Multan al alcalde Osiel Pacheco por violencia política de género; un monto ridículo: activista

Lourdes Chávez

Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), sancionó al alcalde de Coyuca de Benítez, el morenista Osiel Pacheco Salas, junto con otros servidores públicos y funcionarios del Ayuntamiento, por violencia política en razón de género en contra de la regidora del PAN, Natividad Guadarrama Reyes.
En sesión pública, los magistrados declararon procedente la demanda porque quedó acreditado que no le permitieron el ejercicio de sus funciones negandole información, retuvieron sus pagos desde mayo de 2022, no dieron de alta al personal de su oficina, entre otros actos que constituyen violencia de tipo verbal, simbólica y económica.
La falta del alcalde fue calificada como “grave ordinaria”, y recibió multa de 10 mil 100 UMA, que equivale a 10 mil 374 pesos, y una amonestacion para  los demás infractores. Y motivó en redes sociales críticas de activistas políticas que consideraron muy baja la sanción, porque mencionan su inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
La presidenta de la Red por los Derechos Políticos de las Mujeres Guerrerenses, Muriel Salinas Díaz, señaló que la sentencia no es proporcional con el daño causado a la víctima ni garantiza la reparación del daño en medidas efectivas, y pone en duda la imparcialidad del órgano jurisdiccional.
“Desde nuestro punto de víctimas esta  sentencia se debe impugnar y la Red ofreció acompañamiento a la víctima para ir a la siguiente instacia”, indicó vía telefónica.
El jucio del Proceso Especial Sancionador 03 de este año que promovió la regidora de Comercio y Abasto Popular contra el alcalde Pacheco Salas, el secretario de Gobierno, Víctor Hugo Catalán Díaz; la secretaria general, Silvia Talavera Organes; la síndica Procuradora, Romana Leonardo Apolonio; la directora del Jurídico, Yamireth Stephany Hernández Mazón, y la secretaria de Administración, Esther Ríos Soberanis, fue turnado a magistrada Hilda Rosa Delgado Brito.
En el proyecto se acreditaron actos y omisiones que obstruyeron el ejercicio de su cargo como regidora, así como expresiones que implican violencia verbal, simbolica, económica y sicológica.
Señaló que el alcalde omitió a responder a las solicutudes de la denunciante sobre las finanzas de la administración, el número de empleados en nómina, de los laudos laborales, el presupuesto en el último trimeste del ejercicio fiscal de 2021, y el desistimiento de la demanda laboral de la secetaria de Servicios Públicos.
Asimismo, el secetario de Bienestar no le dio información de la demanda laboral de la secretaria Servicios Públicos, de varias actas de cabildo de 2021, y la copia del reglamento inrterno del Ayuntamiento; la sindica y la directora juridica también evadieron su responsabidad.
La Secretaría de Finanzas suspendió sus pagos desde mayo de 2022, el
El oficial mayor y el director de Recursos Materiales omitieron entregar material de papelería a su oficina y tampoco dieron de alta al personal. Además de que la denostraron con la intención de descreditarla ante los demás miembros del cabildo en el ánimo de no atender sus peticiones. En una sesión del cabil, el alcalde le dijo que su participación “era pura demagogia”.
El alcalde fue sancionado con una multa de 10 mil 374 pesos, el resto una amonestación, además de abstenerse de volver a denostar a la regidora y obstaculizar su función.  También tendrán que pagar su atención sicológica, cubrir los pagos y cuotas suspendidas hace un año, en un plazo de cinco días hábiles.

Débil sentencia: Red Guerrerense

En consulta, Muriel Salinas Díaz calificó como “débil” esta sentencia porque no garantiza medidas adecuadas de no repetición, por no establecer la inscripción de los infractores en el Registro Estatal de Personas Sancionadas.
En el supuesto de que tenga que hacerlo el Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana, advirtió que los magistrados debieron establecer el tiempo que deben permanecer en el listado. No haberlo hecho, vulnera el debido proceso y el derecho constitucional a la debida diligencia.
“Este tipo de sentencias genera la duda respecto de la imparcialidad del tribunal, porque, aún cuando acreditan  la comision de estos actos de VPG, ninguna de las sanciones son equivalentes al daño causado, carecen de fuerza, de contundencia para tener un efecto de no repetición”.
Recordó que la reciente reforma a la ley electoral local se incorporó la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia de género, para evitar que ocupen un cargo público o por designación quien haya sido sancionado VPG contra las mujeres en razón de género, y la única forma de constatarlo es consultar Registro de Personas Sancionadas. “No incluiros, emite mensaje lamentable, parece que protegen al agresor”, denunció.
Además, señaló que el tiempo de permanencia en el registro, tendría que ser razonable, de uno o dos años, para garanizar el acceso a la justicia y reparacion integral del daño, para tenga efecto de exigibilidad la 3 de 3, y no tengan acceso a las candidaturas de la siguiente elección.
“Lo que ha ocurrido en algunas sentencias, donde sí se ordena la inscripcion, es que la permanencia de estas pesonas en el registro es de tiempo breve. Seguimos esperando del TEE que no les tiemble la mano y sean garantistas de la debida diligencia y del acceso a la jsuticia”
Señaló que estas sentencias deben observar también lo dipuesto en artículo 12 de Ley General de Victimas, en las fracciones segunda, sobre la reparación expedita. de manera proporcional y justa, “no lo vemos en esta sentencia”
Consideró “ridicula” la multa para el alcalde, “no es absoluto digamos reparadora del daño causado en cuanto a la violencia económica de la que fue víctima la regidora, aun cuando se le restituyan las pagos que le retuvieron ilegalmente”.