El fallo de la Corte deja vigente la reforma a la ley indígena que aprobó el Congreso local

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

Tras la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar la validez “en definitiva” de las reformas aprobadas por el Congreso de Guerrero a la Ley 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas, éstas son constitucionales, por lo que son aplicables.
Después de la reforma del 24 de mayo de 2022 aprobada por el Congreso local, la CNDH buscó combatir esta norma a través de una acción de inconstitucionalidad, que finalmente este lunes fue declarada “procedente pero infundada” por los 11 ministros de la Corte.
Lo que significa que las reformas que el Congreso de Guerrero aprobó con 36 votos a favor y uno en contra en materia de derechos y seguridad indígena y afromexicana, son constitucionales.
Con las reformas avaladas por la Corte, no se reconoce en la ley al sistema de justicia que incluye la reeducación, ni a la policía comunitaria que fue sustituida por “policía indígena o afromexicana”.
El artículo 26 de la norma vigente establece que “la Ley reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía” y se agregó que se sujetará “a los principios generales” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la de Guerrero “en particular aquellos relativos al respeto de los derechos humanos”.
En la fracción tercera se establecía que se reconoce y garantiza el derecho de elegir a “sus autoridades políticas o representantes”, pero con la reforma se apunta que solo podrán elegir “a sus autoridades comunitarias o representantes”.
En el título tercero “De la Justicia Indígena y Afromexicana” se señala en el segundo párrafo del artículo 35 que “la aplicación de la justicia indígena es alterna a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del orden común, conforme a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales” la Constitución de la República; los tratados internacionales; la Constitución de Guerrero, y las leyes de ellas emanadas.
Y en el artículo 36 se reconoce en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, “el conjunto de normas orales y escritas que se han transmitido por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo, de carácter consuetudinario que regulan sus relaciones familiares, comunitarias, la vida civil y la prevención y solución de conflictos al interior de cada pueblo o comunidad, entre sus integrantes”.
En el artículo 37 se establece que las autoridades del estado “mantendrá una relación de cooperación y comunicación” con estos pueblos “para garantizar que sus sistemas normativos internos sean adecuadamente conocidos por personas e instituciones ajenas a ellos” cuidando que no se contrapongan a la constitución federal y tratados internacionales.
También en la sección primera Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano dice en su artículo 38 que el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano “es el conjunto articulado de instituciones, autoridades, acciones, instrumentos y mecanismos que implementan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus usos y costumbres dentro del municipio, en la prevención del delito, sin vulnerar sus sistemas normativos, prácticas tradicionales, lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, y la presente Ley”.
En el artículo 39 se dice que ambos sistemas “constituirán una relación de cooperación” en materia de seguridad pública.
Mientras que en el artículo 40 se destaca que el órgano supremo del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano “es la Asamblea General de cada pueblo”.