la que se le ordenó “dé cabal cumplimiento” a los efectos precisados en la sentencia, que son referentes a juzgar con perspectiva de género.
En el segundo punto de la resolución se aprobó revocar el acuerdo de la CNHJ “en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente resolución”.
En dicho considerando se ordena que se admita la queja, y, en su momento “procesal oportuno resuelva la queja en comento, considerando la transcrito en su escrito de demanda y en apego a las leyes que más beneficien a las personas en estado de vulnerabilidad, tal es el caso de la diputada Yoloczin Domínguez Serna, que como ha quedado evidenciado, la Comisión actuó de manera arbitraria, al desechar el escrito de queja, desatendiendo su obligación moral y humanista de juzgar con perspectiva de género, puesto que, lo que se busca es la erradicación de una vida libre sin violencia para las mujeres”.

El proyecto fue presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y aprobado por unanimidad de votos. En éste se señala que Morena cometió violación al principio de tutela judicial efectiva, al no considerar que la queja está relacionada con actos que podrían constituir violencia política en razón de género, por lo que, estaba constreñido a actuar conforme a lo establecido en el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar el daño y erradicar los casos de violencia política contra las mujeres al interior del partido.
Por lo que, al no notificar personalmente en el domicilio procesal señalado por las actoras, les negó la oportunidad de desahogar el requerimiento o manifestar lo que estimara conducente, lo que trajo como consecuencia que se desechara su queja.

Debe el PAN pagar prerrogativas a Comité de Coyuca de Benítez

El pleno del TEE dio un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, para que emita una nueva resolución en el recurso de reclamación idel ciudadano Bruno Calixto Ríos, quien demandó la violación a sus derechos al no recibir las prerrogativas que le corresponden como presidente del Comité Directivo Municipal de ese partido en Coyuca de Benítez.
El proyecto presentado por la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por el pleno declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), interpuesto Ríos Díaz ante la omisión del Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN de resolver el recurso de reclamación número CJ/REC/035/2022, por la omisión del presidente y tesorero del Comité Directivo Estatal del PAN, de pagar en tiempo y forma las prerrogativas del financiamiento público.
El demandante señaló que con esa acción se afectan sus derechos “de militancia partidista en su vertiente del desempeño del cargo por el que fue electo” el TEE en su resolución apercibe a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional que, en caso de que incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se le impondrá alguno de los medios de apremios previstos por el artículo 37 y 38 de la Ley de medios de impugnación.