Ordena un juez federal que se deseche un auto de prisión contra Arturo Campos de la CRAC

 

En una sentencia de amparo un juez federal ordenó a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), que deseche el auto de formal prisión contra el consejero regional de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) de la Casa de Justicia de El Paraíso, Ayutla, Arturo Campos Herrera por secuestro, ya que en la causa penal 031/2013 no está acreditada su responsabilidad.
Aunque sus abogados del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan aseguraron que el amparo obliga al juez local a dictar un auto de libertad inmediata e incondicional, Campos Herrera no saldrá de prisión porque está señalado en otra denuncia de secuestro radicada en Olinalá, que confían que también será desechada en unos meses.
En la sentencia, el juez sexto de distrito, Benito Zurita Infante consideró “desacertado” que la cuarta sala del TSJE haya establecido que la Ley 701 de Reconocimiento de los Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas no ampara los actos de la CRAC-PC como si fueran de una autoridad.
El juzgador federal aclaró que el artículo segundo de la Constitución Política reconoce que el país tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, y en ese sentido “el reconocimiento jurídico se desprende de un decálogo de derechos para los pueblos, comunidades y personas indígenas cuya justiciabilidad resulta trascendental en el modelo de Estado pluricultural que perfila la Carta Magna”.
Señaló que el derecho fundamental de los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 sobre pueblos y comunidades indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “de los que el Estado mexicano es parte”, y reconoce a favor de los pueblos el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias.
En sintonía con esos instrumentos señaló que en Guerrero se creó la Ley 701 cuyos artículos disponen, entre otras garantías, el ejercicio de los pueblos de sus formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia, y los reconoce como “sujetos obligados a garantizar el cumplimiento de la ley”.
En el análisis del delito señaló que las privaciones de la libertad por las que Campos Herrera fue acusado de secuestro no pueden ser tipificadas como tal, porque se generaron a partir de conductas de los presuntos agraviados.
El señor Pedro Gil Apreza Salmerón fue acusado en el sistema de justicia comunitario de agresión con pistola contra el señor Etelberio Cabañas el 26 de mayo de 2013, y a Karla Espinoza Bolaños de ser cómplice del primero, cuando le entregó el arma de fuego y fueron detenidos por la Policía Comunitaria.
No obstante la Cuarta Sala confirmó el auto de formal prisión por secuestro agravado contra Campos Herrera, el 17 de julio del año pasado, al resolver un recurso de apelación.
El 9 de febrero el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Acapulco concedió el amparo a Arturo Campos, para que la cuarta Sala penal deje “insubsistente la resolución del 17 de julio del año pasado, y dicte una nueva resolución en la que determine que en la causa penal no se acredita el segundo de los elementos de secuestro agravado”.