Deplora periodista el actuar del TEE en la denuncia de la edil de la capital

El columnista del Diario de Guerrero, Efraín Flores Iglesias, y su abogado, el ex magistrado electoral Emiliano Lozano Cruz, denunciaron que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) se convirtió en una oficialía de partes que resuelve por consigna, y los usuarios deben acudir a la federación para acceder a la justicia.
Lozano Cruz añadió que analizarán si presentan un procedimiento de remoción contra los magistrados en el Senado, por resolver el tema en forma tendenciosa, por consigna y por resolver casos fuera de los marcos legales.
En conferencia de prensa informaron que quedó firme la sentencia que anula las sanciones por violencia política de género que determinó el Tribunal local en su contra y del medio a denuncia de la alcaldesa Norma Otilia Hernández Martínez.
Flores Iglesias recordó que el 11 de agosto de 2023, la alcaldesa presentó una queja ante el Insti-tuto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) contra varios comunicadores del Diario de Guerrero por presuntos actos de violencia política en razón de género derivado de notas y columnas periodísticas publicadas con críticas en su contra.
El 4 de diciembre de 2023, el TEE declaró inexistente los agravios en cuanto a las publicaciones de Baltazar Jiménez Rosales, Abel Miranda Ayala y Juan Antelmo García Castro, pero en cuatro columnas de su autoría señaló el uso de expresiones estereotipadas y diferenciadoras que rebasan la libertad de expresión.
Sin embargo, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revirtió la conclusión del Tribunal de Guerrero y determinó que “actuó de manera irresponsable al considerar que fui culpable de las imputaciones frívolas que formuló en mi contra la presidenta municipal de Chilpancingo”.
Pero la alcaldesa impugnó la determinación, y el 22 de febrero, la Sala Superior confirmó que el contenido de las columnas periodísticas “de ningún modo incurren directamente en ataques personales relacionados con el género de Hernández Martínez”.
El denunciante advirtió que la queja ocurrió en un contexto de agresiones a periodistas: la privación de tres periodistas en Taxco y la agresión a balazos a tres reporteros en Chilpancingo después de cubrir un hecho noticioso en una colonia del poniente de la ciudad.
Además del asesinato de periodista Fredid Román Román, en agosto de 2022.
Advirtió que muchos servidores públicos son cada vez más intolerantes a la crítica periodística y pretenden poner a los medios una mordaza para que no se critiquen sus yerros.
Adelantó que ya hay una queja contra la alcaldesa ante la Co-misión de Derechos Humanos del Estado por violación a sus derechos y a la libertad de expresión.
Lozano Cruz añadió que van a analizar si presentan un procedimiento de remoción contra los magistrados en el Senado, por resolver en forma tendenciosa, por consigna y fuera de la ley.
“Nos desechan nuestras demandas, y debemos llevar nuestras quejas al Tribunal federal, porque el local parece que se ocupa sólo como oficialía de partes”, dijo.
Consideró que las sentencias locales son resultado de que los magistrados son designados por acuerdos políticos. Dijo que la presidenta del TEE, Evelyn Rodríguez Xinol, fue designada magistrada por matar dos chivos en barbarcoa a Félix Salgado Macedonio, cuando rindió su primer informe de labores legislativas en el jardín que le llamaban Del Toro, ahora Margaritas. (Lourdes Chávez / Chilpancingo).

Revoca Trife sentencia a columnista y a diario en denuncia por violencia política de género

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), revocó parcialmente la sentencia que emitió el Tribunal Estatal Electoral (TEE) en la que sancionó por violencia política de género al columnista Efraín Flores Iglesias y a la dirección del Diario de Guerrero, en contra de la presidenta municipal de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez.
Derivado de ello, dejó sin efectos la sanción, las medidas de reparación y garantías de no repetición que ese órgano jurisdiccional estableció, “al no actualizarse la infracción denunciada”.
La Sala Regional resolvió en su sesión del jueves pasado con base a los expedientes SCM-JDC-376/2023, SCMJDC-379/2023 y SCM-JE-95/2023 acumulados que se integraron por la demanda presentada por la alcaldesa Hernández Martínez en contra de Efraín Flores Iglesias y el Diario de Guerrero.
El magistrado ponente, José Luis Ceballos Daza, estableció en su ponencia que las columnas de opinión que el TEE consideró constitutivas de violencia política de género, “más allá de enfocarse en crear o reforzar supuestos estereotipos de género como lo determinó en la sentencia impugnada, se orientaron a destacar el desempeño de la presidenta municipal en el ejercicio de sus funciones”.
Destaca que el TEE “no realizó una evaluación adecuada y ponderada en su conjunto de las columnas de opinión denunciadas y, por el contrario, se concentró solo en simples fragmentos sin considerar el contexto integral de las mismas”.
Y refiere que de un análisis integral se revela que las expresiones se centraron principalmente en cuestionar el desempeño y la gestión de dicha funcionaria en el ejercicio de sus funciones, “sobre los diversos temas que son de interés público, particularmente, sobre un presunto influyentismo o nepotismo en el gobierno municipal que encabeza la denunciante”.
Argumenta: “En este caso, dadas las especificidades del contexto que lo rodean, del análisis de dichas expresiones puede afirmarse que la crítica política que se hace en tales publicaciones, aunque ácida, es parte del debate público y no debe confundirse automáticamente con manifestaciones de violencia política de género pues siempre debe distinguirse entre los cuestionamientos legítimos sobre la gestión y desempeño de una funcionaria pública de aquellas que verdaderamente buscan menoscabar sus derechos político-electorales con base en su género”.
A diferencia de lo considerado por el TEE, la Sala Regional “no arroja indicios de que las columnas de opinión denunciadas hayan incurrido en violencia política de género, “de ahí que debieron de resguardarse en la protección de los derechos a la libertad de expresión y de imprenta, al carecer de un claro propósito de menoscabar o anular los derechos de aquella”.
“En consecuencia, esta Sala Regional considera que la apreciación del TEE “fue inadecuada”.
Sin embargo, se estableció en la sentencia que: “es necesario reconocer que, aunque el periodismo ejerce un papel vital dentro del debate democrático, ello no implica una posibilidad abierta para que se puedan transgredir los límites establecidos por la normativa electoral, en especial en lo que respecta a la comisión de posibles actos de violencia política de género”.

Antecedentes

El 11 de agosto del 2023 la alcaldesa Norma Otilia
Hernández Martínez, presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) una queja en contra del Diario de Guerrero y los periodistas Baltasar Jiménez Rosales, Abel Miranda Ayala, Juan Antelmo García Castro y Efraín Flores Iglesias.
La alcaldesa argumentó que los periodistas redactaron diversas publicaciones en dicho medio que estimó eran constitutivas de presunta violencia política de género en su perjuicio.
La Coordinación de lo Contencioso Electoral del
IEPC integró el expediente IEPC/CCE/PES/VPG/011/2023, mismo que se admitió a trámite el 22 de noviembre del 2023, fecha en que se ordenó emplazar al periódico Diario de Guerrero, así como Efraín Flores Iglesias, Baltazar Jiménez Rosales,
Abel Miranda Ayala y Juan Antelmo García Castro, como presuntos autores de las notas y columnas periodísticas que en la queja se identificaron como generadoras de posible violencia política de género.
El 4 de diciembre del 2023 el TEE resolvió declarar como “inexistente” la violencia política de género en cuanto a las publicaciones atribuidas a Baltazar Jiménez, Abel Miranda y Juan Antelmo García Castro e impuso a Efraín Flores y al periódico Diario de Guerrero, una amonestación pública, les ordenó realizar una disculpa pública hacia la denunciante, retirar las mencionadas publicaciones del sitio electrónico del referido periódico y acreditar un curso encaminado a promover la protección de los derechos de las mujeres.
Además, instruyó al IEPC inscribirles dentro del registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política de género por un mes.
Tanto los dos sancionados como la propia alcaldesa Hernández Martínez apelaron a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, para inconformarse por la resolución del tribunal local, dado que la alcaldesa pretendía que se sancionara a los tres comunicadores que fueron absueltos en la instancia estatal y los dos sancionados demandaron revisar de fondo el tema.

Sanciona el TEE a dos periodistas y exonera a tres por la denuncia de la edil capitalina de violencia política de género

Lourdes Chávez

Chilpancingo

Por la denuncia de violencia política en razón de género que presentó la alcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez, contra un reportero y columnistas del periódico Diario de Guerrero, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) amonestó y ordenó inscribir por un mes al columnista Efraín Flores Iglesias, y en corresponsabilidad a la directora del medio, Érika García Guevara, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).
Declaró inexistente infracción contra el reportero y los columnistas Abel Miranda Ayala, Baltazar Jiménez Rosales y Juan Antelmo García Castro, del mismo medio de comunicación, también señalados en la denuncia.
De acuerdo con la sentencia aprobada en la sesión de este lunes, la información publicada el 12 de abril, 21 y 22 de octubre de este año, que firma Flores Iglesias, “contiene estereotipos de género, roles de sumisión que tienen efectos diferenciados y simbólicos por el hecho de ser mujer, que no se amparan en el ejercicio periodístico y el acceso a la información, como parte de la libertad de expresión que poseen periodistas”.
Señalaron que la directora tiene responsabilidad compartida con el autor de los textos, por la difusión. Sin embargo, calificaron como levísima la infracción e impusieron como sanción, una disculpa pública, el retiro de la información por contener violencia política en razón de género, y recibir un curso de género con bibliografía especializada.
Como garantía de no repetición, ordenó al IEPC inscribir a Flores Iglesias, a través de García Guevara, por un mes, en el registro de personas sancionadas.
Finalmente, exhortó a las personas sancionadas a evitar en lo subsecuente, “que las notas o columnas escritas y difundidas sobre Norma Otilia Hernández Martínez y de otras mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, contengan expresiones que hagan alusión a estereotipos de género, roles de dominación, sumisión o cualquier otra expresión que tenga por objeto denigrar o descalificar a las mujeres que ocupan cualquier cargo de elección popular”.