Pasó Campos Herrera 4 años en prisión por una interpretación desviada de la ley: abogados

El promotor de la Policía Comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), Arturo Campos Herrera fue detenido por agentes ministeriales el 1 de diciembre de 2013 después de un mitin por la exigencia de libertad de la comandanta de la organización comunitaria en Olinalá, Nestora Salgado, el coordinador de la Casa de Justicia de El Paraíso, Bernardino García y  policías comunitarios de Ayutla.
Fue trasladado al penal de máxima seguridad del Altiplano, acusado de dos secuestros.
Las acusaciones por los supuestos secuestros son en esencia señalamientos que hacen varias personas que estaban procesadas en el sistema de justicia de la CRAC-PC, por cometer delitos en sus comunidades, que van desde homicidio, violaciones, narcomenudeo y otros delitos contra la salud.
Estando en prisión se le instruyeron las siguientes causas penales:
Secuestro derivado en la causa penal 59-1/2015 (antes causa penal 191/2013-II que se encontraba radicada en el juzgado Cuarto Penal de Acapulco) radicada en el juzgado Mixto Penal del Distrito Judicial de Allende, en Ayutla de los Libres, Secuestro en la causa penal 196/2013-I radicada en el juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Morelos, en la ciudad de Tlapa.
Además obtuvo su libertad en los procesos penales por robo de armas en agravio del Ayuntamiento de Ayutla, derivado de la causa penal 007-I/2014 radicada en el juzgado Mixto Penal del Distrito Judicial de Allende de Ayutla. Se dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar.
Asimismo delincuencia organizada derivado de la causa penal 76/2014 radicada en el juzgado Séptimo de Distrito, se interpuso apelación 47/2014 ante el Primer Tribunal Unitario de Chilpancingo, obteniendo su libertad.
Para los abogados de Tlachinollan Vidulfo Rosales Sierra y Rogelio Téliz, que llevaron el caso, la Procuraduría General de Justicia del Estado (hoy Fiscalía General del Estado) hizo una interpretación “desviada” de la ley, y forzó el encuadramiento de secuestro, “estableciendo que un grupo de personas que se dicen policías comunitarias detuvieron a los supuestos agraviados, les pidieron dinero a cambio de su libertad y los maltrataron en los centros de detención”.
Sin embargo consideran que la dependencia soslayó que Arturo pertenece a un pueblo indígena y al sistema de justicia de la CRAC-PC, y que los detenidos habían cometido delitos en sus comunidades y estaban enfrentando un proceso en el Sistema de Justicia indígena de la referencia.
Los abogados de Campos Herrera expusieron que en las causas penales que se le instruyeron por los delitos de delincuencia organizada y robo calificado, los jueces le otorgaron su libertad absoluta, pues quedó acreditado que no pertenece a un grupo delincuencial ni que haya robado, por el contrario es integrante de un pueblo indígena que en el marco de la pluriculturalidad de nuestro país, poseen su propia forma de organizarse para cuidar su seguridad y sancionar las conductas ilegales en su territorio, derecho reconocido a los pueblos indígenas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).