Se carea Arturo Campos con cinco testigos en su contra, que no sostienen las acusaciones

Los agraviados que se presentaron al careo contra el consejero de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) de la Casa de Justicia de El Paraíso en Ayutla, Arturo Campos Herrera, que supuestamente lo acusaban de secuestro y privación de la libertad, no sostuvieron las acusaciones contra él y en la lectura de sus declaraciones no lo mencionan.
El careo inició a las 10 de la mañana en la Primera Secretaría de Acuerdos del juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos con la secretaria Imelda Molina Sánchez, el representante del Ministerio Público, Mariano Ramírez. Los abogados del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan que representan a Campos Herrera y cinco agraviados de los 43 que lo señalan. De éstos alrededor de 20 son de municipios de la Montaña y el resto de la Costa Chica, donde se desarrolla su proceso bajo la causa penal 196/2013-I.
El procedimiento inició con la lectura de las declaraciones asentadas de los agraviados y luego el careo entre Campos Herrera y ellos, sobre lo que declararon cuando se integró el expediente y en el cual se escucharon textos similares y palabras rebuscadas fuera del contexto de la gente de la región, además en ninguna de ellas lo mencionan.
En el careo Arturo Campos respondió a todos que no lo mencionan en sus declaraciones ni que él los hubiera detenido o pedido dinero, que cada comunidad tenía su propia Policía Comunitaria, que él reconocía que era parte de la CRAC-PC y por eso acudía a la Casa de Justicia.
A uno le dijo que él mismo reconocía que estuvo en una Casa de Justicia no en una casa de seguridad, que estuvo a la vista del pueblo, no escondido, que podía hablar con sus familiares “un secuestrado no habla con su familia, sin embargo tú no tienes la culpa porque te hicieron firmar eso en el Ministerio Público, ahí pusieron las cosas por el delito de secuestro, yo no te pedí dinero, ni te detuve”, remarcó.
El agraviado respondió que acepta que él no lo había detenido, pero lo iba a ver y les decía cosas malas al decirles que si no trabajan no comerían, los apuntaba con sus armas y dijo que podía dispararles, ante lo que respondió que él no llevaba armas porque no es policía comunitario, y cada policía llevaba su credencial.
Finalmente la víctima dijo, “reconozco que usted nunca nos pidió dinero” y le reprochó que nunca investigó si estaban injustamente encarcelados, a lo que le respondió que para eso se llevaba un procedimiento de deliberación con el análisis de sus expedientes y la asamblea decidía su libertad o reeducación temporal, “yo llevo tres años encerrado sin haber cometido delito y el gobierno no me dice ‘tú no cometiste delito’”.
Le remarcó que no negará que es de la Policía Comunitaria que se organizó para defender al pueblo porque el gobierno no puede.
A otro según su declaración se lo llevaron de la comunidad de Santa Cruz a la Casa de Justicia en El Paraíso, y lo rescató un grupo de policías federales y ministeriales cuando estaba secuestrado con otros, le pedían 25 mil pesos para liberarlo y reconoció a algunos en fotografías que le mostraron con cargos y nombres completos, pero no estaba Arturo Campos.
Campos Herrera, una vez más le dijo que en su declaración no lo menciona, ni le pedía dinero a nadie y que cada comunidad tenía su Policía Comunitaria y desconocía si tenía algún problema en ella, y le reiteró que en la CRAC todo se decide en asamblea.
Le mencionó que Germán Cantú, otro de los acusados, no era policía comunitario sino un profesor que iba por el lugar y le preguntó ¿los conoció?, y el agraviado le dijo que no “la verdad eran varios, los veían, pero no sé sus nombres”.
Campos Herrera le dijo que en la operación estuvo el Ejército y la Marina y eso no aparece en sus declaraciones, sólo las policías estatal y ministerial, “le digo que hay muchas cosas inventadas que le hicieron firmar y me declaro inocente, pero me llevaron al penal del altiplano con delincuentes como La Tuta, El Chapo, el ex presidente de Iguala, al gobierno se le ocurrió armar un expediente”.
Le remarcó que no lo detuvo, que no le pidió dinero y si es no ocurrió no es secuestro, estuvo ahí en proceso de reeducación.
Este agraviado le contestó que no tenía nada contra él y que ya no quería saber nada del proceso legal, que no lo acusaba de nada “usted no me hizo nada físicamente, no lo acuso de nada y si pidiera firmar un acta donde yo me deslindo de esto lo hago, aunque no me acuerdo de todo, a usted no lo acuso”.
Además argumento falta de dinero y tiempo para andar en vueltas porque tenía trabajo y quería firmar para deslindarse.
Campos Herrera le remarcó que había cosas inventadas, que el MP los hizo firmar lo que armó en su contra, que esperaba salir de la cárcel, visitar las comunidades y no quería que lo vieran feo porque no era un delincuente.
Otro agraviado mencionó que reconoció a los comunitarios cuando le mostraron 15 fotografías, pero ahí tampoco estaba Arturo Campos quien le reiteró que no lo detuvo ni le pidió dinero a él ni a sus familiares.
A él lo detuvieron en otro lugar el 1 de diciembre de 2013, no el 21 de agosto de 2013 y que la Casa de Justicia era limpia, no estaban en condiciones inhumanas como mencionaba su declaración.
Le dijo “ahorita que me trajeron me metieron al cuarto de castigo con otros que están enfermos y ni baño tiene” y regreso al tema al decirle que si lo acusaban de secuestro debía haber un rescate, y en ese caso no fue así porque sus familiares los visitaban.
Dijo que el gobierno sabe de la existencia de la Policía Comunitaria y sus casas de justicia y que cuando lo detuvieron ya existía la Ley 701, los tratados internacionales, la reforma al artículo 2 de la Constitución y le dijo que él no tenía la culpa “les hicieron firmar”.
El agraviado resumió que no tenía nada en su contra y que se deslindaba, además de no tener dinero y estaba enfermo para andar dando vueltas.
El último agraviado en la lectura de su declaración mencionó que le pedían dinero para liberarlo del campo de concentración, Arturo le dijo que no lo mencionaba en su declaración, que no pidió dinero y que si la policía de comunidad lo golpeó “puedo entender que cometieron violaciones, pero no fui yo, por lo que no se justifica el delito de secuestro”.
Después del careo siguió el interrogatorio a los cinco agraviados para que dijeran si sabían la fecha de creación de la policía comunitaria en su comunidad y si ésta tenía algún tipo de vestimenta a lo que contestaron que llevaban pantalón negro, playera verde, logotipos en sus gorra, playeras y armas.
Al término del careo los abogados de Tlachinollan mencionaron que los agraviados iban con desconocimiento de los hechos y se observó que a Arturo campos se le fabricó el delito porque los supuestos agraviados no lo conocían, no lo mencionaron y no lo acusaron directamente y hasta se querían desistir.
Mencionaron que seguirán los careos e interrogatorios con el resto de los involucrados aunque muchos no han comparecido y se buscará la manera de que lo hagan, para agilizar el proceso.

Tlachinollan

Más tarde en un comunicado Tlachinollan dijo que los cinco testigos de cargo no pudieron sostener sus señalamientos, aceptaron expresamente que Arturo Campos no cometió el delito de secuestro contra ellos y que tampoco les pidió dinero para ponerlos en libertad como dijeron en sus primeras declaraciones.
Además que la causa penal presenta fisuras legales e inconsistencias de origen que la hacen insostenible, pues es la misma que se les instruyó a los cinco indígenas de la CRAC-PC que fueron liberados porque un juez de Distrito resolvió que no se acredita el secuestro por que son autoridades comunitarias reconocidas por la ley.
De igual forma es el mismo proceso penal que pesaba contra Nestora Salgado y que la misma jueza que hoy tiene en prisión a Arturo Campos, la exoneró.
Así se demuestra de manera fehaciente la inocencia del luchador social Arturo Campos, que su detención es por consigna política de los gobiernos federal y estatal que tienen el propósito de atacar y medrar los sistemas normativos de los pueblos indígenas y todos sus derechos ganados que establecen los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Política Federal y la Ley 701 del Estado de Guerrero, ante lo que exigió su libertad inmediata e incondicional.