Reabren cinco causas penales por secuestro, homicidio y robo en contra de Nestora Salgado

 

La primera y cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), admitieron el mes pasado cinco de seis apelaciones que presentó la Fiscalía General del Estado (FGE) desde el 2016 en contra de los autos de libertad “por falta de elementos para procesar”, que se emitieron a favor de la comandanta de la Policía Comunitaria de Olinalá y actual candidata al Senado por Morena, Nestora Salgado García.
Las causa penales de las que había sido absuelta Salgado García, pero que se reabrieron con la admisión de las apelaciones son por secuestro, secuestro agravado, privación de la libertad personal, homicidio calificado, tentativa de homicidio y robo específico.
Nestora había sido absuelta por juzgados federales y locales desde 2016, pero la Fiscalía General del Estado (FGE) apeló y las salas del Tribunal de Justicia dieron trámite a la solicitud de apelación en abril pasado, de acuerdo con una tarjeta informativa de la que El Sur tiene copia.
En mayo de 2016 el entonces fiscal Javier Olea Peláez declaró que era su obligación apelar todos los asuntos legales, cuando fue acusado por Salgado García de que había apelado en contra de las seis sentencias de libertad para callarla y no volviera al país, manteniendo abiertas las causas penales en su contra.
El entonces funcionario argumentó que “por obligación jurídica y conforme a la Ley Orgánica y Reglamento Interno de la Fiscalía apelaría todos los asuntos, “salvo en los casos en los que fidedignamente se acredite la no responsabilidad del inculpado”.
La Fiscalía apeló el auto de libertad de la causa penal 59-I/2015 a cargo del juzgado del distrito de Allende por secuestro en agravio de Pedro Gil Apreza Salmerón y Katia Espinoza Bolaños. El Ministerio Público apeló en contra del auto de libertad, dictado el 17 de marzo de 2016 a favor de Salgado García. En este caso que lleva la Cuarta Sala Penal en el TOCA VII-207/2017, la audiencia de vista será el 14 de junio a las 11:30 horas.
También apeló el auto de libertad de la causa penal 196/2013-I-A del distrito de Morelos por secuestro agravado y privación de la libertad personal en agravio de Abraham Ortega Sonora “y otros”. El Ministerio Público apeló en contra del auto de libertad por falta de elementos para procesar del 6 de marzo de 2016 y del auto del 28 de diciembre de 2015, que se emitieron también a favor de los entonces procesados Abad Francisco Ambrosio, Ángel García García, Benito Morales Justo, Bernardino García Francisco, Eleuterio García Carmen y Florentino García Castro, policías comunitarios de la Casa de Justicia de El Paraíso, municipio de Ayutla.
Con respecto a esta causa la Primera Sala Penal dictó un acuerdo con fecha 20 de abril en el que requirió al juez a efecto de notificar diversos autos a las partes y para que admita el recurso de apelación interpuesto por el agraviado “A.O.G.”.
Con fecha 27 de abril la misma sala resolvió improcedente admitir dicho recurso de apelación pero solamente en el caso del auto del 28 de diciembre de 2015, y quedó en trámite la apelación interpuesta en contra del auto del 6 de marzo del 2016.
La Fiscalía apeló por igual el auto de libertad de la causa penal 67/2014 que lleva el juzgado del distrito de Zaragoza por homicidio calificado y tentativa de homicidio, el primero en agravio Nemecio Guevara Barrera y Carmen Guevara Rodríguez, y el segundo en agravio de Eduardo Guevara Rodríguez.
El Ministerio Público apeló el auto de libertad por falta de elementos para procesar del 17 de marzo del 2016. La primera sala penal resolvió que la audiencia de vista será el 9 de julio a las 10:30 horas.
Además el Ministerio Público apeló el auto de libertad por falta de elementos para procesar, dictado el 7 de marzo de 2016 a favor de Salgado García. La causa penal es la 048/2014-II que lleva el juzgado del distrito de Morelos por secuestro agravado y privación ilegal de la libertad, el primero en agravio de Eugenio Sánchez González y el segundo en agravio de Benito Rosendo Sánchez, Coviele Franco Reyes, Ricardo Ernesto Villavicencio Guerrero y Juan Antonio Franco. En este asunto la audiencia de vista será el 9 de julio a las 11 horas.
El Ministerio Público también apeló el auto de libertad de la causa penal 05/2014-I del juzgado del distrito de Morelos por secuestro agravado en agravio de Dulce Rubí Burgos Pérez, Pedro Gil Apreza Salmerón, Elizabeth Rubí Baltasar Sosa, Sofía Navarrete Baltasar, Yesenia Castillo Meza y Ramiro Santiago Martínez. El auto de libertad a favor de Nestora Salgado se dictó el 6 de marzo del 2016, y la audiencia de vista será el 9 de julio a las 11:30 horas en la primera sala penal.
El Ministerio Público también apeló el auto de libertad por la causa penal 050/2014-II por robo específico y privación ilegal de la libertad, el primero en agravio del Ayuntamiento de Olinalá y el segundo de Francisco Bello Pineda, Lorenzo Medardo Vázquez, Mauro Ponce Almazo, Eugenio Lara Salgado e Isaí García Lucero.
Con respecto a esta causa penal el auto de libertad se dictó el 17 de marzo de 2016, pero según la tarjera informativa aún no se ha admitido la apelación, “porque no se ha notificado a la inculpada del auto apelado”.
Las cinco de las seis causas penales de las que había sido absuelta “por falta de elementos para procesar”, la comandanta de la Policía Comunitaria de Olinalá y ahora candidata al senado por Morena, y a quien el candidato del PRI, José Antonio Meade acusó de “secuestradora” en el segundo debate, fueron admitidas por la primera y segunda sala del TSJ a más de dos años de que fueron apeladas por el Ministerio Público.
Nestora Salgado García fue electa candidata a senadora por Guerrero por la vía uninominal y plurinominal por Morena el 18 de febrero, mientras que la primera y cuarta sala penal del TSJ emitieron sus acuerdos de admisión de las apelaciones en distintas fechas del mes de abril pasado.
Mientras tanto la tarjeta informativa tiene fecha del 23 de mayo, cuatro días después de que el candidato de la coalición Todos por México acusó a la candidata al Senado de secuestradora.

Esta semana esperan una resolución de libertad para Arturo Campos pero no saldrá de prisión

El jueves o viernes de esta semana la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) deberá dictar una resolución de libertad al promotor de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) de la Casa de Justicia de El Paraíso, Arturo Campos Herrera, preso en la cárcel de Ayutla.
El abogado del Centro de Derechos de la Montaña Tlachinollan, Rogelio Téliz, dijo que el Juzgado de Distrito Sexto el martes pasado envió la notificación a la Cuarta Sala Penal, pero como se atravesaron los días de asueto de Semana Santa,  hoy o mañana será entregada.
Explicó que el Juzgado Sexto ordenó a la Sala Penal dictar una nueva resolución del amparo 746-2016 promovido por Campos Herrera, luego de que ninguna de las partes interpuso un recurso de revisión, y después de que no se acreditó el delito de secuestro de la causa penal 031/2013, promovido por los agraviados Pedro Gil Apreza Salmerón  y Katia Espinoza Bolaños.
Agregó que en 24 horas se  tendrá que dictar una nueva resolución de libertad a Campos Herrera, porque no se acredita el delito de secuestro.
Afirmó que con la resolución del amparo se demostró que la Cuarta Sala Penal actuó de manera dolosa y respondiendo a intereses políticos en la sentencia condenatoria contra Campos Herrera, el 17 de julio pasado, cuando confirmó el auto de formal prisión.
Téliz García afirmó que queda evidenciada la criminalización que hace mediante las instituciones que imparten justicia para mantener a los líderes comunitarios en la cárcel.
El 2 de abril, el abogado  informó que a pesar de que quedara libre en este expediente, Campos no saldrá de la cárcel porque tiene otro proceso en Tlapa”.
De este caso en el Juzgado Penal de Tlapa por el delito de secuestro, promovido por Abraham Ortega Zamora y otros 43 agraviados, del mismo caso que se le siguió a Nestora Salgado y del que fue absuelta en marzo de 2016, el abogado indicó que se solicitó una nueva fecha para que se interrogue a 10 agraviadas.
Añadió que en la nueva fecha también se presentaría una prueba de antropología social para acreditar que Campos Herrera es indígena y que en la comunidad donde nació se rige por usos y costumbres y que está integrada a la CRAC, además de que fue electo como consejero regional en una  asamblea para poder desempeñar un cargo comunitario. ((Jacob Morales Antonio).

Ordena un juez federal que se deseche un auto de prisión contra Arturo Campos de la CRAC

 

En una sentencia de amparo un juez federal ordenó a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), que deseche el auto de formal prisión contra el consejero regional de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) de la Casa de Justicia de El Paraíso, Ayutla, Arturo Campos Herrera por secuestro, ya que en la causa penal 031/2013 no está acreditada su responsabilidad.
Aunque sus abogados del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan aseguraron que el amparo obliga al juez local a dictar un auto de libertad inmediata e incondicional, Campos Herrera no saldrá de prisión porque está señalado en otra denuncia de secuestro radicada en Olinalá, que confían que también será desechada en unos meses.
En la sentencia, el juez sexto de distrito, Benito Zurita Infante consideró “desacertado” que la cuarta sala del TSJE haya establecido que la Ley 701 de Reconocimiento de los Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas no ampara los actos de la CRAC-PC como si fueran de una autoridad.
El juzgador federal aclaró que el artículo segundo de la Constitución Política reconoce que el país tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, y en ese sentido “el reconocimiento jurídico se desprende de un decálogo de derechos para los pueblos, comunidades y personas indígenas cuya justiciabilidad resulta trascendental en el modelo de Estado pluricultural que perfila la Carta Magna”.
Señaló que el derecho fundamental de los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 sobre pueblos y comunidades indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “de los que el Estado mexicano es parte”, y reconoce a favor de los pueblos el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias.
En sintonía con esos instrumentos señaló que en Guerrero se creó la Ley 701 cuyos artículos disponen, entre otras garantías, el ejercicio de los pueblos de sus formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia, y los reconoce como “sujetos obligados a garantizar el cumplimiento de la ley”.
En el análisis del delito señaló que las privaciones de la libertad por las que Campos Herrera fue acusado de secuestro no pueden ser tipificadas como tal, porque se generaron a partir de conductas de los presuntos agraviados.
El señor Pedro Gil Apreza Salmerón fue acusado en el sistema de justicia comunitario de agresión con pistola contra el señor Etelberio Cabañas el 26 de mayo de 2013, y a Karla Espinoza Bolaños de ser cómplice del primero, cuando le entregó el arma de fuego y fueron detenidos por la Policía Comunitaria.
No obstante la Cuarta Sala confirmó el auto de formal prisión por secuestro agravado contra Campos Herrera, el 17 de julio del año pasado, al resolver un recurso de apelación.
El 9 de febrero el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Acapulco concedió el amparo a Arturo Campos, para que la cuarta Sala penal deje “insubsistente la resolución del 17 de julio del año pasado, y dicte una nueva resolución en la que determine que en la causa penal no se acredita el segundo de los elementos de secuestro agravado”.

Suspenden la audiencia de Nestora en Chilpancingo porque no se le notificó, informa su abogado

 

Ayer se suspendió la audiencia de la líder de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) en Olinalá, Nestora Salgado García, debido a que no fue notificada, además de que no se presentaron sus denunciantes, informó el abogado de la luchadora social, Leonel Rivero Rodríguez.
Este vienes, se llevaría a cabo una audiencia de vista relacionada con la apelación que la defensa legal de Salgado García interpuso en contra del auto que desechó el incidente de nulidad planteado dentro de la causa penal 5/2014, que se sigue en contra de la líder de la CRAC por el delito de secuestro agravado, audiencia en la que estaría representada por su abogado, explicó.
La audiencia sería en la Cuarta Sala penal en la Ciudad Judicial, en Chilpancingo; sin embargo, los denunciantes no se presentaron. En el lugar se consultó al abogado Leonel Rivero Rodríguez, quien informó que la audiencia no se realizaría debido a que Nestora Salgado no fue notificada.
Rivero Rodríguez explicó que se le debe de notificar a Nestora Salgado la fecha de audiencia, pero no llegó a tiempo la constancia de que fue notificada, “para efecto de no generar ningún tipo de nulidad, lo que se hace es señalar una nueva fecha de audiencia y ordenar que se le notifique”, precisó.
Señaló que el problema es que se vuelve a caer en lo mismo, porque es un desgaste que se genera para la defensa en términos de tiempo, además de que estos atrasos le ocasionan a la familia más gastos de dinero.
El responsable de que no se le notificará a Nestora Salgado fue el Tribunal Superior de Justicia, porque la Cuarta Sala ocasionó la negligencia en términos de que no vigiló que el oficio se mandara rápido a la Ciudad de México para que se notificara y posteriormente se regresara.
A pregunta expresa de qué es lo que está deteniendo el proceso legal de Nestora, respondió que es la lentitud de la justicia, pero no sólo es un problema de Guerrero, dijo el abogado, sino que es a nivel nacional, “el famoso” principio de justicia expedita que en realidad no existe, “porque te enfrentas a una serie de burocracias que hacen que la justicia sea tardada”.
El abogado dijo que este viernes tenían que comparecer el Ministerio Público y el abogado de las presuntas víctimas, sin embargo no acudieron.
“La prueba de que no hay un interés de ellas (de las denunciantes) en la búsqueda de justicia, como lo han manifestado, porque no acudir a las audiencias es algo recurrente, ni acuden a las audiencias de careo donde tienen la oportunidad de ratificar sus acusaciones y que no lo han hecho”, enfatizó Leonel Rivero.
Precisó que el caso de Nestora se puede resolver en el ámbito del fuero común, decir que el gobernador, el presidente del Tribunal y el fiscal general pueden influir para que se resuelva.