Reabren cinco causas penales por secuestro, homicidio y robo en contra de Nestora Salgado

 

La primera y cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), admitieron el mes pasado cinco de seis apelaciones que presentó la Fiscalía General del Estado (FGE) desde el 2016 en contra de los autos de libertad “por falta de elementos para procesar”, que se emitieron a favor de la comandanta de la Policía Comunitaria de Olinalá y actual candidata al Senado por Morena, Nestora Salgado García.
Las causa penales de las que había sido absuelta Salgado García, pero que se reabrieron con la admisión de las apelaciones son por secuestro, secuestro agravado, privación de la libertad personal, homicidio calificado, tentativa de homicidio y robo específico.
Nestora había sido absuelta por juzgados federales y locales desde 2016, pero la Fiscalía General del Estado (FGE) apeló y las salas del Tribunal de Justicia dieron trámite a la solicitud de apelación en abril pasado, de acuerdo con una tarjeta informativa de la que El Sur tiene copia.
En mayo de 2016 el entonces fiscal Javier Olea Peláez declaró que era su obligación apelar todos los asuntos legales, cuando fue acusado por Salgado García de que había apelado en contra de las seis sentencias de libertad para callarla y no volviera al país, manteniendo abiertas las causas penales en su contra.
El entonces funcionario argumentó que “por obligación jurídica y conforme a la Ley Orgánica y Reglamento Interno de la Fiscalía apelaría todos los asuntos, “salvo en los casos en los que fidedignamente se acredite la no responsabilidad del inculpado”.
La Fiscalía apeló el auto de libertad de la causa penal 59-I/2015 a cargo del juzgado del distrito de Allende por secuestro en agravio de Pedro Gil Apreza Salmerón y Katia Espinoza Bolaños. El Ministerio Público apeló en contra del auto de libertad, dictado el 17 de marzo de 2016 a favor de Salgado García. En este caso que lleva la Cuarta Sala Penal en el TOCA VII-207/2017, la audiencia de vista será el 14 de junio a las 11:30 horas.
También apeló el auto de libertad de la causa penal 196/2013-I-A del distrito de Morelos por secuestro agravado y privación de la libertad personal en agravio de Abraham Ortega Sonora “y otros”. El Ministerio Público apeló en contra del auto de libertad por falta de elementos para procesar del 6 de marzo de 2016 y del auto del 28 de diciembre de 2015, que se emitieron también a favor de los entonces procesados Abad Francisco Ambrosio, Ángel García García, Benito Morales Justo, Bernardino García Francisco, Eleuterio García Carmen y Florentino García Castro, policías comunitarios de la Casa de Justicia de El Paraíso, municipio de Ayutla.
Con respecto a esta causa la Primera Sala Penal dictó un acuerdo con fecha 20 de abril en el que requirió al juez a efecto de notificar diversos autos a las partes y para que admita el recurso de apelación interpuesto por el agraviado “A.O.G.”.
Con fecha 27 de abril la misma sala resolvió improcedente admitir dicho recurso de apelación pero solamente en el caso del auto del 28 de diciembre de 2015, y quedó en trámite la apelación interpuesta en contra del auto del 6 de marzo del 2016.
La Fiscalía apeló por igual el auto de libertad de la causa penal 67/2014 que lleva el juzgado del distrito de Zaragoza por homicidio calificado y tentativa de homicidio, el primero en agravio Nemecio Guevara Barrera y Carmen Guevara Rodríguez, y el segundo en agravio de Eduardo Guevara Rodríguez.
El Ministerio Público apeló el auto de libertad por falta de elementos para procesar del 17 de marzo del 2016. La primera sala penal resolvió que la audiencia de vista será el 9 de julio a las 10:30 horas.
Además el Ministerio Público apeló el auto de libertad por falta de elementos para procesar, dictado el 7 de marzo de 2016 a favor de Salgado García. La causa penal es la 048/2014-II que lleva el juzgado del distrito de Morelos por secuestro agravado y privación ilegal de la libertad, el primero en agravio de Eugenio Sánchez González y el segundo en agravio de Benito Rosendo Sánchez, Coviele Franco Reyes, Ricardo Ernesto Villavicencio Guerrero y Juan Antonio Franco. En este asunto la audiencia de vista será el 9 de julio a las 11 horas.
El Ministerio Público también apeló el auto de libertad de la causa penal 05/2014-I del juzgado del distrito de Morelos por secuestro agravado en agravio de Dulce Rubí Burgos Pérez, Pedro Gil Apreza Salmerón, Elizabeth Rubí Baltasar Sosa, Sofía Navarrete Baltasar, Yesenia Castillo Meza y Ramiro Santiago Martínez. El auto de libertad a favor de Nestora Salgado se dictó el 6 de marzo del 2016, y la audiencia de vista será el 9 de julio a las 11:30 horas en la primera sala penal.
El Ministerio Público también apeló el auto de libertad por la causa penal 050/2014-II por robo específico y privación ilegal de la libertad, el primero en agravio del Ayuntamiento de Olinalá y el segundo de Francisco Bello Pineda, Lorenzo Medardo Vázquez, Mauro Ponce Almazo, Eugenio Lara Salgado e Isaí García Lucero.
Con respecto a esta causa penal el auto de libertad se dictó el 17 de marzo de 2016, pero según la tarjera informativa aún no se ha admitido la apelación, “porque no se ha notificado a la inculpada del auto apelado”.
Las cinco de las seis causas penales de las que había sido absuelta “por falta de elementos para procesar”, la comandanta de la Policía Comunitaria de Olinalá y ahora candidata al senado por Morena, y a quien el candidato del PRI, José Antonio Meade acusó de “secuestradora” en el segundo debate, fueron admitidas por la primera y segunda sala del TSJ a más de dos años de que fueron apeladas por el Ministerio Público.
Nestora Salgado García fue electa candidata a senadora por Guerrero por la vía uninominal y plurinominal por Morena el 18 de febrero, mientras que la primera y cuarta sala penal del TSJ emitieron sus acuerdos de admisión de las apelaciones en distintas fechas del mes de abril pasado.
Mientras tanto la tarjeta informativa tiene fecha del 23 de mayo, cuatro días después de que el candidato de la coalición Todos por México acusó a la candidata al Senado de secuestradora.

Repondrán procedimiento de Gonzalo Molina por “violación flagrante” al debido proceso

 

El abogado del promotor de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) en Tixtla Gonzalo Molina González, quien se encuentra recluido en la cárcel de Chilpancingo, Hegel Mariano Ramírez informó que la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ) determinó reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria de su cliente, porque se cometió en su perjuicio una “violación flagrante a las garantías de adecuada defensa y debido proceso”.
En un boletín el abogado precisa que se dio al resolver el recurso de apelación que Gonzalo y su defensa interpusieron en contra del auto de formal prisión que le decretó el juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, con residencia en Chilpancingo.
Dentro de la causa penal 157/2013-II que se tramita ante el juez Avimael Rodríguez Nava se instruye un proceso penal en contra de Gonzalo Molina por lesiones agravadas, privación de la libertad personal, robo específico y terrorismo.
Acusan al dirigente a raíz de una confrontación entre policías comunitarios y municipales ocurrida el 26 de agosto del 2013, cuando los primeros hacían un mitin frente al Ayuntamiento de Tixtla para exigir la liberación de la coordinadora Nestora Salgado García, detenida por marinos días antes.
Inconforme con el auto de formal prisión, Gonzalo y su defensa interpusieron el recurso de apelación, el cual se turnó a la Primera Sala Penal del TSJ.
Mariano Ramírez informó que el 4 de febrero del 2016 se celebró la audiencia de vista en la cual la defensa presentó los agravios del auto de formal prisión que le decretó el juez Cuarto Penal.
Al emitir su resolución, misma que le fue notificada a Gonzalo y a su defensa este jueves, la Primera Sala Penal determinó que lo procedente es reponer el procedimiento a partir de la declaración de Gonzalo Molina González, debido a que dentro del plazo constitucional de 72 horas el juez omitió admitir y desahogar las pruebas que ofrecieron el inculpado y su defensa.
Las pruebas son: los careos con quienes lo acusan, el entonces director de Seguridad Pública Rubén Reyes Cepeda, los policías municipales Raúl Castejón Temelo, Gabriel Morales Ramírez, Martín Cebrero Martínez, Rosendo Morales Demetrio, Bonifacio García Portillo y el entonces síndico municipal David Martínez Valadez; el interrogatorio que la defensa formulará a los denunciantes y presuntos agraviados, testimonios a favor de Molina González y algunas documentales de buena conducta y de su pertenencia a la CRAC.
Por lo tanto ordena al juez penal a que admita y desahogue las pruebas referidas y dentro del plazo de 72 horas vuelva a resolver la situación jurídica de Molina González, que además de éste enfrenta otros tres procesos penales.
El abogado manifestó que con la resolución de la sala y los términos en que debe reponerse el procedimiento, es una oportunidad para aportar mayores elementos probatorios al juez que desvirtúen los señalamientos dolosos en contra de Gonzalo, “debido a que la Policía Comunitaria siempre ha actuado con espíritu de servicio al pueblo, no con actos terroristas ni con fines delincuenciales”.
Agregó que es una oportunidad política para que las autoridades propicien un acercamiento con los actores que intervinieron en estos hechos, para buscar canales de diálogo y reconciliación, en lugar de judicializar los conflictos sociales que motivan procesos absurdos como el que enfrenta el promotor comunitario y otros integrantes de la CRAC, de modo que cuando resuelvan su situación jurídica le decreten la libertad, pero al mismo tiempo se creen las condiciones para que el sistema comunitario deje de ser criminalizado a capricho de los gobernantes en turno.

Confirman libertad de Aurora Molina

Por otro lado, dentro del Toca Penal I-38/2016, la misma Primera Sala Penal confirmó el Auto de libertad que con fecha 25 de marzo de 2014, el juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, dictó a favor de Aurora Molina González, hermana de Gonzalo, dentro del expediente 157/2013-II, por los mismo delitos por los que se procesa a Gonzalo.

Declara el Poder Judicial del estado improcedente una apelación para la libertad de Nestora Salgado

 

La Primera Sala Penal del Poder Judicial del estado declaró improcedente la apelación a un incidente de libertad por desvanecimiento de pruebas de la coordinadora de la Policía Comunitaria de Olinalá, Nestora Salgado García, y se mantiene el auto de formal prisión en su contra por secuestro, informó el abogado de la luchadora social, Leonel Rivero Rodríguez.
En conferencia de prensa, Rivero Rodríguez informó que la defensa recurrirá a un amparo indirecto contra la resolución que emitieron los magistrados Vicente Rodríguez Martínez, Alfonso Vélez Cabrera y Miguel Barreto Carreño.
Hace dos días, la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de México (RNDHM) señaló las irregularidades en el proceso judicial de la luchadora social desde que militares la detuvieron en Olinalá, y demandó que los magistrados de la Sala Penal se ajustaran a los más altos estándares internacionales de derechos humanos.
Salgado García había anunciado que comenzaría una huelga de hambre el 1 de enero, pero pospuso la protesta hasta conocer el sentido de esta resolución que resultó desfavorable. Ayer, Rivero Rodríguez aclaró que el sábado conocerá qué postura asumirá la luchadora social.
Sobre el incidente de libertad, el abogado recordó que fue presentado por los anteriores defensores en abril de 2014, con base en una resolución federal que emitió un juez unitario de Distrito que anuló el auto de formal prisión por el delito de delincuencia organizada.
Aunque las denuncias en el fuero común se sustentan en los mismos hechos de la demanda por delincuencia organizada en el fuero federal, el recurso fue desechado en primera instancia por la juez de Tlapa el 18 de febrero de 2015.
En respuesta, la defensa promovió un recurso de apelación resuelto el 8 de diciembre por la Primera Sala Penal con sede en Chilpancingo, sustanciado el 15, último día de labores de 2015, y ayer fueron notificados.
El argumento, dijo, es que los magistrados consideraron que al tratarse de un incidente de desvanecimiento de pruebas, tendrían que desvirtuarse todos los elementos que sirvieron como base para establecer el auto de formal prisión, y no basta sólo con la resolución del juzgado federal para echar abajo todo el proceso de la causa penal 05/2014.
“Sin restarle valor a la resolución federal, dicen que esa resolución federal sólo puede ser valorada en tres momentos: si estuviéramos en la etapa de dictar el auto de formal prisión a la señora Salgado, otro momento puede ser cuando el juez emita sentencia y pueda valorar esa prueba, o en segunda instancia, si emitieran una sentencia condenatoria, la sala podía valorar esa resolución”.
La resolución de un juzgado federalfue que no se puede acusar a Nestora de secuestro, ya que las retenciones que hizo fueron como autoridad de la Policía Comunitaria, bajo el amparo de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas .
El abogadio manifestó su desacuerdocon los argumentos de los magistrados, y adelantó que va a recurrir a un juicio de amparo indirecto que probablemente sea resuelto a mediados de febrero.
Por otro lado, indicó que hay otro procedimiento de apelación por la misma causa penal 05/2014, debido a que Salgado García no recibió asistencia consular, en su carácter de ciudadana estadunidense. Consideró que si la Sala decreta la nulidad del proceso, entonces se cumpliría el primer supuesto que señalaron los magistrados en la sentencia para aceptar el incidente de libertad.
Es decir, sí se aprueba la nulidad, el juez tendrá que reponer todos los procedimientos, desde la declaración preparatoria, se valorarían las pruebas reunidas a lo largo de estos meses para definir su situación jurídica, “y puede acarrear probablemente una libertad”.
Estimó que hay suficientes elementos para que la causa penal sea anulada en la Cuarta Sala Penal del Poder Judicial. Indicó que el lunes se fijará la fecha para la audiencia de vista, que podría ser entre el 20 y 22 de enero, y en los siguientes 10 días se debe emitir la resolución.
También informó que buscará al presidente del Tribunal, Robespierre Robles Hurtado, para solicitar que se dé celeridad a los citatorios de los testigos y presuntas víctimas en los careos, que a la fecha no se han realizado ni se ha podido establecer una condición de testigo ausente.
Explicó que para establecer testigos ausentes, es necesario agotar todas las medidas de apremio, los citatorios a testigos y agraviados, las multas si no se presentan y la presentación con la policía, que se ha obstruido a la fecha.