Absuelve Tribunal a López Betancourt de acusaciones por hostigamiento sexual

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México confirmó por mayoría de votos una sentencia de amparo en contra de la resolución judicial emitida por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México, en la que se había vinculado a proceso por los delitos de hostigamiento sexual agravado y tratos crueles y degradantes al presidente del Tribunal Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Eduardo López Betancourt.
Con esa resolución, emitida en la sesión del 5 de octubre dentro del Amparo en Revisión 228/20231, el abogado guerrerense quedó absuelto del señalamiento en su contra “al no haberse acreditado con dato de prueba alguno el delito en estudio”.
Mediante oficio de fecha 7 de noviembre, López Betancourt solicitó a los medios de comunicación que “violentaron mis derechos humanos, en específico mi presunción de inocencia y me relacionaron con supuestos hechos delictivos y me señalaron como un delincuente de carácter sexual”, derecho de réplica, a fin de que “de manera fundada y motivada” se sirvan publicar el resultado de dicha resolución.
El abogado, originario de Iguala, refiere que las afirmaciones, publicaciones, reportajes y menciones en su contra no solamente lo afectaron y le causaron un perjuicio a él, sino a su entorno familiar; esposa e hijos, así como a su profesión, como abogado y profesor.
Explica que con las imputaciones penales y públicas “sin sustento realizadas por una persona de la que hoy omito siquiera citar con sus iniciales y a quien jamás conocí, se pretendió involucrarme y juzgarme sobre supuestos hechos delictivos, de los que hoy en un acto de justicia, se ha determinado mi inocencia plena”.
Pide: “En ese orden de ideas, solicitamos que en ejercicio de mi derecho de réplica se informe (de la resolución) a la sociedad.
Destaca que en sesión pública del 5 de octubre, dentro del amparo en revisión 228/20231, los integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, por mayoría de votos confirmó la sentencia de amparo emitida dentro del juicio de amparo indirecto 147/20222 , en fecha 30 de junio del 2023, por el Magistrado Integrante del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México.
Añade que con esa sentencia “de manera fundada y motivada” se le concedió el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución judicial de fecha 30 de mayo del 2022, emitida dentro del Toca Penal 85/2022-NSJP, del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México.
Recuerda que en esta resolución, “de forma ilegal se me había vinculado a proceso por los delitos de hostigamiento sexual agravado y tratos crueles y degradantes supuestamente cometidos en agravio de la supuesta víctima de identidad reservada.
El abogado precisa que de los datos de prueba expuestos por la Fiscalía General de la República (FGR) en la audiencia inicial de formulación imputación, no se establece “ni en grado de probabilidad que el suscrito Raúl Eduardo López Betancourt, asediara reiteradamente a la supuesta víctima y, consecuentemente, menos aún, lo hiciera con fines lascivos”.
Añade que al no haberse acreditado dichos elementos requeridos por el tipo penal por el que se formuló imputación, “se estaría entonces juzgando y castigando ilegalmente una cuestión y situación subjetiva y ambigua pues para vincular a proceso a una persona por tales delitos debe acreditarse la intención sancionable, lo que en el caso no ocurrió”.
Destalla, asimismo, que se estableció que el hecho imputado resulta ser atípico al no haberse acreditado con dato de prueba alguno el delito en estudio, pues el espíritu del legislador al respecto es el de proteger a la sociedad ante el actuar y abusos de los servidores públicos en ejercicio de su función, en específico al encontrarse un individuo detenido o privado de su libertad, más no proferir expresiones o palabras a una persona en libre tránsito o en libertad.
“En virtud de lo anterior, y ante las sentencias emitidas por nuestros Tribunales Constitucionales, se ha acreditado de forma indubitable que el suscrito Raúl Eduardo López Betancourt, jamás realicé y, menos aún, agoté los hechos con apariencia de los delitos de hostigamiento sexual agravado y tratos crueles y degradantes supuestamente cometidos en agravio de la supuesta víctima de identidad reservada, es decir, se ha acreditado mi inocencia plena”.

 

Critica subsecretario al magistrado que absolvió a Abarca por el caso de los 43

Juan Luis Altamirano Uruñuela

Ciudad de México

El subsecretario de Seguridad, Luis Rodríguez Bucio, cuestionó al magistrado Juan Manuel Rodríguez Gómez, presidente del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Noveno Circuito Judicial del Poder Judicial de la Federación con sede en Matamoros, porque confirmó la sentencia absolutoria a favor del ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca, por su participación en la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa.
Como parte del informe de seguridad en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, se presentaron decisiones de jueces en favor de supuestos delincuentes, donde el general Rodríguez Bucio señaló la absolución de Abarca por el secuestro de los normalistas, en la modalidad de delincuencia organizada.
“Confirmó la sentencia absolutoria dictada en septiembre de 2022 por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas, Samuel Ventura Ramos, en favor de José Luis N, ex alcalde de Iguala por el delito de secuestro en agravio de los 43 estudiantes normalistas desaparecidos en septiembre de 2014”, dijo Rodríguez Bucio sobre el magistrado.
De igual forma, el subsecretario de Seguridad y ex jefe de la Guardia Nacional precisó que a pesar de la absolución dictada, el ex alcalde se encuentra en prisión debido a que tiene pendiente la sentencia de otras causas penales en su contra.
Fue el 16 de mayo cuando Rodríguez Bucio cuestionó directamente al juez Samuel Ventura Ramos por la absolución de José Luis Abarca y Sidronio Covarrubias, líder del grupo criminal de Guerreros Unidos.
“En el caso Ayotzinapa tenemos al juez Samuel Ventura Ramos, el día 12 de mayo absolvió a Sidronio N y José Luis N, ex alcalde de Iguala por el delito de delincuencia organizada, ambos continúan presos pero por otras causas penales”, comentó Rodríguez Bucio en dicha oportunidad.
El 30 de mayo, el abogado Alejandro Rojas, defensor legal de José Luis Abarca, confirmó la absolución de Abarca por el delito de secuestro de los 43 estudiantes normalistas, sentencia que no podrá ser impugnada por la Fiscalía General de la República (FGR).
Tres días después, el abogado y representante legal de los padres de los 43 estudiantes normalistas desaparecidos, Vidulfo Rosales Sierra, adelantó que se impugnaría dicha sentencia.
El pasado 31 de mayo, el presidente López Obrador afirmó que la absolución de Abarca por el secuestro de los 43 normalistas, no afectará las investigaciones que lleva a cabo la presente administración al respecto.
“No afecta porque nosotros continuamos con la investigación y no vamos a incumplir el compromiso que tenemos con los padres, con las madres de los jóvenes desaparecidos y estamos enfrentando muchos obstáculos”, indicó en dicha oportunidad.
A pesar de la absolución para Abarca por su participación en la desaparición de los normalistas, aún tiene pendiente la sentencia por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, además de delitos de secuestro.
El 18 de mayo se informó que Ventura Ramos impuso una pena de 92 años y seis meses de prisión a José Luis Abarca por el delito de secuestro de Arturo Hernández Cardona, además de Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna, Nicolás Mendoza Villa y Dante Cervantes Delgado.