Se manifiestan trabajadores de la UAG; exigen saber sobre el amparo contra el ISR

El abogado Josué Juárez y los académicos de la UAG, Romualdo Hernández y Norma Méndez, durante la conferencia de prensa para denunciar que aún se les descuenta el ISR Foto: Jessica Torres Barrera

Maestros de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG) se manifestaron en las oficinas del juzgado séptimo de distrito, ubicado en Chilpancingo, para exigir que se les informe del expediente de suspensión del descuento del Impuesto Sobre la renta (ISR) a su salario.
Los universitarios llegaron a las oficinas, ubicadas en la lateral de la Autopista del Sol, donde explicaron que en julio de este año, 50 trabajadores ganaron una resolución de suspensión del descuento, pero la UAG se niega acatarla.
Indicaron que acudieron ante el juez séptimo de distrito, Anastasio Ochoa Pacheco, para que les informara sobre el expediente de la demanda que interpusieron, para la suspensión del descuento que ha realizado la universidad.
Dijeron que estaba la “indisposición” de no permitirle a su abogado consultar el expediente y obtener todos los procedimientos que se han realizado en este proceso.
El asesor jurídico Josué Noé Juárez Vitrago manifestó que la finalidad de la manifestación fue para “tener una plática” con el juez séptimo, porque durante el proceso de juicio de amparo indirecto se ha visto que “el juez se ha cargado a favor de la UAG”.
“Los universitarios, al ver que la autoridad no ha aplicado las multas a la UAG, piensan que tal vez son favores políticos”, resaltó. Detalló que, dependiendo de la antigüedad, a algunos les descuentan hasta 7 mil pesos. (María Avilez Rodríguez / Chilpancingo).

 

Establece un precedente histórico la condena a militares que violaron a Valentina: ONG

El Observatorio Internacional sobre Derechos Humanos en México manifestó que la sentencia a dos militares por tortura y violación sexual a la mujer me’phaa, Valentina Rosendo Cantú, constituye un precedente histórico, al establecer penas adecuadas a la gravedad del delito y lineamientos clave para la persecución penal de la tortura sexual.
El 1 de junio pasado, la jueza Fabricia Contreras Perales, titular del juzgado Séptimo de Distrito en Guerrero, emitió un fallo y notificó a los abogados de las organizaciones de derechos humanos que llevan la defensa de Valentina, sobre la condena de 19 años de prisión a los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, quienes cometieron los delitos contra Valentina Rosendo Cantú.
En un comunicado, el Observatorio saludó la emisión de la histórica sentencia que condenó a los militares por las violaciones a la mujer me’phaa hace 16 años.
Dijo que, luego de los hechos, a casi ocho años de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) emitió una sentencia contra el Estado mexicano por este caso, Valentina finalmente obtuvo justicia en su país.
El observatorio, que agrupa a 10 organizaciones internacionales de derechos humanos, considera que la sentencia constituye un precedente histórico, al establecer penas adecuadas a la gravedad del delito y los lineamientos clave para la persecución penal de la tortura sexual, en un contexto donde esta práctica común permanece en la impunidad en casi la totalidad de los casos.
“Así, esta resolución supone un avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas de este tipo de violaciones, al otorgarse valor probatorio preponderante a la declaración de Valentina. En el mismo sentido, saludamos que se haya reconocido la asimetría de poder que ostentaban los agresores en razón de sus cargos militares”, manifestó.
Agregó que esta sentencia es una muestra importante de independencia judicial; también es significativa porque garantiza adecuadamente los derechos de Valentina Rosendo Cantú, además de que aborda las consecuencias de una violación de derechos humanos cometida por agentes estatales.
El Observatorio destacó que esta decisión judicial es la primera en México que emite una condena penal con base en una sentencia previa de la Coidh, porque desde 2008, el Estado mexicano ha sido condenado por el Tribunal Interamericano en seis ocasiones, de las cuales la mitad corresponde a casos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas.

Alertan de las “serias consecuencias de la participación de las fuerzas armadas” a cargo de la seguridad pública

“La sentencia por el caso de Valentina Rosendo Cantú también representa una oportunidad para recordar las serias consecuencias de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Esta decisión es sumamente relevante debido al actual debate en torno a la Ley de Seguridad Interior, que fortalece su rol en este tipo de funciones”, abundó.
Finalmente, reiteró su llamado a derogar la Ley, porque contraviene las obligaciones internacionales que el Estado mexicano suscribió en materia de derechos humanos y expone a la población civil a abusos militares.
“Felicitamos a Valentina Rosendo Cantú por su valentía y determinación al no descansar en su búsqueda de verdad y justicia, y a las organizaciones que la acompañaron a lo largo de estos años, tanto a nivel local como internacional”, indica.

 

Resolverá un juzgado civil la violación de soldados a Valentina, informa Tlachinollan

A 16 años de la violación de la indígena me’ phaa Valentina Rosendo Cantú y a ocho de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) contra el Estado mexicano, el juzgado Séptimo de Distrito del estado resolverá el primer caso de tortura sexual cometida por soldados del Ejército, informó el Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan.
Mediante un comunicado el organismo de derechos humanos anunció que en los próximos días la jueza del juzgado Séptimo de Distrito, Iliana Fabricia Contreras Perales emitirá una sentencia de primera instancia sobre la presunta responsabilidad de dos militares por la tortura sexual contra Valentina Rosendo Cantú.
Antes del fallo de la Coidh sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, en noviembre de 2009, los casos en donde estaban involucrados militares los resolvía el Consejo de Justicia Militar (CJM), el Ejército juzgaba a sus elementos y las resoluciones no se hacían públicas o no se sabía si se cumplían.
El ataque a Valentina Rosendo Cantú ocurrió el 16 de febrero de 2002 en la localidad de Barranca Bejuco, en el municipio de Acatepec en la Montaña alta de Guerrero y la Coidh dictó la sentencia del caso el 21 de agosto de 2010.
Tlachinollan mencionó que por la omisión de los tribunales nacionales la Corte fue la primera en dictar sentencia en el caso, así como en el de Inés Fernández Ortega, dos mujeres indígenas que en diferentes lugares y circunstancias fueron torturadas sexualmente por militares el mismo año.
Subrayó que dado que la agresiones ocurrieron en un contexto de pobreza y discriminación, la Corte Interamericana creó la denominación “violencia institucional castrense.”
Destacó los casos paradigmáticos a nivel nacional e internacional porque sentaron precedentes para el desarrollo del término “tortura sexual” y “violencia institucional castrense”, y se convirtieron en un referente en la defensa de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y de la lucha contra la tortura sexual.
Asimismo indicó que tribunales de otros países toman como referente el caso de Valentina para exigir garantía a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada y a la protección judicial para todas las mujeres.
En el escrito Tlachinollan confió en que la sentencia del la jueza federal permita materializar la larga búsqueda de justicia que Valentina mantiene desde hace 16 años, que ha enfrentado bajo amenazas, hostigamiento y agresiones que impactaron su vida personal, familiar y comunitaria.
Destacó la oportunidad histórica del caso, porque se está a punto de resolver en el fuero civil el primer proceso de tortura sexual cometida por soldados del Ejército, y de aplicar los estándares emitidos por la propia Coidh sobre cómo juzgar estos casos con perspectiva de género y etnicidad, estableciendo un precedente nacional.
Consideró que la resolución del proceso judicial por las violaciones graves de derechos humanos cometidas en contra de Valentina Rosendo, “llega en un momento clave en el que se discute la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la participación de los elementos del Ejército en actividades de seguridad pública, regulada en la Ley de Seguridad Interior”.
Mencionó que la Ley de Seguridad Interior es cuestionada por diversos mecanismos internacionales de derechos humanos, y contradice el sentido de la sentencia de la Corte que solicitó al Estado mexicano reformas legislativas con el fin último de proteger y garantizar justicia a la población por violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército.
Como representante legal de Valentina Rosendo Cantú, Tlachinollan aclaró que hasta que no cuenten con sentencias firmes, con reparación en materia de justicia, la sentencia de la Corte no se considerará cumplida.

 

Cancelan audiencias a Gonzalo Molina; el traductor no certificó que conocía sus usos y costumbres

Beatriz García

Chilpancingo

Este viernes, dos audiencias que tenía programadas el preso político Gonzalo Molina González en el Juzgado Séptimo de Distrito se cancelaron, una de ellas por segunda ocasión, ya que al traductor que presentaron le faltó un documento que acreditara que conoce los usos y costumbres de Tixtla, municipio del que es originario el promotor de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC).
El abogado de Molina González, Hegel Mariano González informó que, a las 11 de la mañana estaba programada la primera audiencia para seguir el proceso de la causa penal 59/2013 por portación de arma de fuego sin licencia, y la segunda audiencia, a las 12:15 del día, para la causa penal 67/2013, por terrorismo, portación de arma de uso exclusivo del Ejército, la Marina y Fuerza Aérea, cometidos contra servidores públicos.
Agregó que el 7 de febrero tenía programada la audiencia para presentar a dos testigos de los hechos ocurridos en una confrontación entre policías comunitarios y policías municipales de Tixtla en 2013, sin embargo no se llevó a cabo porque el juzgado no solicitó un traductor.
Ayer estaba programada la audiencia, y la defensa del promotor de la Policía Comunitaria de Tixtla llevó a una traductora, pero no la aceptó el juzgado porque no estaba certificada por las autoridades.
Mariano González informó que se trasladó a la Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas (SAICA) para solicitar un intérprete, y minutos después del mediodía llegó al juzgado con el traductor certificado de la SAICA, pero la primera audiencia fue cancelada porque ya había pasado la hora programada.
También les informaron que no se podía llevar a cabo la segunda audiencia porque el traductor certificado por la SAICA no llevaba el documento que acreditara que conocía los usos y costumbres del lugar de origen del preso.
El abogado del preso político de la CRAC informó que les interesa probar, antes de que termine el proceso, la fama pública de Gonzalo Molina González, para mostrar que la Policía Comunitaria en Tixtla surgió en un contexto de inseguridad, y para dar fe de que las actividades del promotor siempre han sido en el marco de la lucha y la gestión social.
Agregó que esperarán a que les notifiquen nuevas fechas para las audiencias.

Ampara la Ley 701 al comunitario Samuel Ramírez, destaca su abogado en la última audiencia del caso

Este lunes fue la última audiencia de vista en el juzgado Séptimo de Distrito para resolver la causa penal 61/2013 por portación de arma sin licencia que mantiene en la cárcel desde hace más de tres años al policía comunitario de la Casa de Justicia de Zitlaltepec, Metlatónoc, Samuel Ramírez Gálvez.
El abogado Rogelio Téliz García argumentó durante la audiencia que el arma que portaba el detenido es propiedad de la comunidad que lo designó policía comunitario de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) con fundamento en la Ley 701, de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.
Agregó que su actuación se fundamenta en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La audiencia para desahogar el caso estaba programada para las 11 de la mañana pero a esa hora personal del juzgado informó a la defensa que se aplazaría porque no pudo ser notificada la solicitud para el perito traductor debido a que la Secretaría de Asuntos Indígenas del estado se encuentra cerrada por manifestantes, lo que generó un retraso hasta las 12:30.
El abogado Téliz García solicitó la autorización de un traductor externo y al final la audiencia se pudo llevar a cabo.
Sería sólo para la ratificación de las conclusiones de inculpabilidad a favor de Samuel Ramírez que fueron presentadas el 8 de diciembre del año pasado en las que él y sus compañeros policías comunitarios, Catalino Maldonado Mendoza, Santiago de Jesús Gálvez y Jorge Ortega García expusieron por qué estaban armados el día que fueron detenidos.
Ramírez Gálvez fue detenido el 6 de octubre del 2013 junto con 13 policías comunitarios de Zitlaltepec. De ellos 7 obtuvieron su libertad absoluta y cinco fueron consignados. Sin embargo cuatro obtuvieron su libertad bajo fianza y solamente Samuel Ramírez fue consignado y sigue preso.
En la última audiencia para desahogar el proceso y que determinará la sentencia que se emitirá, el abogado Téliz García solicitó que sean tomadas en consideración por la jueza Iliana Fabricia Contreras Perales “el criterio nuestro que debe ser absolutoria la sentencia”.
El abogado expuso que la defensa ha demostrado que Samuel Ramírez pertenece a una institución comunitaria amparada en la Ley 701, y que el delito que presuntamente cometió y que se le imputa (portación de arma) no lo cometió porque fue electo policía comunitario por el pueblo y pertenece a la Casa de Justicia de Zitlaltepec.
Incluso, explicó que el arma por la que fue sujeto a proceso pertenece a la comunidad, “razón por la cual debe quedar eximido de responsabilidad, porque simplemente realizaba un servicio comunitario y en términos del artículo 2 de la Constitución Federal y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas las comunidades tienen en todo momento el derecho de decidir de manera libre con base a sus usos y costumbres la forma de organizarse, cuidarse y convivir como pueblos indígenas”.
Tras la audiencia de ayer la jueza tendrá que resolver la sentencia a más tardar en tres meses, y con ella también se resolverá la situación jurídica de los otros cuatro policías comunitarios que fueron liberados bajo fianza, informó.
En este juzgado estaba programada una audiencia para resolver la causa penal 59/2013 que se le sigue al promotor de la Policía Comunitaria de Tixtla, Gonzalo Molina González, sin embargo la audiencia se aplazó debido a que el juzgado no pudo solicitar un traductor.
El abogado de Gonzalo Molina, Hegel Mariano González informó que entre ayer y hoy miércoles el juez determinaría una nueva fecha para la comparecencia.