Revoca Trife sentencia a columnista y a diario en denuncia por violencia política de género

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), revocó parcialmente la sentencia que emitió el Tribunal Estatal Electoral (TEE) en la que sancionó por violencia política de género al columnista Efraín Flores Iglesias y a la dirección del Diario de Guerrero, en contra de la presidenta municipal de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez.
Derivado de ello, dejó sin efectos la sanción, las medidas de reparación y garantías de no repetición que ese órgano jurisdiccional estableció, “al no actualizarse la infracción denunciada”.
La Sala Regional resolvió en su sesión del jueves pasado con base a los expedientes SCM-JDC-376/2023, SCMJDC-379/2023 y SCM-JE-95/2023 acumulados que se integraron por la demanda presentada por la alcaldesa Hernández Martínez en contra de Efraín Flores Iglesias y el Diario de Guerrero.
El magistrado ponente, José Luis Ceballos Daza, estableció en su ponencia que las columnas de opinión que el TEE consideró constitutivas de violencia política de género, “más allá de enfocarse en crear o reforzar supuestos estereotipos de género como lo determinó en la sentencia impugnada, se orientaron a destacar el desempeño de la presidenta municipal en el ejercicio de sus funciones”.
Destaca que el TEE “no realizó una evaluación adecuada y ponderada en su conjunto de las columnas de opinión denunciadas y, por el contrario, se concentró solo en simples fragmentos sin considerar el contexto integral de las mismas”.
Y refiere que de un análisis integral se revela que las expresiones se centraron principalmente en cuestionar el desempeño y la gestión de dicha funcionaria en el ejercicio de sus funciones, “sobre los diversos temas que son de interés público, particularmente, sobre un presunto influyentismo o nepotismo en el gobierno municipal que encabeza la denunciante”.
Argumenta: “En este caso, dadas las especificidades del contexto que lo rodean, del análisis de dichas expresiones puede afirmarse que la crítica política que se hace en tales publicaciones, aunque ácida, es parte del debate público y no debe confundirse automáticamente con manifestaciones de violencia política de género pues siempre debe distinguirse entre los cuestionamientos legítimos sobre la gestión y desempeño de una funcionaria pública de aquellas que verdaderamente buscan menoscabar sus derechos político-electorales con base en su género”.
A diferencia de lo considerado por el TEE, la Sala Regional “no arroja indicios de que las columnas de opinión denunciadas hayan incurrido en violencia política de género, “de ahí que debieron de resguardarse en la protección de los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, al carecer de un claro propósito de menoscabar o anular los derechos de aquella”.
“En consecuencia, esta Sala Regional considera que la apreciación del TEE “fue inadecuada”.
Sin embargo, se estableció en la sentencia que: “es necesario reconocer que, aunque el periodismo ejerce un papel vital dentro del debate democrático, ello no implica una posibilidad abierta para que se puedan transgredir los límites establecidos por la normativa electoral, en especial en lo que respecta a la comisión de posibles actos de violencia política de género”.

Antecedentes

El 11 de agosto del 2023 la alcaldesa Norma Otilia
Hernández Martínez, presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) una queja en contra del Diario de Guerrero y los periodistas Baltasar Jiménez Rosales, Abel Miranda Ayala, Juan Antelmo García Castro y Efraín Flores Iglesias.
La alcaldesa argumentó que los periodistas redactaron diversas publicaciones en dicho medio que estimó eran constitutivas de presunta violencia política de género en su perjuicio.
La Coordinación de lo Contencioso Electoral del
IEPC integró el expediente IEPC/CCE/PES/VPG/011/2023, mismo que se admitió a trámite el 22 de noviembre del 2023, fecha en que se ordenó emplazar al periódico Diario de Guerrero, así como Efraín Flores Iglesias, Baltazar Jiménez Rosales,
Abel Miranda Ayala y Juan Antelmo García Castro, como presuntos autores de las notas y columnas periodísticas que en la queja se identificaron como generadoras de posible violencia política de género.
El 4 de diciembre del 2023 el TEE resolvió declarar como “inexistente” la violencia política de género en cuanto a las publicaciones atribuidas a Baltazar Jiménez, Abel Miranda y Juan Antelmo García Castro e impuso a Efraín Flores y al periódico Diario de Guerrero, una amonestación pública, les ordenó realizar una disculpa pública hacia la denunciante, retirar las mencionadas publicaciones del sitio electrónico del referido periódico y acreditar un curso encaminado a promover la protección de los derechos de las mujeres.
Además, instruyó al IEPC inscribirles dentro del registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política de género por un mes.
Tanto los dos sancionados como la propia alcaldesa Hernández Martínez apelaron a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, para inconformarse por la resolución del tribunal local, dado que la alcaldesa pretendía que se sancionara a los tres comunicadores que fueron absueltos en la instancia estatal y los dos sancionados demandaron revisar de fondo el tema.

Avala el Trife que el nuevo municipio Ñu Saavi se rija por usos y costumbres

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), aprobó con dos votos a favor y uno en contra, previa discusión de motivos, que el municipio indígena Ñu Saavi elija a sus autoridades por sistemas normativos propios, conocidos como usos y costumbres.
En sesión pública, con el proyecto del magistrado Luis Ceballos Daza, se revocó el acuerdo impugnado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), donde se planteaba que en el proceso electoral 2023-2024, Ñu Saavi llevaría a cabo su elección a través del sistema de partidos. La sentencia reconoce que el municipio realizará la elección bajos sus sistemas normativos, y ordena al órgano local a brindar asesoría y coadyuvancia en la nueva elección.
Explica que, de manera preliminar consideró justificada la necesidad de que esta Sala Regional resolviera el medio de impugnación vía salto de instancia, dado que el proceso electoral en Guerrero inició desde el 8 de septiembre, hace tres meses, y resultaba pertinente definir sin más dilación el sistema por el cual el municipio elegirá a sus autoridades.
Coincidió con los inconformes, en que la solicitud ante el IEPC debió conocerse desde una perspectiva intercultural, en el ejercicio de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, y que la comunidad nunca solicitó el cambio de sistema electivo, como evaluó la petición el órgano electoral.
Asimismo, dice que en el decreto de creación del municipio como el de designación del Ayuntamiento instituyente, en ningún momento se estableció el sistema de partidos como mecanismo de elección.
“Por el contrario, el decreto de creación del municipio, y el decreto de creación de las personas que integrarían el Ayuntamiento instituyente, arrojaban elementos que permitían visualizar que las comunidades contaban con la preexistencia de sistemas normativos propios y autoridades tradicionales que permitían su continuidad”.
Precisó que la solicitud es “extraordinaria” ante la creación de un nuevo municipio escindido del de Ayutla de los Libres, y no de un municipio existente que ya tuviera un sistema previamente establecido para cambiar uno por el otro. Por lo tanto, era incorrecto que el IEPC determinará que la solicitud correspondía a un cambio de sistema electivo.
Con reconocimiento a “la voluntad de las autoridades del municipio como la preexistencia de su sistema normativo interno”, y valorando “la excepcionalidad y particularidades del caso”, reconoce que el municipio de nueva creación daría continuidad a su sistema de elección.
El magistrado Luis Enrique Rivero Cabrera, que votó en contra, opinó que esta sentencia se desmarca del juicio 133, que precede este caso, cuando autoridades comunitarias de Ñu Saavi demandaron al Congreso de Guerrero la designación de las personas que conforman al ayuntamiento instituyente.
Recordó que en aquella ocasión, reflexionaron sobre los pasos establecidos en la Ley electoral local y en el reglamento del IEPC, para implementar en el nuevo ayuntamiento, el sistema normativo.
Destacó “el esfuerzo destacado” de aquella propuesta para marcar las pautas de la elección por sistemas normativos, y no apoyó la modificación que se hizo ahora para definir el sistema electivo, que además estaría fuera del plazo de 90 días para hacer modificaciones a las reglas del proceso electoral.
Consideró que la “cuestión de excepcionalidad, por la creación de nuevo municipio, desde mi punto de vista no alcanza para sobrepasar, por eso decía, es la razón más fuerte”.
Además, estimó que el IEPC hizo una interpretación de lo que resolvió la sala en la sentencia 133 para fijar una postura, y en lo que el tribunal electoral local en su momento.
Recordó que el Comité Gestor en el juicio 133, pidió la creación del municipio instituyente, para poder cambiar el modelo de elección, al sistema normativo propio, y en ese sentido respondió el instituto.
El ponente, Ceballos Daza, aclaró que, más en la cuestión procesal, las reflexiones y la lógica de la resolución, responden al mandato del artículo segundo constitucional, de cara a los derechos de los pueblos originarios en México, que ha sido soporte sólido para la Sala Superior.
“El autogobierno comprende el reconocimiento y defensa de los pueblos para elegir a sus autoridades acorde con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes”.
Enfatizó la excepcionalidad del caso, al ser municipio de nueva creación, para hacer prevalecer el sistema normativo interno, “no estamos en un sistema de solicitud de cambio de 30 de las 37 comunidades que hicieron este planteamiento”.
Entendió que su homólogo señaló el principio de certeza de la elección, pero insistió que la propuesta no es de transformación, sino de reconocimiento de derechos, como establece la constitución y los convenios internacionales.
La presidenta de la Sala, María Silva Rojas, compartió el proyecto que calificó como “bondadoso” porque atiende la necesidad del pueblo Ñu Saavi”, en el reconocimiento de su contexto histórico y la naturaleza de sus comunidades.
Recordó que sus comunidades eran parte de Ayutla de Los Libres, y participaron en el largo proceso de cambio del sistema electivo, de 2015 a 2018.
Su condición, los obliga a ver de qué manera se entrelazan el derecho legislado y los sistemas propios que rigen a las comunidades indígenas.
Coincidió en que, si los decretos del Congreso local no señalan expresamente el sistema de partidos para el nuevo municipio, no se puede interpretar como exclusivo, porque “hay otros sistemas perfectamente válidos y que están en varias jurisprudencias”.
Como dijo Rivera Cabrera, aceptó que hay diferentes resultados posibles, “pero este es el resultado con perspectiva intercultural”.
También señaló la necesidad de atender el contexto práctico y social en que viven las comunidades, para conservar lo que lograron con el cambio de sistema electivo en Ayutla, que se rige por sistema normativo interno, y se evitan fricciones, que se siguen viendo como intervenciones del Estado.

 

Avala el Trife que el nuevo municipio Ñu Saavi se rija por usos y costumbres

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), aprobó con dos votos a favor y uno en contra, previa discusión de motivos, que el municipio indígena Ñu Saavi elija a sus autoridades por sistemas normativos propios, conocidos como usos y costumbres.
En sesión pública, con el proyecto del magistrado Luis Ceballos Daza, se revocó el acuerdo impugnado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), donde se planteaba que en el proceso electoral 2023-2024, Ñu Saavi llevaría a cabo su elección a través del sistema de partidos. La sentencia reconoce que el municipio realizará la elección bajos sus sistemas normativos, y ordena al órgano local a brindar asesoría y coadyuvancia en la nueva elección.
Explica que, de manera preliminar consideró justificada la necesidad de que esta Sala Regional resolviera el medio de impugnación vía salto de instancia, dado que el proceso electoral en Guerrero inició desde el 8 de septiembre, hace tres meses, y resultaba pertinente definir sin más dilación el sistema por el cual el municipio elegirá a sus autoridades.
Coincidió con los inconformes, en que la solicitud ante el IEPC debió conocerse desde una perspectiva intercultural, en el ejercicio de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, y que la comunidad nunca solicitó el cambio de sistema electivo, como evaluó la petición el órgano electoral.
Asimismo, dice que en el decreto de creación del municipio como el de designación del Ayuntamiento instituyente, en ningún momento se estableció el sistema de partidos como mecanismo de elección.
“Por el contrario, el decreto de creación del municipio, y el decreto de creación de las personas que integrarían el Ayuntamiento instituyente, arrojaban elementos que permitían visualizar que las comunidades contaban con la preexistencia de sistemas normativos propios y autoridades tradicionales que permitían su continuidad”.
Precisó que la solicitud es “extraordinaria” ante la creación de un nuevo municipio escindido del de Ayutla de los Libres, y no de un municipio existente que ya tuviera un sistema previamente establecido para cambiar uno por el otro. Por lo tanto, era incorrecto que el IEPC determinará que la solicitud correspondía a un cambio de sistema electivo.
Con reconocimiento a “la voluntad de las autoridades del municipio como la preexistencia de su sistema normativo interno”, y valorando “la excepcionalidad y particularidades del caso”, reconoce que el municipio de nueva creación daría continuidad a su sistema de elección.
El magistrado Luis Enrique Rivero Cabrera, que votó en contra, opinó que esta sentencia se desmarca del juicio 133, que precede este caso, cuando autoridades comunitarias de Ñu Saavi demandaron al Congreso de Guerrero la designación de las personas que conforman al ayuntamiento instituyente.
Recordó que en aquella ocasión, reflexionaron sobre los pasos establecidos en la Ley electoral local y en el reglamento del IEPC, para implementar en el nuevo ayuntamiento, el sistema normativo.
Destacó “el esfuerzo destacado” de aquella propuesta para marcar las pautas de la elección por sistemas normativos, y no apoyó la modificación que se hizo ahora para definir el sistema electivo, que además estaría fuera del plazo de 90 días para hacer modificaciones a las reglas del proceso electoral.
Consideró que la “cuestión de excepcionalidad, por la creación de nuevo municipio, desde mi punto de vista no alcanza para sobrepasar, por eso decía, es la razón más fuerte”.
Además, estimó que el IEPC hizo una interpretación de lo que resolvió la sala en la sentencia 133 para fijar una postura, y en lo que el tribunal electoral local en su momento.
Recordó que el Comité Gestor en el juicio 133, pidió la creación del municipio instituyente, para poder cambiar el modelo de elección, al sistema normativo propio, y en ese sentido respondió el instituto.
El ponente, Ceballos Daza, aclaró que, más en la cuestión procesal, las reflexiones y la lógica de la resolución, responden al mandato del artículo segundo constitucional, de cara a los derechos de los pueblos originarios en México, que ha sido soporte sólido para la Sala Superior.
“El autogobierno comprende el reconocimiento y defensa de los pueblos para elegir a sus autoridades acorde con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos de sus integrantes”.
Enfatizó la excepcionalidad del caso, al ser municipio de nueva creación, para hacer prevalecer el sistema normativo interno, “no estamos en un sistema de solicitud de cambio de 30 de las 37 comunidades que hicieron este planteamiento”.
Entendió que su homólogo señaló el principio de certeza de la elección, pero insistió que la propuesta no es de transformación, sino de reconocimiento de derechos, como establece la constitución y los convenios internacionales.
La presidenta de la Sala, María Silva Rojas, compartió el proyecto que calificó como “bondadoso” porque atiende la necesidad del pueblo Ñu Saavi”, en el reconocimiento de su contexto histórico y la naturaleza de sus comunidades.
Recordó que sus comunidades eran parte de Ayutla de Los Libres, y participaron en el largo proceso de cambio del sistema electivo, de 2015 a 2018.
Su condición, los obliga a ver de qué manera se entrelazan el derecho legislado y los sistemas propios que rigen a las comunidades indígenas.
Coincidió en que, si los decretos del Congreso local no señalan expresamente el sistema de partidos para el nuevo municipio, no se puede interpretar como exclusivo, porque “hay otros sistemas perfectamente válidos y que están en varias jurisprudencias”.
Como dijo Rivera Cabrera, aceptó que hay diferentes resultados posibles, “pero este es el resultado con perspectiva intercultural”.
También señaló la necesidad de atender el contexto práctico y social en que viven las comunidades, para conservar lo que lograron con el cambio de sistema electivo en Ayutla, que se rige por sistema normativo interno, y se evitan fricciones, que se siguen viendo como intervenciones del Estado.

 

Revoca Trife resolución que sancionaba a líder de Morena por violencia política de género

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), revocó por unanimidad de votos la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) en la que el órgano jurisdiccional local había sancionado al líder estatal de Morena Jacinto González Varona por Violencia Política de Género (VPG) contra la diputada priista Gabriela Bernal Reséndiz.
De acuerdo a lo aprobado en la sesión de la Sala Regional de la Ciudad de México, lo dicho por el también diputado morenista respecto a que el PRI utilizó la imagen de Gabriela Bernal en el proceso electoral de 2021, está amparada “por su derecho a la libertad de expresión” y se trató de una crítica a la estrategia electoral priista.
El 25 de agosto, el TEE por unanimidad aprobaron el acuerdo por el que sancionaron al presidente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) de Morena, Jacinto González por VPG, presuntamente cometida contra la diputada Gabriela Bernal, con lo que se ordenó inscribirlo por un periodo de un año 4 meses al registro local de personas sancionadas por cometer esta infracción, una multa de 15 mil pesos, tomar cursos en materia de respeto de los derechos de las mujeres, y una disculpa pública.
Pero el dirigente morenista recurrió a la Sala Regional de la Ciudad de México para contravenir la determinación del TEE. Ayer finalmente se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, el cual aún no es público y sólo se conoce lo leído en la sesión.
En la sesión se menciona que Jacinto González indicó que fue “incorrecto” que se considerara actualizada la conducta de Violencia Política de Género porque las manifestaciones por las que se le acusan “estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión y no se basan en elementos de género”.
En ese sentido, la Sala Regional argumenta su resolución señalando que esta se realiza “tras la revisión de la resolución del TEE que fue revisada “a la luz de la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior de rubro de Violencia Política en Razón de Género”.
De acuerdo con lo leído por el secretario de acuerdos, los “elementos que actualizan el debate político, se considera que las manifestaciones denunciadas en las que hizo alusión a la belleza de una diputada local expresando “una imagen bonita”, “una cara bonita”, no es posible concluir que se hubiera empleado un rol o estereotipo de género”.
En la propuesta presentada al pleno y posteriormente aprobada “se detalla que el reconocimiento de la belleza de una persona como estrategia política para la postulación de una candidatura no es una cuestión que impacte de manera exclusiva a las mujeres, por lo que la referencia a la belleza de una mujer como elemento dentro de una estrategia electoral cuando no se hace cosificándole o restándole méritos propios, como sucedió en el caso pues se hizo alusión a otras cuestiones de su persona, no implica violencia simbólica ni está dirigida a ella en su calidad de mujer”.
Por lo que se señala que tras “la revisión integral” de las manifestaciones de la parte actora, es decir de González Varona, “es posible advertir que surgieron con el ánimo de crítica, como en el pasado proceso al Senado, un partido político definió sus candidaturas y desarrolló su campaña”.
En la lectura, el secretario de Acuerdos señaló que, si bien Jacinto González manifestó que Gabriela Bernal “tenía una imagen bonita y una cara bonita, dichas palabras no pueden analizarse de manera aislada fuera del contexto que se emitieron para evidenciar una estrategia de comunicación política en el que no fue el único atributo de la denunciante al que hizo alusión”.
Con ese contexto se propuso declarar fundado el agravio que presentó Jacinto González que planteó que las manifestaciones en referencia a Gabriela Bernal no constituyen Violencia Política en Razón de Género porque no se actualizaron los elementos tercero y cuarto de la jurisprudencia en referencia.
Se consideró que estas afirmaciones del también dirigente morenista “estuvieron amparadas por su derecho a la libertad de expresión y en consecuencia se propone revocar la resolución impugnada”.

 

Revisar la cancelación de la militancia a Sánchez Esquivel, ordena el TEE a Morena

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), revocó una resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) de Morena, que desechaba una queja del diputado local Alfredo Sánchez Esquivel, en contra de su colega Yoloczin Domínguez Serna, por actos que considera contrarios a los principios de su partido.
Ordenó que en un plazo de cinco días posteriores a la notificación, el organismo partidista emita una nueva resolución “debidamente fundada y motivada en la que, en plenitud de jurisdicción”, valore si procede la queja de Sánchez Esquivel.
El proyecto aprobado por el pleno de este jueves, señala que la CNHJ erróneamente tomó en cuenta su  resolución del 13 de septiembre, en la cual canceló el registro de afiliacion del actor, para señalar falta de interés jurídico del actor y desechar el juicio de impugnación.
Así, pasó por alto que la resolución del 13 de septiembre fue controvertida, y no se ha agotado la cadena impugnativa, por lo tanto, no hay sentencia firme sobre la pérdida de militancia de Sánchez Esquivel.
Señaló el derecho del militante a inconformarse con la resolución, por actos vinculados a sus derechos partidistas.
Por otro lado, confirmó la elección por usos y costumbres del 3 de octubre, de la delegación de la comunidad de Guadalupe, del municipio de Metlatónoc, donde el ayuntamiento lanzó otra convocaria y coordinó una nueva elección el 21 del mismo mes, que llevó a dos nombramientos en el mismo cargo.
Después que la instancia revisora, la Sala regional Ciudad de México, ordenó al TEE revisar cómo se había llevado a cabo la elección por usos y costumbres, y si se generó violencia, como señaló la autoridad municipal, determinar en qué etapa del proceso había ocurrido a partir de los informes de las autoridades comunitarias.
El acuerdo aprobado concluyó que la elección por usos y costumbres donde fue electo Artemio León Leal, se realizó con los parámetros válidos constitucionales y sólo hubo un incidente de violencia que no llegó a mayores porque sucedió después y la mayoría de los participantes estaban en la asamblea.

Revoca el TEE fallo del PAN contra su líder en San Marcos, Felícita Navarrete

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), determinó revocar la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN por no revisar con perspectiva de género y por los procedimientos incorrectos en el pago de prerrogativas que denunció la presidenta del Comité Directivo Municipal de San Marcos, Felícita Navarrete Neri.
Ésta acusó a su dirigencia estatal de cometer en su contra violencia política de género por obstaculización del desempeño de su cargo partidista.
Con el proyecto TEE/JEC/019/2023 presentado en la sesión por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y aprobado por unanimidad de votos, se revocó la sentencia de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN porque valoró incorrectamente el informe de la Comisión Nacional del PAN, así como el acta del 6 de agosto de 2021 en la que se ordenó la suspensión del pago de prerrogativas.
El TEE consideró que este órgano partidario faltó a su obligación de fundar y motivar su determinación del pago de prerrogativas adeudadas en especie.
Los magistrados consideraron que los agravios de la actora son fundados por lo que ordenó a la Comisión de Justicia que dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, “emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que, aplicando una perspectiva de género”.
En esta nueva sentencia debe realizar “una correcta valoración” de las pruebas remitidas por los órganos intrapartidarios, y de no existir documento idóneo que acredite eficazmente el pago del 8 de julio de dos mil veinte, por 6 mil 900 pesos que demanda la panista.
Ordena también que se analice la omisión de pago de prerrogativas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 para lo cual deberáì allegarse de los elementos probatorios necesarios “que le permitan resolver de manera exhaustiva, fundada y motivada, el planteamiento de la actora”.
Mientras que al Comité Directivo Estatal del PAN le ordena que en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que le notifique el fallo, dé cumplimiento a la resolución y notifique a la actora de manera personal, en su domicilio particular, el acta de sesión en la que se ordenóì la suspensión de prerrogativas, a fin de garantizarle una adecuada defensa.
Ordena también al CDE que el pago de la cantidad que resulte a favor de Felícita Navarrete Neri lo realice mediante depósito en efectivo o transferencia, para lo cual deberá otorgarle un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que le notifique el fallo que emita.
Para esto pide que determine de manera pormenorizada, fundada y motivada, si la omisión de pago acreditada, actualiza o no la obstrucción del cargo como lo señala la panista.