Lineamientos del IEPC para candidaturas afros e indígenas, más garantistas que la ley electoral

 

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

En los lineamientos para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), estableció reglas que los partidos y candidaturas comunes deben cumplir, las cuales buscan ser “más garantistas” de los derechos que la ley en la materia recientemente aprobada por el Congreso local.
En el título tercero de estos lineamientos, el IEPC estableció las reglas para el registro de candidaturas indígenas, afromexicanas y para la diputación migrante.

Diputados indígenas

La principal oposición manifestada por los partidos políticos es en los lineamientos para la postulación de candidatos a diputaciones locales indígenas, porque el IEPC estableció que de los ocho municipios considerados indígenas, seis deben ser de pueblos originarios, esto a pesar de que la ley electoral establece que solo deben ser cuatro, que son el 50 por ciento.
En el artículo 56 de los lineamientos, el IEPC estableció que: “Para el registro de candidaturas a diputaciones de Mayoría Relativa, los partidos políticos deberán postular candidaturas indígenas en al menos 6 de los 8 distritos electorales considerados como indígenas, debiendo observar y garantizar que los registros se realicen de manera paritaria” es decir 50 por ciento para cada género.
Mientras que para el registro de candidaturas a diputaciones locales de Representación Proporcional, es decir los espacios plurinuminales “los partidos políticos deberán registrar cuando menos una fórmula de candidaturas indígenas, dentro de los primeros 8 lugares de la lista respectiva”, a pesar de que la ley electoral no establece ningún lugar en especifico de esta lista.
En los lineamientos se establece que para verificar el cumplimiento de adscripción calificada, las candidatas o candidatos indígenas deberán de presentar además de la manifestación de auto adscripción indígena, una constancia emitida por una autoridad que en su caso podría ser unicamente del ayuntamiento, sin que necesariamente una asamblea comunitaria lo apruebe.
Entre los requisitos se establece que deben presentar “constancias con elementos objetivos, circunstancias, hechos o constancias que acrediten el vínculo comunitario de la o el aspirante a una comunidad indígena, expedidas por las o los Comisarios Municipales, Consejo de Ancianos, Consejo de Principales, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, mismas que podrán tener el aval de la asamblea comunitaria, y/o en su caso, constancias expedidas por los Ayuntamientos en aquellos casos donde no sea posible que la autoridad indígena, tradicional o comunitaria expida la constancia”.
Y que en los casos en los que “las constancias que requieren el aval de la asamblea comunitaria y que no se haya podido conseguir la misma, se deberá presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad, las circunstancias, hechos o razones por las cuales no se haya podido obtener el aval de la asamblea comunitaria y, solamente, se presente el documento suscrito por la autoridad de la comunidad indígena respectiva”.
Finalmente se establece que “en el caso de las constancias que se presenten suscritas por los Ayuntamientos, adicionalmente deberán presentarse documentales o pruebas que permitan tener mayores elementos para la acreditación del vínculo comunitario con la autoridad inmediata de la localidad de donde sea originaria o se adscriba la candidata o candidato”.

Candidatos afromexicanos

En las normas también fija que los partidos además de postular a un o una afrodescendiente en el distrito 15 con cabecera en Cruz Grande, considerado afromexicano, deben incluir una fórmula entre los primeros ocho lugares de la lista de Representación Proporcional (plurinominal).
En este punto también están en contra los partidos políticos porque argumentan que la población afromexicana con presencia solo en un distrito ya tiene garantizado su espacio en la postulación de candidatos a diputados locales por Mayoría Relativa (que se elige en urnas).

Diputados migrantes

Para la postulación de candidaturas para la diputación migrante o binacional establecieron que los partidos políticos o candidatura común correspondiente, deberán registrar una lista de candidaturas una fórmula del género mujer y otra del género hombre; los candidatos deberán cumplir con una “residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen domicilio en territorio del estado, y cuentan con credencial para votar”.
Y para acreditar la calidad de migrante o binacional debe tener legalmente su residencia en el extranjero; membresía activa en clubes o asociaciones de migrantes, de cuando menos un
año antes de su postulación, y haber realizado acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales
entre la comunidad migrante.
Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán informar mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva del IEPC cuando menos cinco días antes de la presentación del registro de sus candidaturas, el listado que específique los municipios en los que postularán a candidatas o candidatos indígenas y afromexicanos.
Son 39 los municipios que en el estado se consideran indígenas que van del 40 por ciento de la población hasta el 99.6 de la población.
Estos 39 municipios se dividen en tres bloques el primero de 40 al 59 por ciento de población que se autoadscribe indígena; el segundo de 60 al 79 por ciento de población que se autoadscribe indígena; y el tercero de 80 al 100 por ciento de esta población.

 

Aprueba el Congreso reglas para candidaturas indígenas y afros; no las garantizan: diputado

La diputada local priísta, Julieta Fernández Marquez y el morenista, Macedonio Mendoza Basurto votan en contra del dictamen para adicionar los artículos 13 TER y 272 TER a la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado Foto: Jesús Eduardo Guerrero

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Congreso local aprobó por mayoría de votos las reformas para establecer las reglas de las candidaturas indígenas y afromexicanas, y por unanimidad una serie de reformas también en materia electoral, incluida la Ley 3 de 3 que suspende los derechos políticos y electorales de los agresores hacia las mujeres.
En la primera sesión se realizó la lectura de los dictámenes de reformas en materia electoral, una relacionada a las candidaturas indígenas y afromexicanas y otro dictamen que incluyen diversas reformas a partir de diversas iniciativas entre ellas la Ley 3 de 3 que suspende los derechos políticos y electorales de los agresores, y la relacionada a acciones afirmativas a grupos vulnerables.
Ya en la segunda sesión, estos dictámenes pasaron a discusión y votación. El único diputado que argumentó su voto en contra fue el morenista Masedonio Mendoza Basurto, porque consideró que no se reconocen sus sistemas normativos.
“La lucha por la memoria de nuestros ancestros, ha sido hasta hoy la lucha por nuestros derechos, y en ello estriba el reconocer legalmente a sus sistemas normativos, justamente esto ha sido la forma en que hemos subsistido de todas las vejaciones que hemos padecido de forma legal”, dijo el diputado indígena.
Se refirió a las reformas electorales aprobadas ayer “que pareciera que hacen más fácil nuestra inclusión, pero a su vez facilita el hecho de corromper a las autoridades que podrían brindarnos la legitimación política que necesitamos para participar en los ejercicios electorales”, en referencia a que se faculta al comisario ejidal, comisario o el presidente municipal para expedir constancias de adscripción y que no será la asamblea la que apruebe y reconozca a un ciudadano para que este se pueda postular como candidato indígena.
Destacó también que en la legislación aprobada se establece que para la postulación de candidaturas y para el registro de las fórmulas para diputaciones basta con ser “de origen indígena” y no se limita a establecer que sean indígenas, con lo que se puede argumentar tener un origen en estas poblaciones a pesar de estar desvinculadas de éstas.
“De esta manera -y con mucho respeto- cualquier criollo y mestizo puede representar a las y los hermanos indígenas, eso compañeras y compañeros diputados es una invasión legal a la legítima autoadscripción que realizamos las personas que tenemos una ascendencia como tal”, explicó.
El diputado recordó en tribuna que los pueblos indígenas han tomado sus decisiones y resoluciones “sobre los ejercicios democráticos que los atañen, bajo una figura que tiene nombre y apellido y esto es precisamente la constitucionalmente reconocida figura de la asamblea comunitaria”.
Y señaló que en el cuerpo del dictamen “se pondera una propuesta emanada de la consulta, pero en la propuesta de reforma sencillamente no tomó en cuenta: ¿será que en esta consulta no existieron actas suficientes de asambleas comunitarias para motivar su inclusión?”.
Planteó que el trabajo de los diputados es garantizar que los pueblos puedan elegir a sus representantes y que estos ya no sean al “capricho de unos cuantos que con el paso del tiempo son esa pequeña “oligarquía” que tanto daño le hizo a este país y a este estado”.
Finalmente dijo que “pareciera que el IEPC, la comisión dictaminadora y nosotros como Congreso simplemente simulamos una consulta, por lo que no extrañe que podríamos estar a las vísperas de otra nueva controversia constitucional… al tiempo”.
Estas reformas fueron aprobadas por mayoría de votos; en contra votaron los diputados Mase-donio Mendoza Basurto y la priista Julieta Fernández Márquez, y se abstuvieron los morenistas María Flores Maldonado y Antonio Helguera Jiménez.

Homologan Ley 3 de 3

Mientras que en las reformas para homologar la Ley 3 de 3 que suspende los derechos políticos y electorales de los agresores hacia las mujeres, se estableció que el aspirante a candidato no deberá tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra el libre desarrollo de la personalidad, contra la libertad sexual y el desarrollo psicosexual, contra la libertad personal, ni delitos cometidos en contra de un integrante de la familia, ni por discriminación contra la dignidad de las personas.
Los aspirantes no deberán estar inscritos en ninguno de los registros nacional, estatal o de otra entidad federativa como deudores alimentarios, ni ser personas sancionadas o inhabilitadas para el servicio público.
A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, la diputada Gabriela Bernal Reséndiz señaló que los derechos ganados por las mujeres y los grupos minoritarios representan un avance en la construcción de una democracia paritaria e inclusivas, y también para que los espacios de poder se blinden ante los agresores de niñas y niños y reconoció a las activistas por esta lucha.
Las otras reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado que fueron aprobadas por unanimidad establecen que los partidos políticos postulen como candidatos a personas de la población LGBTTTIQ+ en cualquiera de los 28 distritos electorales y dentro de las nueve primeras posiciones, además de una fórmula de personas con discapacidad.
También se concretó la modificación para establecer que el órgano interno de control del IEPC estará inscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General.
Después de iniciada la segunda sesión, la presidenta de la Mesa Directiva la perredista Yanelly Hernández Martínez decretó un receso de media hora sin mencionar el motivo, pero este fue el festejo de cumpleaños que le realizaron con comida al interior de la sala de los próceres José Francisco Ruiz Massieu. A esta sala llegaron diputados de Morena, del PRD y PT ahí se sirvieron platos con relleno de puerco y mixiotes de res, una hora después, la sesión continuó.

El viernes es la fecha límite para que los diputados locales aprueben reformas electorales

El poder Legislativo tiene hasta este viernes para aprobar cualquier reforma en materia electoral, para que sean aplicables en el proceso electoral 2023-2024, entre ellas, las relacionadas a candidaturas indígenas y afromexicanas.
La ley establece que para que las reformas legales en materia electoral sean vigentes para el proceso electoral inmediato, éstas deben ser aprobadas por lo menos 90 días antes del arranque del proceso electoral.
De acuerdo con lo ducho por la presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Luz Fabiola Matildes Gama, a pregunta del representante del PRI ante este órgano electoral en la última sesión del Consejo General, el proceso electoral en Guerrero arrancará el viernes 8 de septiembre próximo.
En el conteo regresivo, este viernes 9 de junio es el último día que tiene el pleno del Congreso local para aprobar las reformas electorales, para que estas puedan ser aplicables en la elección para renovar ayuntamientos y las 46 diputaciones locales.
Entre las reformas que el Congreso local debe aprobar, están las relacionadas a la consulta a pueblos indígenas y afromexicanos que se realizó por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que las reglas sobre estas poblaciones y su participación en el proceso electoral 2023-2024, tuvieran el aval de estos sectores.
Entre las principales reformas que se plantearon en esta consulta, está que únicamente las asambleas comunitarias, y no alguna institución estatal, puedan emitir las constancias de autoadscripción o vínculo comunitario, con la que los candidatos indígenas o afromexicanos podrán registrarse.
Además, que deberán acreditar su vínculo con la comunidad con su acta de nacimiento y se plantea bajar del 40 al 30 por ciento de población indígena o afromexicana para determinar que se deben postular a candidatos de estas poblaciones. (Rosalba Ramírez García / Chilpancingo).