Pide la CNDH reformar la Ley de Registro Civil que impide casarse a personas con VIH

Daniel Velázquez

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió una recomendación para que el Congreso local reforme la Ley 495 del Registro Civil y el Código Civil del Estado que impiden que a personas con VIH contraer matrimonio, pues violentan “el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de formar una familia”.
La recomendación va dirigida a la gobernadora Evelyn Salgado Pineda y a la presidenta de la mesa directiva del Congreso local, Yanelly Hernández Martínez, así como a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos.
La recomendación general 48/2023 fue emitida el pasado 5 de abril, señala que el artículo 417 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 establece como impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio la existencia de enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias; y obliga a los contrayentes a presenta certificado médico prenupcial, lo que es contrarios a lo establecido en la Constitución Política del estado.
La normativa vigente en la entidad, sostiene la CNDH también trasgrede a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Salud.
La legislación de Guerrero también vulnera los tratados internacionales suscritos por México como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos Humanos y Humanidad sobre los principios fundamentales de derechos humanos, la ética y la humanidad aplicables en el contexto del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida).
En su recomendación la CNDH también señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, solo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo.

Discriminación estructural

En el documento se menciona que “La heterosexualidad como orientación sexual normativa, ha sido una de las principales causas para definir la homosexualidad como enfermedad, delito, o pecado, y demás connotaciones negativas relacionados con ella. Lo anterior se interpreta como una consecuencia en los inicios de la pandemia de VIH y Sida y que perdura hasta nuestros días; se ha asociado a la homosexualidad con el VIH, considerando al padecimiento como consecuencia/castigo de esta orientación sexual.
También señala “la criminalización del VIH es un fenómeno que se usa para promulgar leyes que castigan la conducta de las personas que se sospecha pueden transmitir el VIH y cuya aplicación se dirige específicamente a esta población”.
En su recomendación, la CNDH expone que “las personas que viven con VIH o Sida enfrentan una situación de discriminación estructural derivada de su estado de salud, situación caracterizada por la vulneración o negación sistemática de diversos derechos. Dicha negación responde a la presencia de estereotipos y prejuicios sobre el VIH o Sida. Debido a los estigmas, la discriminación, el rechazo y las violencias contra las personas con VIH durante los primeros 20 años de esta pandemia, se creó un imaginario social que orilló a la población a considerar que el virus es de fácil trasmisión y que su propagación es “culpa” de quienes viven con VIH, en lugar de asumir que el combate al VIH es un problema social y de salud pública que el Estado debe prevenir y atender.
Destaca además los avances científicos en el campo de la medicina han logrado alargar la expectativa de vida de las personas que viven con VIH, así como mejorar considerablemente la calidad de éstas a través del tratamiento antirretroviral

Las recomendaciones

La CNDH consideró que la Secretaría de Gobierno, junto con la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y el Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS) deben capacitar de manera periódica a los funcionarios de la Dirección de Registro Civil “para prevenir que se vulneren los derechos humanos de las personas que viven con VIH o Sida y/u otras enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, cuando decidan contraer matrimonio”.
También se recomienda emitir circulares de “observancia obligatoria” en tanto no se reforman las leyes para que los oficiales del Registro Civil actúen “conforme al estándar nacional e internacional más alto, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia que proceda en favor de las personas solicitantes, guiando su actuación conforme al criterio establecido por la SCJN en el Amparo en revisión 670/2021, y en la normatividad nacional e internacional invocada en la presente Recomendación”.
A las autoridades estatales les recomienda que presenten una iniciativa para reformar las disposiciones legales que regulan la figura del matrimonio. A los diputados intervenir para legislar.