Zacarías Cervantes
Chilpancingo
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México confirmó por mayoría de votos una sentencia de amparo en contra de la resolución judicial emitida por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México, en la que se había vinculado a proceso por los delitos de hostigamiento sexual agravado y tratos crueles y degradantes al presidente del Tribunal Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Eduardo López Betancourt.
Con esa resolución, emitida en la sesión del 5 de octubre dentro del Amparo en Revisión 228/20231, el abogado guerrerense quedó absuelto del señalamiento en su contra “al no haberse acreditado con dato de prueba alguno el delito en estudio”.
Mediante oficio de fecha 7 de noviembre, López Betancourt solicitó a los medios de comunicación que “violentaron mis derechos humanos, en específico mi presunción de inocencia y me relacionaron con supuestos hechos delictivos y me señalaron como un delincuente de carácter sexual”, derecho de réplica, a fin de que “de manera fundada y motivada” se sirvan publicar el resultado de dicha resolución.
El abogado, originario de Iguala, refiere que las afirmaciones, publicaciones, reportajes y menciones en su contra no solamente lo afectaron y le causaron un perjuicio a él, sino a su entorno familiar; esposa e hijos, así como a su profesión, como abogado y profesor.
Explica que con las imputaciones penales y públicas “sin sustento realizadas por una persona de la que hoy omito siquiera citar con sus iniciales y a quien jamás conocí, se pretendió involucrarme y juzgarme sobre supuestos hechos delictivos, de los que hoy en un acto de justicia, se ha determinado mi inocencia plena”.
Pide: “En ese orden de ideas, solicitamos que en ejercicio de mi derecho de réplica se informe (de la resolución) a la sociedad.
Destaca que en sesión pública del 5 de octubre, dentro del amparo en revisión 228/20231, los integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, por mayoría de votos confirmó la sentencia de amparo emitida dentro del juicio de amparo indirecto 147/20222 , en fecha 30 de junio del 2023, por el Magistrado Integrante del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México.
Añade que con esa sentencia “de manera fundada y motivada” se le concedió el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución judicial de fecha 30 de mayo del 2022, emitida dentro del Toca Penal 85/2022-NSJP, del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito con Residencia en la Ciudad de México.
Recuerda que en esta resolución, “de forma ilegal se me había vinculado a proceso por los delitos de hostigamiento sexual agravado y tratos crueles y degradantes supuestamente cometidos en agravio de la supuesta víctima de identidad reservada.
El abogado precisa que de los datos de prueba expuestos por la Fiscalía General de la República (FGR) en la audiencia inicial de formulación imputación, no se establece “ni en grado de probabilidad que el suscrito Raúl Eduardo López Betancourt, asediara reiteradamente a la supuesta víctima y, consecuentemente, menos aún, lo hiciera con fines lascivos”.
Añade que al no haberse acreditado dichos elementos requeridos por el tipo penal por el que se formuló imputación, “se estaría entonces juzgando y castigando ilegalmente una cuestión y situación subjetiva y ambigua pues para vincular a proceso a una persona por tales delitos debe acreditarse la intención sancionable, lo que en el caso no ocurrió”.
Destalla, asimismo, que se estableció que el hecho imputado resulta ser atípico al no haberse acreditado con dato de prueba alguno el delito en estudio, pues el espíritu del legislador al respecto es el de proteger a la sociedad ante el actuar y abusos de los servidores públicos en ejercicio de su función, en específico al encontrarse un individuo detenido o privado de su libertad, más no proferir expresiones o palabras a una persona en libre tránsito o en libertad.
“En virtud de lo anterior, y ante las sentencias emitidas por nuestros Tribunales Constitucionales, se ha acreditado de forma indubitable que el suscrito Raúl Eduardo López Betancourt, jamás realicé y, menos aún, agoté los hechos con apariencia de los delitos de hostigamiento sexual agravado y tratos crueles y degradantes supuestamente cometidos en agravio de la supuesta víctima de identidad reservada, es decir, se ha acreditado mi inocencia plena”.