Avala el Trife que el nuevo municipio Ñu Saavi se rija por usos y costumbres

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), aprobó con dos votos a favor y uno en contra, previa discusión de motivos, que el municipio indígena Ñu Saavi elija a sus autoridades por sistemas normativos propios, conocidos como usos y costumbres.
En sesión pública, con el proyecto del magistrado Luis Ceballos Daza, se revocó el acuerdo impugnado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), donde se planteaba que en el proceso electoral 2023-2024, Ñu Saavi llevaría a cabo su elección a través del sistema de partidos. La sentencia reconoce que el municipio realizará la elección bajos sus sistemas normativos, y ordena al órgano local a brindar asesoría y coadyuvancia en la nueva elección.
Explica que, de manera preliminar consideró justificada la necesidad de que esta Sala Regional resolviera el medio de impugnación vía salto de instancia, dado que el proceso electoral en Guerrero inició desde el 8 de septiembre, hace tres meses, y resultaba pertinente definir sin más dilación el sistema por el cual el municipio elegirá a sus autoridades.
Coincidió con los inconformes, en que la solicitud ante el IEPC debió conocerse desde una perspectiva intercultural, en el ejercicio de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, y que la comunidad nunca solicitó el cambio de sistema electivo, como evaluó la petición el órgano electoral.
Asimismo, dice que en el decreto de creación del municipio como el de designación del Ayuntamiento instituyente, en ningún momento se estableció el sistema de partidos como mecanismo de elección.
“Por el contrario, el decreto de creación del municipio, y el decreto de creación de las personas que integrarían el Ayuntamiento instituyente, arrojaban elementos que permitían visualizar que las comunidades contaban con la preexistencia de sistemas normativos propios y autoridades tradicionales que permitían su continuidad”.
Precisó que la solicitud es “extraordinaria” ante la creación de un nuevo municipio escindido del de Ayutla de los Libres, y no de un municipio existente que ya tuviera un sistema previamente establecido para cambiar uno por el otro. Por lo tanto, era incorrecto que el IEPC determinará que la solicitud correspondía a un cambio de sistema electivo.
Con reconocimiento a “la voluntad de las autoridades del municipio como la preexistencia de su sistema normativo interno”, y valorando “la excepcionalidad y particularidades del caso”, reconoce que el municipio de nueva creación daría continuidad a su sistema de elección.
El magistrado Luis Enrique Rivero Cabrera, que votó en contra, opinó que esta sentencia se desmarca del juicio 133, que precede este caso, cuando autoridades comunitarias de Ñu Saavi demandaron al Congreso de Guerrero la designación de las personas que conforman al ayuntamiento instituyente.
Recordó que en aquella ocasión, reflexionaron sobre los pasos establecidos en la Ley electoral local y en el reglamento del IEPC, para implementar en el nuevo ayuntamiento, el sistema normativo.
Destacó “el esfuerzo destacado” de aquella propuesta para marcar las pautas de la elección por sistemas normativos, y no apoyó la modificación que se hizo ahora para definir el sistema electivo, que además estaría fuera del plazo de 90 días para hacer modificaciones a las reglas del proceso electoral.
Consideró que la “cuestión de excepcionalidad, por la creación de nuevo municipio, desde mi punto de vista no alcanza para sobrepasar, por eso decía, es la razón más fuerte”.
Además, estimó que el IEPC hizo una interpretación de lo que resolvió la sala en la sentencia 133 para fijar una postura, y en lo que el tribunal electoral local en su momento.
Recordó que el Comité Gestor en el juicio 133, pidió la creación del municipio instituyente, para poder cambiar el modelo de elección, al sistema normativo propio, y en ese sentido respondió el instituto.
El ponente, Ceballos Daza, aclaró que, más en la cuestión procesal, las reflexiones y la lógica de la resolución, responden al mandato del artículo segundo constitucional, de cara a los derechos de los pueblos originarios en México, que ha sido soporte sólido para la Sala Superior.
“El autogobierno comprende el reconocimiento y defensa de los pueblos para elegir a sus autoridades acorde con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes”.
Enfatizó la excepcionalidad del caso, al ser municipio de nueva creación, para hacer prevalecer el sistema normativo interno, “no estamos en un sistema de solicitud de cambio de 30 de las 37 comunidades que hicieron este planteamiento”.
Entendió que su homólogo señaló el principio de certeza de la elección, pero insistió que la propuesta no es de transformación, sino de reconocimiento de derechos, como establece la constitución y los convenios internacionales.
La presidenta de la Sala, María Silva Rojas, compartió el proyecto que calificó como “bondadoso” porque atiende la necesidad del pueblo Ñu Saavi”, en el reconocimiento de su contexto histórico y la naturaleza de sus comunidades.
Recordó que sus comunidades eran parte de Ayutla de Los Libres, y participaron en el largo proceso de cambio del sistema electivo, de 2015 a 2018.
Su condición, los obliga a ver de qué manera se entrelazan el derecho legislado y los sistemas propios que rigen a las comunidades indígenas.
Coincidió en que, si los decretos del Congreso local no señalan expresamente el sistema de partidos para el nuevo municipio, no se puede interpretar como exclusivo, porque “hay otros sistemas perfectamente válidos y que están en varias jurisprudencias”.
Como dijo Rivera Cabrera, aceptó que hay diferentes resultados posibles, “pero este es el resultado con perspectiva intercultural”.
También señaló la necesidad de atender el contexto práctico y social en que viven las comunidades, para conservar lo que lograron con el cambio de sistema electivo en Ayutla, que se rige por sistema normativo interno, y se evitan fricciones, que se siguen viendo como intervenciones del Estado.

 

Avala el Trife que el nuevo municipio Ñu Saavi se rija por usos y costumbres

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), aprobó con dos votos a favor y uno en contra, previa discusión de motivos, que el municipio indígena Ñu Saavi elija a sus autoridades por sistemas normativos propios, conocidos como usos y costumbres.
En sesión pública, con el proyecto del magistrado Luis Ceballos Daza, se revocó el acuerdo impugnado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), donde se planteaba que en el proceso electoral 2023-2024, Ñu Saavi llevaría a cabo su elección a través del sistema de partidos. La sentencia reconoce que el municipio realizará la elección bajos sus sistemas normativos, y ordena al órgano local a brindar asesoría y coadyuvancia en la nueva elección.
Explica que, de manera preliminar consideró justificada la necesidad de que esta Sala Regional resolviera el medio de impugnación vía salto de instancia, dado que el proceso electoral en Guerrero inició desde el 8 de septiembre, hace tres meses, y resultaba pertinente definir sin más dilación el sistema por el cual el municipio elegirá a sus autoridades.
Coincidió con los inconformes, en que la solicitud ante el IEPC debió conocerse desde una perspectiva intercultural, en el ejercicio de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, y que la comunidad nunca solicitó el cambio de sistema electivo, como evaluó la petición el órgano electoral.
Asimismo, dice que en el decreto de creación del municipio como el de designación del Ayuntamiento instituyente, en ningún momento se estableció el sistema de partidos como mecanismo de elección.
“Por el contrario, el decreto de creación del municipio, y el decreto de creación de las personas que integrarían el Ayuntamiento instituyente, arrojaban elementos que permitían visualizar que las comunidades contaban con la preexistencia de sistemas normativos propios y autoridades tradicionales que permitían su continuidad”.
Precisó que la solicitud es “extraordinaria” ante la creación de un nuevo municipio escindido del de Ayutla de los Libres, y no de un municipio existente que ya tuviera un sistema previamente establecido para cambiar uno por el otro. Por lo tanto, era incorrecto que el IEPC determinará que la solicitud correspondía a un cambio de sistema electivo.
Con reconocimiento a “la voluntad de las autoridades del municipio como la preexistencia de su sistema normativo interno”, y valorando “la excepcionalidad y particularidades del caso”, reconoce que el municipio de nueva creación daría continuidad a su sistema de elección.
El magistrado Luis Enrique Rivero Cabrera, que votó en contra, opinó que esta sentencia se desmarca del juicio 133, que precede este caso, cuando autoridades comunitarias de Ñu Saavi demandaron al Congreso de Guerrero la designación de las personas que conforman al ayuntamiento instituyente.
Recordó que en aquella ocasión, reflexionaron sobre los pasos establecidos en la Ley electoral local y en el reglamento del IEPC, para implementar en el nuevo ayuntamiento, el sistema normativo.
Destacó “el esfuerzo destacado” de aquella propuesta para marcar las pautas de la elección por sistemas normativos, y no apoyó la modificación que se hizo ahora para definir el sistema electivo, que además estaría fuera del plazo de 90 días para hacer modificaciones a las reglas del proceso electoral.
Consideró que la “cuestión de excepcionalidad, por la creación de nuevo municipio, desde mi punto de vista no alcanza para sobrepasar, por eso decía, es la razón más fuerte”.
Además, estimó que el IEPC hizo una interpretación de lo que resolvió la sala en la sentencia 133 para fijar una postura, y en lo que el tribunal electoral local en su momento.
Recordó que el Comité Gestor en el juicio 133, pidió la creación del municipio instituyente, para poder cambiar el modelo de elección, al sistema normativo propio, y en ese sentido respondió el instituto.
El ponente, Ceballos Daza, aclaró que, más en la cuestión procesal, las reflexiones y la lógica de la resolución, responden al mandato del artículo segundo constitucional, de cara a los derechos de los pueblos originarios en México, que ha sido soporte sólido para la Sala Superior.
“El autogobierno comprende el reconocimiento y defensa de los pueblos para elegir a sus autoridades acorde con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes”.
Enfatizó la excepcionalidad del caso, al ser municipio de nueva creación, para hacer prevalecer el sistema normativo interno, “no estamos en un sistema de solicitud de cambio de 30 de las 37 comunidades que hicieron este planteamiento”.
Entendió que su homólogo señaló el principio de certeza de la elección, pero insistió que la propuesta no es de transformación, sino de reconocimiento de derechos, como establece la constitución y los convenios internacionales.
La presidenta de la Sala, María Silva Rojas, compartió el proyecto que calificó como “bondadoso” porque atiende la necesidad del pueblo Ñu Saavi”, en el reconocimiento de su contexto histórico y la naturaleza de sus comunidades.
Recordó que sus comunidades eran parte de Ayutla de Los Libres, y participaron en el largo proceso de cambio del sistema electivo, de 2015 a 2018.
Su condición, los obliga a ver de qué manera se entrelazan el derecho legislado y los sistemas propios que rigen a las comunidades indígenas.
Coincidió en que, si los decretos del Congreso local no señalan expresamente el sistema de partidos para el nuevo municipio, no se puede interpretar como exclusivo, porque “hay otros sistemas perfectamente válidos y que están en varias jurisprudencias”.
Como dijo Rivera Cabrera, aceptó que hay diferentes resultados posibles, “pero este es el resultado con perspectiva intercultural”.
También señaló la necesidad de atender el contexto práctico y social en que viven las comunidades, para conservar lo que lograron con el cambio de sistema electivo en Ayutla, que se rige por sistema normativo interno, y se evitan fricciones, que se siguen viendo como intervenciones del Estado.