Revoca el TEE fallo del PAN contra su líder en San Marcos, Felícita Navarrete

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), determinó revocar la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN por no revisar con perspectiva de género y por los procedimientos incorrectos en el pago de prerrogativas que denunció la presidenta del Comité Directivo Municipal de San Marcos, Felícita Navarrete Neri.
Ésta acusó a su dirigencia estatal de cometer en su contra violencia política de género por obstaculización del desempeño de su cargo partidista.
Con el proyecto TEE/JEC/019/2023 presentado en la sesión por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y aprobado por unanimidad de votos, se revocó la sentencia de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN porque valoró incorrectamente el informe de la Comisión Nacional del PAN, así como el acta del 6 de agosto de 2021 en la que se ordenó la suspensión del pago de prerrogativas.
El TEE consideró que este órgano partidario faltó a su obligación de fundar y motivar su determinación del pago de prerrogativas adeudadas en especie.
Los magistrados consideraron que los agravios de la actora son fundados por lo que ordenó a la Comisión de Justicia que dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia, “emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que, aplicando una perspectiva de género”.
En esta nueva sentencia debe realizar “una correcta valoración” de las pruebas remitidas por los órganos intrapartidarios, y de no existir documento idóneo que acredite eficazmente el pago del 8 de julio de dos mil veinte, por 6 mil 900 pesos que demanda la panista.
Ordena también que se analice la omisión de pago de prerrogativas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 para lo cual deberáì allegarse de los elementos probatorios necesarios “que le permitan resolver de manera exhaustiva, fundada y motivada, el planteamiento de la actora”.
Mientras que al Comité Directivo Estatal del PAN le ordena que en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que le notifique el fallo, dé cumplimiento a la resolución y notifique a la actora de manera personal, en su domicilio particular, el acta de sesión en la que se ordenóì la suspensión de prerrogativas, a fin de garantizarle una adecuada defensa.
Ordena también al CDE que el pago de la cantidad que resulte a favor de Felícita Navarrete Neri lo realice mediante depósito en efectivo o transferencia, para lo cual deberá otorgarle un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que le notifique el fallo que emita.
Para esto pide que determine de manera pormenorizada, fundada y motivada, si la omisión de pago acreditada, actualiza o no la obstrucción del cargo como lo señala la panista.