Que la CNDH pida al estado que armonice la Ley 701 con las instituciones, demanda la CRAC

Consejeros de la Casa de Justicia de San Luis Acatlán de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), exigieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que pida el cumplimiento de sus propias recomendaciones a los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado, así como a la Fiscalía General, que evaden su responsabilidad en la armonización de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura Indígena con las instituciones.
En un documento sobre la Ley 701, informaron que llevaron una queja formal al organismo nacional -registrada bajo el folio 91993/2016-, porque hay indicios y pruebas de que en Guerrero no sólo se escamotea, sino se conculcan los derechos de los pueblos originarios y el afromexicano plasmados en leyes internacionales y nacionales, por las autoridades estatales.
Aseguraron que hay un riesgo inminente de que llegado el momento el Congreso local apruebe una reforma regresiva de la ley, que conculquen los derechos ya reconocidos en leyes supremas.
Por referencia señalaron el artículo 14 de la nueva Constitución que textualmente dice, “el Estado reconoce y garantiza las acciones de seguridad pública y prevención del delito; de su sistema de faltas, sujetas a su reglamento interno, que no constituyan ilícitos tipificados en el Código Penal del Estado y que implementen los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas dentro de sus localidades, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, cuyo seguimiento de acción se dará a través de su Policía Comunitaria o Rural, integradas por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Popular o General, y con sujeción a la Ley de Seguridad Pública y su reglamento interno de esta entidad”.
“Dichas policías tendrán una estrecha vinculación, colaboración y coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública en lo que hace a su registro, control, supervisión, asesoría, capacitación y evaluación”.
Aclararon que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos de aplicar sus propias normas para la regulación de sus conflictos internos, y el Convenio 169 -en su artículo 9-, establece que deberán respetarse los métodos a los que los pueblos recurren para la represión de los delitos cometidos, “por sus miembros”.
La Ley 701 amplía el sentido de este derecho para reconocer que incluso sus métodos se aplican a terceros dentro de su jurisdicción. Sin embargo la actuación de las autoridades de Guerrero “muestra que aún no ha permeado en las instituciones del gobierno el respeto a los usos y costumbres y al sistema de seguridad pública y justicia de la CRAC”, por el contrario, niegan y desconocen la naturaleza y los alcances de los sistemas normativos indígenas.
Ante las controversias del derecho penal y la justicia comunitaria aclararon que corresponde a las autoridades jurisdiccionales resolver sobre “esa aparente dicotomía entre legislación, texto constitucional estatal, Ley 701 y Convenio 169”.
Destacaron que la 701 no únicamente incluye los derechos del Sistema Comunitario de Seguridad, Justicia y Reeducación conocido como la CRAC o Policía Comunitaria, sino los derechos del conjunto de los pueblos náhuatl, mee pha, na savi, ñomnda y afromexicano, por lo tanto es necesaria una gran alianza de todas las organizaciones y representantes de dichos pueblos, para asegurar que la reforma a esa ley sea “progresiva”, es decir que se perfeccione aún más para garantizar a las nuevas generaciones un instrumento jurídico que ampare sus derechos hasta hoy no reconocidos a plenitud.